REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001237
ASUNTO : RP01-P-2013-001237
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS Y
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial en la presente causa, en razón de formal escrito de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público En materia de Ambiente, en el que solicita sean impuesta al ciudadano LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.831.762, soltero, nacido el 14-12-1973, residenciado en: La Población de Cogollar, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó a las imputadas de autos y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICION Y SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, representada en este acta por la abg. GABRIELA MOREIRA BAENA, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-12-12, funcionarios adscritos al Ministerio DEL Ambiente, PARTICAN inspección en el sector cocollar, Municipio montes del estado sucre, cuando logran observar la tala de de arboles d el especie pardillo logrando identificar al responsable como LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: Yo no sabia que eso era delito. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 20-12-12, funcionarios adscritos al Ministerio DEL Ambiente, PARTICAN inspección en el sector cocollar, Municipio montes del estado sucre, cuando logran observar la tala de de arboles d el especie pardillo logrando identificar al responsable como LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01 cursa orden de proceder suscrita por Funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Control e Ministerio de Ambiente; Al folio 7 al 8 cursa informe de inspección técnica suscritos funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.831.762, soltero, nacido el 14-12-1973, residenciado en: La Población de Cocollar, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre teléfono n° 0426.3868.021, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la Recolección de desechos alrededor de las zonas protectoras del rió cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre y Reforestarlo con treinta 30 árboles forestales de la especie de Bucare, Pardillo y cedro y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente con la presidenta del CONSEJO COMUNAL DE LAS PIEDRAS DE COCOLLAR, Municipio Montes del Estado Sucre a cargo de la ciudadana ROSA CALDERON,. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL DE LAS PIEDRAS DE COCOLLAR, Municipio Montes del Estado Sucre, a cargo de la ciudadana ROSA CALDERON, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ