REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004044
ASUNTO : RP01-P-2013-004044

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad seguida contra a los ciudadanos ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.904.130, natural de Carúpano, Soltero, de oficio Instalador de Publicidad, nacido en fecha 11/09/1987, hijo de Leída Cortes, residenciado en la calle principal del cordón, Municipio Ribero, Estado Sucre y en Vega Barrio los Cagilonas, callejón Santa Ana Distrito Capital Caracas Teléfono 0246-106-96-20 y EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.734.119, natural de Caracas, Soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 06/01/1992, hijo de José Bastidas, y Belkis Caraballo, residenciado en la Vega, detrás del Bloque 02, Barrio del Carmen, Distrito Capital, Caracas, y Cariaco, calle Antonio José de Sucre, Frente a La Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (teléfono 0426-299-40-43 YOALIS CARABALLO), a quienes les imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 del C.O.P.P., siendo un derecho del imputado y defensa solicitar su aplicación, al cual el tribunal decidirá sobre la procedencia o no, del referido procedimiento. Este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado SIMON MALAVE, quien expuso: “ esta representación fiscal presenta para que sean individualizados a los ciudadanos ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL y EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO, en virtud de hechos ocurridos en fecha 09 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje cuando se encontraban realizando recorridos por el puente de Cariaco tramo carretera Cariaco – Cerezal, procediendo los funcionarios policiales a detenerse y empezaron a revisar varias motos para verificar documentación, y al estar revisando al conductor y al acompañante de una moto, se les acerco otra moto de color azul, a quienes le indicaron que por favor aparcaran la moto, y se les acerco otra moto de color azul, a quienes les indicaron que por favor aparcaran la moto a la orilla de la carretera y el barrillero lanzo una bolsa a la orilla de la carretera, por lo que procedieron a darle la voz de alto y amparados en el articulo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificaron como funcionarios policiales y observaron el gran nerviosismo que estos presentaban indicándoles los funcionarios policiales que si poseían algún objeto y cosas que formen parte de un delito que lo exhibieran a lo que estos contestaron que no tenían nada, que revisaran, por lo que en presencia de los ciudadanos que estábamos revisando con anterioridad, procedieron a realizar una revisión corporal a los ciudadanos mencionados no encontrando ningún elemento de interés criminalístico, por lo que recogieron la bolsa lanzada por estos y presencia de los testigos observaron una bolsa de material sintético transparente contentiva de una bolsa de papel color marrón y esta a su vez contenía un envoltorio de material sintético de color negro y verde y otro envoltorio de material sintético de color transparente y estos contenían residuos de restos vegetales de presunta droga marihuana, obtenidas estas evidencias, informándoles a los ciudadanos que quedarían detenidos por lo que se les leyó sus derechos y fueron trasladados a la sede del comando policial, una vez en el comando se identificaron a los testigos como JAVIER RAFAEL FIGUEROA y JHOAN DEL JESUS FIGUEROA. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los tres extremos exigidos de ley, es por lo que esta representación fiscal solicita que sean impuesto los ciudadanos antes mencionados de una medida preventiva a la privación judicial de libertad, de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la conducta desplegada por la imputado antes nombrado, encuadra en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo solicito, que de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la ley Orgánica de Drogas, se acuerde el aseguramiento preventivo de lo incautado en el procedimiento, y colocarlo a la orden de la ONA. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”. Solicito copia simple del acta.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Tribunal impuso a los imputados antes nombrados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento y estos manifestaron cada uno por separado querer declarar:
Seguidamente el imputado ciudadano ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL expone lo siguiente: es una injusticia por que por uno no tener cuatro millones de bolívares para dárselo a los policías, estoy preso, un policía catire fue eso, a nosotros nos revisaros y el funcionario del monte saco una bolsa amarilla y en PTJ sacaron dos bolsas, super mas grandes de la que saco del monte, ya nos habían revisados y nosotros no nos encontraron nada encima yo soy consumidor, es todo.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio del Ministerio Publico interroga al imputado de la manera siguiente Pregunta ¿a ti te quitaron un teléfono? Respuesta si. Pregunta ¿como era el Teléfono Un BlackBerry, Curve. Pregunta ¿ese teléfono era tuyo? Respuesta era mío, pero no lo estaba comprando. Pregunta ¿la cadena como era Pregunta ¿ de plata es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Imputado EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO, quien manifestó: yo soy consumidor. Es todo.
SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Esta Defensa acompaña el pedimento de solicitud de medida cautelar sustitutiva de Libertad planteada por el Ministerio Público. Así mismo solicito que en lo que respecto ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL, dicha medida se imputas para que este las cumpla por ante el Palacio de Justicia del Distrito Capital por cuanto tiene su residencia fija Solicitó copia de las presentes actuaciones. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre , Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, y escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 09/07/2013; lo cual se corrobora con los siguientes elementos de convicción, los cuales son suficientes para estimar participación o autoría del imputado de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público. Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 236 del COPP, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada antes identificada, es autora o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, como se evidencia de lo siguiente: al folio 03 cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, donde dejan constancia de la detención de los precitados imputados, así como de la incautación de la sustancia presuntamente estupefaciente. Al folio 04 cursa acta de entrevista rendida en fecha 09/07/2013 por ante el IAPES por el ciudadano JAVIER RAFAEL FIGUEROA VALDEZ. AL folio 05 cursa Acta de entrevista por ante el IAPES por el ciudadano JHOAN DEL JESUS FIGUEROA VALDEZ. Al Folio 06 cursa acta de aseguramiento de la droga. Al folio 12 cursa planilla de vehiculo recuperado. Al folio 13 cursa registro de cadena de custodia y evidencia física de una bolsa de material sintético transparente contentiva de una bolsa de papel color marrón y esta a su vez contenía un envoltorio de material sintético de color negro y verde y otro envoltorio de material sintético de color transparente y estos contenían residuos de restos vegetales de presunta droga marihuana. Al folio 14 cursa registro de cadena de custodia y evidencia física de un celular Marca Blackberry. Al folio 15 cursa Registros de cadena de custodia de evidencias Físicas de un Vehiculo tipo Moto. Al folio 16 cursa acta de investigación penal en la cual funcionarios del CICPC, dejan constancia de las actuaciones realizados por los funcionarios policiales. Al folio 17 cursa Inspección 1443 de fecha 10/07/2013. Al folio 23 cursa acta de verificación de sustancias toma de alícuota y entrega de evidencias. La folio 24 cursa dictamen pericial Nro. 9700-174-V-382-13 de fecha 10/07/2013. al folio 25 cursa memorándum Nro. 9700-174-SDC-058, emitido el sistema SIIPOL en el cual se deja constancia que el imputado ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL presenta registros Policiales y el imputado EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO no presenta registros policiales. Al folio 26 cursa experticia de reconocimiento Legal Nro. 020 de fecha 10/07/2013, al folio 29 cursa acta de entrevista RENDIDA por ante la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, rendida por el ciudadano JAVIER RAFAEL FIGUEROA VALDEZ. Al folio 30 cursa acta de entrevista RENDIDA por ante la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, rendida por el ciudadano JHOAN DEL JESUS FIGUEROA. Al folio 31 cursa acta de entrevista RENDIDA por ante la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, rendida por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LEAL. Al folio 32 cursa acta de entrevista RENDIDA por ante la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, rendida por el ciudadano JOHAN RAFAEL CHACON ZORRILLA. No encontrándose satisfecho el tercer ordinal del artículo 236 del COPP; por lo que este Tribunal procede a acoger el pedimento fiscal y decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado antes nombrado, consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días, por el lapso de 6 meses, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del COPP. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra de los ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.904.130, natural de Carúpano, Soltero, de oficio Instalador de Publicidad, nacido en fecha 11/09/1987, hijo de Leída Cortes, residenciado en la calle principal del cordón, Municipio Ribero, Estado Sucre y en Vega Barrio los Cagilonas, callejón Santa Ana Distrito Capital Caracas Teléfono 0246-106-96-20, por ante el palacio de Justicia de Justicia del Distrito Capital, cada 30 días por un lapso de 6 meses y EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.734.119, natural de Caracas, Soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 06/01/1992, hijo de José Bastidas, y Belkis Caraballo, residenciado en la Vega, detrás del Bloque 02, Barrio del Carmen, Distrito Capital, Caracas, y Cariaco, calle Antonio José de Sucre, Frente a La Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (teléfono 0426-299-40-43 YOALIS CARABALLO), por ante la unidad de Alguacilazgo del Este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada 30 días por un lapso de 6 meses a quienes se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del COPP. y de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la ley Orgánica de Drogas, se acuerde el aseguramiento preventivo del dinero incautado y el celular incautado y colocarlo a la orden de la ONA, por lo que se ordena oficiar a dicha institución. Líbrese Oficio a la unidad de Alguacilzazo del Palacio de Justicia del Distrito Capital, para que de cumplimiento a las presentaciones de los imputado de auto ciudadano ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL y así mismo, para que informe a este Despacho, si incumple con dicho régimen. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al Comandante del IAPES. Líbrese oficio Unidad de Alguacilazgo del Estado Sucre de este Circuito Judicial Penal, para que de cumplimiento a las presentaciones de los imputado de auto ciudadano EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO, y así mismo, para que informe a este Despacho, si incumple con dicho régimen. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GUTIERREZ