REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002029
ASUNTO : RP01-P-2008-002029

SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Visto el oficio N° 062 remitido por la Dra. JANETTE LAYA, en su carácter de Epidemiólogo Regional (E), mediante el cual consignan a este Tribuna constancia en la que quedo plasmado en la base de datos de Mortalidad Regional del Sistema en Información en Salud (SIS), están registrado los datos del Certificado de defunción N° 1502946 correspondiente al ciudadano LUIS SEGUNDO DIAZ, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.754.155, falleció el día 13-05-2009, en la via pública, ubicado en el Terminal de Pasajeros, el certificado fue expedido por la Dra. Alcira Zaragoza , MSAS 57610, siendo el diagnostico FRACTURA DE CRANEO, AGRESION POR OBJETO ROMO
Este tribunal revisada la causa se evidencia que la Fiscalia primera del Ministerio Publico formula acusación en contra del ciudadano LUIS SEGUNDO DIAZ, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.754.155, residenciado en la urbanización Brasil, sector El manguito, N° 77 Cumana del Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA DEL VALLE DIAZ; por los hechos ocurridos 30/04/08 en horas de la mañana el imputado salio de su casa a comprar ron, llegando como a las 12:00 del mediodía donde reside con su madre Maria Díaz, tirando el primero la puerta y rompiéndola, diciendo igualmente que iba a matarla, por lo que la victima se encierra en un cuarto hasta el momento que llegaron funcionarios policiales quienes lo aprehenden; Ahora bien, en varias oportunidades se fijo la Audiencia Preliminar a los fines de debatirla acusación fiscal, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar, pudiendo observarse que al folio 125, señalan que la ciudadana MARIA DIAZ madre del imputado de autos manifestó que su hijo había fallecido.

DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano LUIS SEGUNDO DIAZ, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.754.155, residenciado en la urbanización Brasil, sector El manguito, N° 77 Cumana del Estado Sucre; es la persona contra quien se dirige la acusación cursante en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputado, no obstante ello, dada por la Dra. JANETTE LAYA, en su carácter de Epidemiólogo Regional (E), Municipio sucre Estado Sucre quien remite constancia, en cuyo contenido se observa que en fecha 13-05-2009, falleció el precitado ciudadano LUIS SEGUNDO DIAZ a causa de diagnostico FRACTURA DE CRANEO, AGRESION POR OBJETO ROMO, pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano éste fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado LUIS SEGUNDO DIAZ, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.754.155, residenciado en la urbanización Brasil, sector El manguito, N° 77 Cumana del Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA DEL VALLE DIAZ. Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.


LA SECRETARIA

ABGA ROSALIA WETTER