REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003700
ASUNTO : RP01-P-2013-003700
IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, dos (02) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 3:30 p m., se constituye en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada del Secretario de Guardia, ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA y el Alguacil ALEXANDER CAÑA; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-003700, seguida al ciudadano JOSÉ LUIS MAICAN YEGUEZ, venezolano, natural de cumana Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 31-07-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-22.630.323, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Videncia Yeguez y Máximo Maican, residenciado actualmente en Miramar, parte Arriba, Mariguitar, calle principal, Municipio Bolívar, Estado Sucre y Bella Vista, Mariguitar, casa sin numero, frisada, al lado de la Bodega de Mario . Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO; y el Defensor Público Séptimo, ABG. YURAIMA BENITEZ y la victima ARIANNY DAYANA RODRIGUEZ HERNANDEZ Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal a la defensora Pública Séptima, ABG. Yuraima Benitez, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación, siendo que el tribunal al que le corresponderá decidir sobre su procedencia o no.
EXPOSICIÓN FISCAL
seguidamente le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano JOSÉ LUIS MAICAN YEGUEZ; narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 31-06-2013, funcionarios del Centro de Coordinación Policial General Francisco Mejias Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, reciben denuncia de la ciudadana ARIANNY DAYANA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en la que manifestó que le ciudadano JOSÉ LUIS MAICAN YEGUEZ, la golpeo en la cara con una bofetada, cuando yo regresaba de una iglesia evangélica, y llegando a eso de las 9:00 de la noche, también me dio un golpe en el pecho, después se fue a buscar un cuchillo, y cuando yo lo vi que tenia el cuchillo en la mano, salí corriendo y el se fue detrás de mi, yo me metí por la calle para que no me alcanzara y me dirigí a este Comando., por lo que los funcionarios se trasladaron a la vivienda a realizar la inspección al lugar del hecho y la ubicación del denunciado, en virtud de llamado telefónica vía radial por parte de la Jefatura de Información de los servicios, informándole que en el centro de Coordinación Policial Francisco Mejia se encontraba la presunta agraviada manifestando que su pareja presuntamente la había agredido físicamente, manifestando esta que el presunto agresor reside en la dirección de Miramar, parte arriba y que dicho ciudadano tiene por nombre JOSÉ LUIS MAICAN YEGUEZ, trasladándonos hacia el mencionado lugar donde reside el mencionado ciudadano, una vez en dicha residencia, proceden los funcionarios a llamar al presunto agresor, donde se nos acercó un ciudadano manifestando que el era la persona que estaban solicitando. Seguidamente los funcionarios se identifican como funcionarios policiales amparados en el artículo 119 ordinal 5° del COPP, informándole del motivo de su presencia, donde el mismo manifestó que los iba a acompañar sin oponer ningún tipo de resistencia, haciéndole del conocimiento que se le iba a realizar una revisión corporal amparados en el artículo 191 del COPP, sin encontrarle ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, procediendo a leerles sus derechos constitucionales de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del COPP, siendo trasladado hacia las Instalaciones del Centro de Coordinación Policial General Francisco Mejia, en donde quedó identificado como: JOSÉ LUIS MAICAN YEGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.630.323, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en Cumaná, en fecha 31-07-1988, hijo de los ciudadanos Videncia Yeguez y Máximo Maican, residenciado actualmente en Miramar, parte Arriba, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARIANNY DAYANA RODRIGUEZ HERNANDEZ; en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó le sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra al Defensor Público quien señala: “revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, hago oposición a la misma por considerar que no hay suficiente elementos de convicción para que se decrete medida de protección y seguridad en contra de mi representado. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARIANNY DAYANA RODRIGUEZ HERNANDEZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe del hecho que se le imputa, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: al folio 02 y su vuelto, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ARIANNY DAYANA RODRIGUEZ HERNANDEZ; Al folio 03 y vuelto, cursa Acta policial, suscrita por Funcionarios del IAPES, adscritos al Centro de Coordinación Policial General Francisco Mejia, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos; Al folio 04 y 05 cursan medidas impuestas a favor de la victima. Al folio 09 y vuelto cursan medidas impuestas al imputado. Al folio 12 cursa acta de investigación Penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 14 cursa inicio de las actuaciones por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público. Al folio 17 memorando Nº 9700-174-SDEC-002, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registro policial por el delito de Lesiones; es por lo que este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de Seguridad y Protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3: Salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de la titularidad sobre la misma. 5: La Prohibición De Acercamiento A La Víctima, Su Residencia, Lugar De Trabajo O Estudio Y 6: La Prohibición De Realización De Actos De Intimidación O Acoso A La Víctima Por Sí Mismo O Por Intermedio De Terceras Personas; y Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, E IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado JOSÉ LUIS MAICAN YEGUEZ, venezolano, natural de cumana Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 31-07-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-22.630.323, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Videncia Yeguez y Máximo Maican, residenciado actualmente en Miramar, parte Arriba, Mariguitar, calle principal, Municipio Bolívar, Estado Sucre y Bella Vista, Mariguitar, casa sin numerop, frisada, al lado de la Bodega de Mario; por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARIANNY DAYANA RODRIGUEZ HERNANDEZ, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3: Salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de la titularidad sobre la misma. 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio al Comandante del IAPES conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Asi se declara.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO,
ABG. ROSALIA WETTER
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