REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007076
ASUNTO : RP01-P-2012-007076

RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por el Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en su carácter de defensor público penal del imputado, NELSON ARGENIS BLANCO, mediante el cual solicita el CESE DE MEDIDA CAUTELAR, que le fuere impuestas en fecha Seis (06) de Octubre de dos mil doce (2012), consistentes en presentaciones periódicas cada CADA 15 DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo Teques Estado Miranda, por el lapso de Seis (6) Meses y visto el oficio N° 209-13 de fecha 18-06-2013 emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, mediante el cual consignan reporte de presentaciones de ciudadano NELSON ARGENIS BLANCO, en la que se evidencia un total de 15 presentaciones por ante esa coordinación, reflejándose que cumplió cabalmente la medida impuesta.
Ahora bien, se puede evidenciar del escrito consignado, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra de los ciudadanos NELSON ARGENIS BLANCO; por los delitos DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, en perjuicio de TITO SALGADO BRIZUELA. Así las cosa y verificado que el prenombrados ciudadano, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, es por lo que se procede a decretar del Cese de medida, Ay asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano NELSON ARGENIS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.118.498, Soltero, 32 años de edad, nacido el 23/06/1980, domiciliado en los Teques estado Miranda. Y residenciado Calle Gauicaipuro, Casa nro. 09, Teléfono 0412-658-83-67-0212-492-16-72, por los delitos DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, en perjuicio de TITO SALGADO BRIZUELA quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas y no el artículo 361 del Código orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle al imputado de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones y se agregada a la causa principal.. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

LA SECRETARIA
ABG. ROSALIA WETTER