REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2011-002889

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, dos (02) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 P.M, se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinta de Control, a cargo de la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil CARLOS ROQUE, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2011-002889 seguida al ciudadano imputado NOEL SEBASTIAN FORTIZ MARVAL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre; de estado civil casado, de 44 años de edad, nacido en fecha 13/03/1967, titular de Cédula de Identidad Nº 8.643.112, de profesión u oficio mensajero de la alcaldía, hijo de Rosa Marjal y José Luis Fortix (F) y domiciliado en la Urb. Brasil, sector 03, vereda 19, casa s/n, Cerca de la Bodega del Señor José Tinan, cerca de la cancha multiple, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN CASTAÑEDA DE FORTIZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos NOEL SEBASTIAN FORTIZ MARVAL, la Fiscal Décima del Ministerio Público. ABG MAHIDA SANTIAGO, la defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTON, en sustitución de la Defensoría Pública Cuarta, y la víctima ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CASTAÑEDA DE FORTIZ.
SOLICITUD DE LA DEFENSA E IMPOSICIÓM DEL PRECEPTO

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Público, quien expuso: “tal como consta en el folio 76 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.”. Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano NOEL SEBASTIAN FORTIZ MARVAL, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima TIBISAY DEL CARMEN CASTAÑEDA DE FORTIZ, quien expuso: “El señor no se volvió a meter conmigo. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL

En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado NOEL SEBASTIAN FORTIZ MARVAL, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 160 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano NOEL SEBASTIAN FORTIZ MARVAL, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano NOEL SEBASTIAN FORTIZ MARVAL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre; de estado civil casado, de 44 años de edad, nacido en fecha 13/03/1967, titular de Cédula de Identidad Nº 8.643.112, de profesión u oficio mensajero de la alcaldía, hijo de Rosa Marjal y José Luis Fortix (F) y domiciliado en la Urb. Brasil, sector 03, vereda 19, casa s/n, Cerca de la Bodega del Señor José Tinan, cerca de la cancha multiple, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN CASTAÑEDA DE FORTIZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos NOEL SEBASTIAN FORTIZ MARVAL; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano NOEL SEBASTIAN FORTIZ MARVAL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre; de estado civil casado, de 44 años de edad, nacido en fecha 13/03/1967, titular de Cédula de Identidad Nº 8.643.112, de profesión u oficio mensajero de la alcaldía, hijo de Rosa Marjal y José Luis Fortix (F) y domiciliado en la Urb. Brasil, sector 03, vereda 19, casa s/n, Cerca de la Bodega del Señor José Tinan, cerca de la cancha multiple, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Las partes quedaron notificados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSALIA WETTER