REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003274
ASUNTO : RP01-P-2013-003274
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:20, a.m. ; ( se constituye a esta hora prolongación de actos previos) se constituye en la sala Nº 2-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, acompañada del Secretario Judicial de sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el alguacil de sala CARLOS ROQUE,; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2013-003274, seguida en contra del ciudadano: YOAN ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años, titular del N° V-20.992.293, soltero, profesión u oficio Estudiante, fecha nacimiento 23/11/1993, hijo de Jorge Rojas y Ana Rodriguez, residenciado en la Urbanización Los Tejados, Calle 02, Casa N° 73, Casa de color blanca, Cumana Estado Sucre. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN; el imputado de autos YOAN ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, quien se encuentra en libertad; y el ABG. CRUZ CARABALLO, Defensor Público Tercero. La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR GÚZMAN, QUIEN ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 28/06/2013, la cual cursa al folio 31 AL 41 en contra del imputado YOAN ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años, titular del N° V-20.992.293, soltero, profesión u oficio Estudiante, fecha nacimiento 23/11/1993, hijo de Jorge Rojas y Ana Rodriguez, residenciado en la Urbanización Los Tejados, Calle 02, Casa N° 73, Casa de color blanca, Cumana Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, por hechos acontecidos en fecha 14 de Junio de 2013, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, cuando funcionarios Adscritos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de servicio en labores de patrullaje, y dándole cumplimiento al operativo “A TODA VIDA VENEZUELA”, y estos se encontraban de patrullaje por el Sector OCV Brisas de Tres Picos, Calle Principal, de esta ciudad, y lograron avistar a un ciudadano que portaba como vestimenta una franela elaborada en fibras textiles de color blanco, short tipo bermuda de color beige con decorados a rayas de color marrón, zapatos tipo deportivos de color blanco, quien al darle la voz de alto, previa indetificación como funcionarios activos de ese organismo policial, este acató la misma, luego basándose en el articulo 119 ordinal 5 del COPP, se le realizó una revisión corporal al sujeto en cuestión de igual manera se trato de ubicar alguna persona del sector para que observara dicho procedimiento, siendo infructuosa, ya que las personas no quisieron ser testigos por futuras represalias, por lo que lo realizaron sin la presencia de testigos, logrando ubicar en el bolsillo derecho del referido short, un envoltorio de material sintético de colores amarillo y negro, contentivo a su vez de restos vegetales, de la presunta droga denominada MARIHUANA, a quien de inmediato se le preguntó de quien era lo antes expuesto, no dando una respuesta satisfactoria, por lo que siendo las 6: 40 de la tarde, se procedió a la detención del mismo; por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano YOAN ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, y se admitan todas las pruebas, solicito copia simple del acta”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA,
Es todo. Se le concedió la palabra a el imputado YOAN ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional. SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSOR PUBLICO TERCERO ABG. CRUZ CARABALLO, QUIEN EXPUSO: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP específicamente en lo que refiere a los numerales 2 y 3, quedando la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a la admisión de dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge o no a este procedimiento. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
EL TRIBUNAL QUINTO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITIÓ EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: oída la exposición del Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Quinto de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano YOAN ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años, titular del N° V-20.992.293, soltero, profesión u oficio Estudiante, fecha nacimiento 23/11/1993, hijo de Jorge Rojas y Ana Rodriguez, residenciado en la Urbanización Los Tejados, Calle 02, Casa N° 73, Casa de color blanca, Cumana Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, por hechos acontecidos en fecha 14 de Junio de 2013, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, cuando funcionarios Adscritos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de servicio en labores de patrullaje, y dándole cumplimiento al operativo “A TODA VIDA VENEZUELA”, y estos se encontraban de patrullaje por el Sector OCV Brisas de Tres Picos, Calle Principal, de esta ciudad, y lograron avistar a un ciudadano que portaba como vestimenta una franela elaborada en fibras textiles de color blanco, short tipo bermuda de color beige con decorados a rayas de color marrón, zapatos tipo deportivos de color blanco, quien al darle la voz de alto, previa indetificación como funcionarios activos de ese organismo policial, este acató la misma, luego basándose en el articulo 119 ordinal 5 del COPP, se le realizó una revisión corporal al sujeto en cuestión de igual manera se trato de ubicar alguna persona del sector para que observara dicho procedimiento, siendo infructuosa, ya que las personas no quisieron ser testigos por futuras represalias, por lo que lo realizaron sin la presencia de testigos, logrando ubicar en el bolsillo derecho del referido short, un envoltorio de material sintético de colores amarillo y negro, contentivo a su vez de restos vegetales, de la presunta droga denominada MARIHUANA, a quien de inmediato se le preguntó de quien era lo antes expuesto, no dando una respuesta satisfactoria, por lo que siendo las 6: 40 de la tarde, se procedió a la detención del mismo. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 37 al 41 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la admisión de hechos y la imposición de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito Los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso. Es todo”. SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSOR PUBLICO TERCERO ABOGADO CRUZ CARABALLO, QUIEN MANIFESTÓ: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal, así mismo solicito al tribunal el cese de la Medida de presentaciones que ha venido cumplimiento mi representado cabalmente. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”. SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA AL FISCAL DECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CESAR GÚZMAN, QUIEN MANIFESTÓ: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado YOAN ANDRES ROJAS RODRIGUEZ,, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. LA JUEZ PASÓ A EXPONER LO SIGUIENTE: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual la víctima ni el Ministerio Público hacen objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano YOAN ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años, titular del N° V-20.992.293, soltero, profesión u oficio Estudiante, fecha nacimiento 23/11/1993, hijo de Jorge Rojas y Ana Rodriguez, residenciado en la Urbanización Los Tejados, Calle 02, Casa N° 73, Casa de color blanca, Cumana Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO MESES (04) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- deberá Prestar servicio comunitario en el consejo comunal lugar donde reside el imputado de autos, quien se compromete ante este Tribunal a consignar a través de su defensor la identificación y dirección del consejo comunal 19 de Abril ubicado Urbanización los Tejado, Avenida Cancamure, en un lapso de setenta y dos (72) joras, donde prestara el servicio comunitario, y que lo realizara cuatro (4) horas semanales, por el lapso de cuatro (04) meses a los fines de que se les impongan actividades de servicio Comunitarios, que se lleven a cabo en esa en ese Comunidad, quien deberá informa a este tribunal el cumplimiento de la misma. Se acuerda librar oficio al Presidente del consejo comunal 19 de Abril ubicado Urbanización los Tejado, Avenida Cancamure de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, lugar donde reside el imputado, informándole que el referido ciudadano deberá prestar servicio comunitario cuatro (4) horas semanales, por el lapso de cuatro (04) meses, se le anexa copia certificada de la presente decisión, y se servirá indicar mensualmente el cumplimiento o no del referido ciudadano. Cúmplase. Ofíciese a la Unidad de a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando del cese de las presentaciones al imputado YOAN ANDRES ROJAS RODRIGUEZ,. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ