REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010103
ASUNTO : RP01-P-2012-010103
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00, a.m. se constituye en la sala Nº 2-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, acompañada del Secretario Judicial de sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el alguacil de sala CARLOS ROQUE; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Nº Nº RP01-P-2012-010103, seguida en contra del ciudadano RONNY JOSUE CAPRIATA BETANCOURT, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.513.053, nacido en fecha 26/05/1994, de profesión u oficio paquetero, hijo de Mirozaida Betancourt y Ronny Capriata; residenciado en Colinas de Campeche, calle 03, casa Nº 03, cerca de la bodega Santa Rita, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-8720273. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, el imputado de autos RONNY JOSUE CAPRIATA BETANCOURT, la Defensora Quinta Publica Penal Abg. MARIANA ANTON, en sustitución de la Defensoría Publica Primera Pena, no haciendo acto de presencia de la victima, quien se encuentra representado por la vindicta pública en este acto.. La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EDGAR RANGEL , QUIEN entre otras cosas, expone: “ solicita que se le imponga de la medidas alternativas a la persecución del proceso de conformidad con el Art. 361 del COPP; en virtud de los hechos en fecha 26/12/2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de esta ciudad, dejan constancia que siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde; encontrándose en labores de patrullaje, por la avenida Cancamure específicamente por Villa Olímpica, cuando avistaron a un ciudadano forcejeando con una ciudadana para despojarla de su cartera, al llegar al sitio, otra ciudadana que se encontraba en el lugar les manifestó que le habían robado su cartera, al momento que el ciudadano avisto a la comisión emprendió la huida, hacia la bomba PDVSA de ese sector, inmediatamente se presento una persecución, dándole la voz de alto al ciudadano en mencionada bomba, el mismo acato la orden, seguidamente se le realizo una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, no lográndole encontrar en su ropa ningún objeto de interés criminalistico, manifestando el funcionario que dicho ciudadano tenia en su mano derecha una cartera color marrón, manifestándole al mismo que estaba detenido , procediendo hacerle de su conocimiento de sus derechos constitucionales, luego lo trasladaron hacia las ciudadanas y le manifestaron que se trasladara a la Policía Municipal para que formulara su respectiva denuncia, así mismo la ciudadana que estaba siendo robada par el momento manifestó no querer formular denuncia porque temor a su integridad física, trasladando al ciudadano y lo incautado hasta la coordinación Policial de la Policía Municipal, estando en la misma el ciudadano quedo identificado de acuerdo a lo establecido en el articulo 126 del COPP, como: RONNY JOSUE CAPRIATA BETANCOURT, Venezolano, natural de Cumana estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.513.053, de 19 años de edad, nacido en fecha 26/05/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Irozaida Betancourt, residenciado en Campeche, sector 04, calle 03, casa Nº 13 de esta localidad; y lo incautado de la siguiente manera: una cartera de semi-cuero de color marrón sin marca visible, contentivo en su interior de maquillajes y dos catálogos, y poder optar a las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Es todo. SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A EL IMPUTADO RONNY JOSUE CAPRIATA BETANCOURT, PREVIA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y SE IMPONE AL ACUSADO DE SU DERECHO A ACOGERSE A LA ADMISIÓN DE HECHOS Y LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Acepto Los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso., es todo Se le otorgó la palabra a la Defensora Publica Quinta Abg. MARIA ANTON, quien expuso: visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal, así mismo solicito al tribunal el cese de la Medida de presentaciones que ha venido cumplimiento mi representado cabalmente. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”. SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA AL FISCAL TECERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EDGAR RANGEL, QUIEN MANIFESTÓ: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano imputado RONNY JOSUE CAPRIATA BETANCOURT, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
LA JUEZ PASÓ A EXPONER LO SIGUIENTE: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual la víctima ni el Ministerio Público hacen objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano RONNY JOSUE CAPRIATA BETANCOURT, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.513.053, nacido en fecha 26/05/1994, de profesión u oficio paquetero, hijo de Mirozaida Betancourt y Ronny Capriata; residenciado en Colinas de Campeche, calle 03, casa Nº 03, cerca de la bodega Santa Rita, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-8720273, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AUGUSTA EMPERATRIZ SALAZAR DIAZ, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO MESES (04) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- deberá Prestar servicio comunitario en el consejo comunal lugar donde reside el imputado de autos, quien se compromete ante este Tribunal a consignar a través de su defensor la identificación y dirección del consejo comunal, en un lapso de setenta y dos (72) horas, donde prestara el servicio comunitario, y que lo realizara cuatro (4) horas semanales, por el lapso de cuatro (04) meses a los fines de que se les impongan actividades de servicio Comunitarios, que se lleven a cabo en esa en ese Comunidad, quien deberá informa a este tribunal el cumplimiento de la misma. Se acuerda librar oficio al Presidente del consejo comunal del lugar donde reside el imputado, informándole que el referido ciudadano deberá prestar servicio comunitario cuatro (4) horas semanales, por el lapso de cuatro (04) meses, se le anexa copia certificada de la presente decisión, y se servirá indicar mensualmente el cumplimiento o no del referido ciudadano. Cúmplase. Ofíciese a la Unidad de a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando del cese de las presentaciones al imputado RONNY JOSUE CAPRIATA BETANCOURT. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
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