REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002530
ASUNTO : RP01-P-2013-002530
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido la audiencia, Veinticinco (25) de julio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 12:00 p.m, (En virtud de la prolongación de la audiencia anterior signada con el Nº RP01-P-2013- 3227) se constituyó en la sala Nº 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial de sala Abg. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil JORGE VELÁSQUEZ, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2013-002530, seguida en contra del imputado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.416.676, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 01-05-1993; soltero; de oficio pescador, hijo de los ciudadanos Jairo Rabel Rodríguez y Adelaida Gutiérrez; residenciado en: La Urbanización las Palomas, calle el Boulevard, casa S/N, cerca del Terminal, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 77 numeral 1°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOISES ENMANUEL MARTÍNEZ LEONICIES (OCCISO). Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Auxiliar ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, el Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. CRUZ CARABALLO, el imputado de autos previo traslado desde la sede del Internado Judicial de Cumaná y la ciudadana ELIZABETH GIOVANNA LEONICE FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.949.275, en su condición de Representante de la victima MOISES ENMANUEL MARTÍNEZ LEONICIES (OCCISO). Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Auxiliar ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 16-04-2013, cursante a los folios 89 al 100, de las presentes actuaciones, en contra del imputado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.416.676, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 01-05-1993; soltero; de oficio pescador, hijo de los ciudadanos Jairo Rabel Rodríguez y Adelaida Gutiérrez; residenciado en: La Urbanización las Palomas, calle el Boulevard, casa S/N, cerca del Terminal, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 77 numeral 1°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOISES ENMANUEL MARTÍNEZ LEONICIES (OCCISO); así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 28-02-2013 siendo aproximadamente las Once Horas con Treinta Minutos de la mañana (11:30 a.m) la ciudadana EUNISES MÁRQUEZ, caminaba en compañía de MOISES MARTÍNEZ (Hoy Occiso) por las inmediaciones de la Avenida Arístides Rojas de esta ciudad, en el momento que se escuchó una explosión y cuando la testigo voltea ve a MOISES caer al suelo bañado en sangre, observando al imputado ALEXANDER RODRÍGUEZ, correr con una escopeta en sus manos falleciendo de manera instantánea consecuencia de traumatismo craneoencefálico bebido a paso de proyectiles de armas de fuego por la cabeza, según consta en protocolo de autopsia suscrito por la Experto profesional forense Anatomopatólogo Dra. ALCIRA ZARAGOZA R, Funcionaria adscrita al CICPC, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ELIZABETH GIOVANNA LEONICE FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.949.275, en su condición de Representante de la victima MOISES ENMANUEL MARTÍNEZ LEONICIES (OCCISO), quien manifiesta: Quiero que se haga justicia. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2 y 3, una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad o no de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, para ver si el mismo se acoge o no, al procedimiento especial de admisión de los hechos. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, solicito la apertura a Juicio Oral y Publico y en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público y en el caso de que mi defendido manifieste querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Así mismo solicito se le aplique una medida cautelar a favor de mi representado ya que el mismo esta dispuesto a cumplir con los llamados del Tribunal, por cuanto no existe peligro de fuga. Es todo. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ GUTIÉRREZ y escuchados los alegatos de la defensa, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: Se Admite Totalmente la acusación fiscal presentada por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.416.676, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 01-05-1993; soltero; de oficio pescador, hijo de los ciudadanos Jairo Rabel Rodríguez y Adelaida Gutiérrez; residenciado en: La Urbanización las Palomas, calle el Boulevard, casa S/N, cerca del Terminal, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 77 numeral 1°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOISES ENMANUEL MARTÍNEZ LEONICIES (OCCISO), por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 28-02-2013 siendo aproximadamente las Once Horas con Treinta Minutos de la mañana (11:30 a.m) la ciudadana EUNISES MÁRQUEZ, caminaba en compañía de MOISES MARTÍNEZ (Hoy Occiso) por las inmediaciones de la Avenida Arístides Rojas de esta ciudad, en el momento que se escuchó una explosión y cuando la testigo voltea ve a MOISES caer al suelo bañado en sangre, observando al imputado ALEXANDER RODRÍGUEZ, correr con una escopeta en sus manos falleciendo de manera instantánea consecuencia de traumatismo craneoencefálico bebido a paso de proyectiles de armas de fuego por la cabeza, según consta en protocolo de autopsia suscrito por la Experto profesional forense Anatomopatólogo Dra. ALCIRA ZARAGOZA R, Funcionaria adscrita al CICPC, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación, por lo antes expuesto, así mismo se niega la solicitud de la defensa, en cuanto a la medida cautelar a favor de su representado ya que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 95 al 99 siendo éstas, las declaraciones del representante de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, . Admitida como ha sido Totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.416.676, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 01-05-1993; soltero; de oficio pescador, hijo de los ciudadanos Jairo Rabel Rodríguez y Adelaida Gutiérrez; residenciado en: La Urbanización las Palomas, calle el Boulevard, casa S/N, cerca del Terminal, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 77 numeral 1°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOISES ENMANUEL MARTÍNEZ LEONICIES (OCCISO); y en consecuenciaEn virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, . Admitida como ha sido Totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.416.676, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 01-05-1993; soltero; de oficio pescador, hijo de los ciudadanos Jairo Rabel Rodríguez y Adelaida Gutiérrez; residenciado en: La Urbanización las Palomas, calle el Boulevard, casa S/N, cerca del Terminal, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 77 numeral 1°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOISES ENMANUEL MARTÍNEZ LEONICIES (OCCISO); y En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná informando que se dictó auto de apertura a juicio, quedando el acusado de autos a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
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