REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004470
ASUNTO : RP01-P-2013-004470

DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido en fecha, Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 06:30 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3-A, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, integrado por la Juez, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ, y el Alguacil ELIEZER PERDOMO; a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado EDISON DANIEL GAMBOA SANCHEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EFRAIN ARAUJO, el detenido previo traslado desde la Comandancia Policía de esta Ciudad de Cumaná; y la Defensora Pública 5° Penal, Abg. MARIANA ANTÓN. Seguidamente el Juez le pregunta al detenido de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó no contar con defensor privado que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designarle a la Defensora Pública Quinta, Abg. MARIANA ANTÓN, quien aceptó el cargo y, acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales. En este estado la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, procediendo a explicar sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación y correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano EDISON DANIEL GAMBOA SANCHEZ, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En ese sentido procedo a narrar los hechos en que se fundamenta la presente imputación, siendo estos los siguientes: En fecha 24/07/2013, siendo aproximadamente la 1:00 hora de la tarde, del día en curso, donde encontrándose en labores de servicios de patrullaje en la Unidad P-84 conducida por el funcionario LUIS SILVA, por el barrio 5 de julio de ese municipio, cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se puso en actitud nerviosa introduciéndose en una vivienda tipo rancho de inmediato se le dio la voz de alto e identificándose como funcionarios policial amparados en el artículo 119 ordinal 5° del COPP, acercándose a la vivienda tomando la precaución del caso observado en la parte del fondo al ciudadano portando un arma de fuego tipo escopeta, seguidamente le dio la voz de alto, nuevamente acatando el mismo la voz lanzando el arma al suelo, de inmediato procedieron a practicar su detención del ciudadano no si antes imponerlo del artículo 127 del COPP, indicándole que se le iba efectuar una revisión corporal aparado en el artículo 191 y 192 del referido Código, no encontrándole nada en su poder, quedando identificado como EDISON DANIEL GAMBOA SANCHEZ. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el mismo que dijo llamarse y ser EDISON DANIEL GAMBOA SANCHEZ, venezolano, de 25 años, titular de la cédula de identidad Nº 25.844.921, soltero, agricultor, nacido en fecha 16/02/1988, hijo de Anaís del Carmen Sánchez y Elí José Gamboa, residenciado la Población de Cumanacoa, Barrio 5 de julio, Calle 03, Casa S/Nº (a 4 casas del simonsito), Municipio Montes del estado Sucre; expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIANA ANTÓN, quien expone: “Esta defensa, se opone a la solicitud planteada por el Ministerio Público, en virtud de que en primer lugar no se contó con testigo presencial que avalen el procedimiento realizado por los funcionarios y en segundo lugar que de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° Constitucional, se encuentra vencido el lapso de las 48 horas que tiene el Ministerio Publico para presentar a mi representado ante el Tribunal de Control, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo”.

RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, este Juzgado advierte que del acta policial que cursa al folio 2 de la causa, se llevo a cabo a las 01:00 p.m., del día 24 de julio del presente año, hora y fecha en la cual se llevo a cabo la aprehensión del detenido, y al folio 11 se evidencia escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público el cual presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal el día de hoy 26 de julio de los corrientes, a las 02:40 p.m., lo cual acredita que el imputado fue colocado a disposición de este Tribunal pasadas las 48 horas con las que cuenta el Ministerio Público para consignar las actuaciones, es decir, en contradicción del articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo cual a criterio de este Tribunal se subvierte el orden Constitucional por cuanto se ha verificado la violación del debido proceso a ala que tiene derecho todo procesado en razón de ello es considerado a derecho la petición de la defensa y en consecuencia acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano EDISON DANIEL GAMBOA SANCHEZ, y así debe decidirse. ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por la defensa y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano EDISON DANIEL GAMBOA SANCHEZ, venezolano, de 25 años, titular de la cédula de identidad Nº 25.844.921, soltero, agricultor, nacido en fecha 16/02/1988, hijo de Anaís del Carmen Sánchez y Elí José Gamboa, residenciado la Población de Cumanacoa, Barrio 5 de julio, Calle 03, Casa S/Nº (a 4 casas del simonsito), Municipio Montes del estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad al detenido de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ELIZABETH SUAREZ