REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004468
ASUNTO : RP01-P-2013-004468
DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 06:55 p.m., se constituye en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil ELIEZER PERDOMO; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-004468, seguida al ciudadano FRANKLIN JOSUE NUÑEZ VERA, venezolano, nacido en fecha 16-07-1992, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.130.668, soltero, de oficio obrero, hijo de Francisco José Núñez González y María Teresa Vera Conquista, residenciado en la Población de Cumanacoa, Barrio Caiguire, Sector Guarache, Casa N° 49 (al frente del simonsito), Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0426-880.79.86. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EFRAÍN ARAUJO; y la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN. Se le preguntó al imputado si contaba con la presencia de defensor privado de confianza, manifestando esté, que no, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto les designa a la Defensora Pública Nº 5, ABG. MARIANA ANTÓN, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo derecho de las partes solicitar su aplicación a lo cual el tribunal decidirá lo conducente.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano FRANKLIN JOSUE NUÑEZ VERA, ADA, en virtud de los hechos de fecha 24/07/2013, funcionarios adscritos al IAPES, siendo las 11:40 AM, en labores de patrullaje, por el barrio manguire, específicamente por el sector los rancho, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, y que recibieron información por personas del sector quienes no se identificaron por temor a represalias, indicando que personas de dicho sector habían sustraído de manera indebida materiales de construcción de una vivienda que se estaba construyendo en dicho sector por medio de INAVI, y que dicho material era escondido supuestamente en unas viviendas tipo rancho que se encuentra cerca de la misma, donde le señalaron una vivienda tipo rancho construida en laminas de zinc, donde presuntamente estaba guardado parte del material sustraído, por lo que los funcionarios se trasladaron a la vivienda señalada, al llegar a ella observaron que en la puerta se encontraba abierta donde una persona se sexo masculino al salir de la misma y notar que se aproximaba la comisión policial, este de manera inmediata mostró signos de nerviosismo y retorna de manera apresurada al interior de la misma, por lo que le dieron la voz de alto, lo cual no acata, rápidamente abordan la vivienda de conformidad con el articulo 196 numeral 2., le indicaron de la presencia, y notaron en la parte interna de la vivienda, tres puertas entamboradas de color marrón de madera y en el suelo se hallaba una ventana de color blanca, le comunicaron al mismo la procedencia de estos materiales y le indico que lo había comprado a una persona del sector pero que desconocía la procedencia del material , por lo que quedo detenido. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensora PÚBLICA, quien manifestó: “Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIANA ANTÓN, quien expone: “Esta defensa, se opone a la solicitud planteada por el Ministerio Público, en virtud de que en primer lugar no se contó con testigo presencial que avalen el procedimiento realizado por los funcionarios y de la incautación de los objetos en poder de mi representado; y en segundo lugar que de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° Constitucional, se encuentra vencido el lapso de las 48 horas que tiene el Ministerio Publico para presentar a mi representado ante el Tribunal de Control, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, este Juzgado advierte que del acta policial que cursa al folio 2 de la causa, se llevo a cabo a las 11:40 a.m., del día 24 de julio del presente año, hora y fecha en la cual se llevo a cabo la aprehensión del detenido, y al folio 13 se evidencia escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público el cual presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal el día de hoy 26 de julio de los corrientes, a las 02:40 p.m., lo cual acredita que el imputado fue colocado a disposición de este Tribunal pasadas las 48 horas con las que cuenta el Ministerio Público para consignar las actuaciones, es decir, en contradicción del articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo cual a criterio de este Tribunal se subvierte el orden Constitucional por cuanto se ha verificado la violación del debido proceso a ala que tiene derecho todo procesado en razón de ello es considerado a derecho la petición de la defensa y en consecuencia acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano EDISON DANIEL GAMBOA SANCHEZ, y así debe decidirse. ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por la defensa y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano FRANKLIN JOSUE NUÑEZ VERA, venezolano, nacido en fecha 16-07-1992, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.130.668, soltero, de oficio obrero, hijo de Francisco José Núñez González y María Teresa Vera Conquista, residenciado en la Población de Cumanacoa, Barrio Caiguire, Sector Guarache, Casa N° 49 (al frente del simonsito), Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0426-880.79.86. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad al detenido de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,


ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ELIZABETH SUAREZ