REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004456
ASUNTO : RP01-P-2013-004456
RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO RECEPTOR
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Veintiséis (26) de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las 5:20 p.m., se constituye en la sala Nº 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil MERVIN FLORES; a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-004456, seguida en contra del ciudadano JOEL JESÚS SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.343.432, soltero, de oficio comerciante, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24/12/1994, hijo de los ciudadanos Carmen Rodríguez Mata y Víctor José Serrano, residenciado en: La Avenida las Palomas, sector los ranchos, casa s/n, cerca de la Ferretería Ingarte, Cumana Estado Sucre, teléfono 0426-313.60.56. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JOEL JESÚS SERRANO RODRIGUEZ, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-07-2013, siendo aproximadamente las 01:30 de la tarde, la adolescente ESTAFANÍA JOSELÍN GUEVARA JAJOY, de 15 años de edad, se encontraba en su puesto de trabajo, ubicado en la Avenida Bermúdez, frente al Banco Carona, cuando se presentó el ciudadano JOEL JESÚS SERRANO RODRIGUEZ, quien es su ex pareja y empezó a insultarla amenazándola y decirle palabras obscenas, luego le tiró un maniquí en la cara y seguía insultándola, por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTAFANÍA JOSELÍN GUEVARA JAJOY, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, este Tribunal impone al imputado JOEL JESÚS SERRANO RODRIGUEZ, identificado en actas, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, quien expone: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público a los fines de evitar violencias entre familias y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOEL JESÚS SERRANO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTAFANÍA JOSELÍN GUEVARA JAJOY, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 25-07-2013. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 02 y vto, cursa acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, al folio 03 y vto, cursa Acta de Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana ESTEFANÍA JOSELIN GUEVARA JAJOY, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, al folio 05 cursa acta de derechos protegidos de la victima contemplado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al folio 06 cursa acta de Medidas Interpuestas a favor de la victima, al folio 07 y vto, cursa acta de Entrevista realizada a la ciudadana ROSAURA JAJOY, en la que narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 13 y vto, cursa acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, al folio 17 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-144, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se evidencia que el imputado JOEL JESÚS SERRANO RODRIGUEZ, no presenta Registros Policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO RECEPTOR, en contra del ciudadano JOEL JESÚS SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.343.432, soltero, de oficio comerciante, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24/12/1994, hijo de los ciudadanos Carmen Rodríguez Mata y Víctor José Serrano, residenciado en: La Avenida las Palomas, sector los ranchos, casa s/n, cerca de la Ferretería Ingarte, Cumana Estado Sucre, teléfono 0426-313.60.56, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTAFANÍA JOSELÍN GUEVARA JAJOY; establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG ELIZABETH SUAREZ
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