REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004449
ASUNTO : RP01-P-2013-004449
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, veintiséis (26) de Junio del Años Dos Mil Trece (2013), siendo las 12:00, m., se constituyó en la Sala Nº 00 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil JESUS COLON; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-004449, seguida en contra del ciudadano: JAVIER DAVID RINCONES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.675.820, de 20 años de edad, ocupación u oficio obrero, fecha de nacimiento 07/01/1993, residenciado en el sector Caiguire de Cumanacoa, calle principal, casa s/n, cerca de la Licorería Cochino, Municipio Montes del Estado Sucre, ANTHONY JOSE SUBERO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.433.412, de 21 años de edad, Fecha de nacimiento 13/05/92, profesión u oficio barbero, residenciado en el sector Caiguire de Cumanacoa, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Básica “Diomedes Castro Rodríguez”, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono: 0426-920585 y JAIME RAFAEL RINCONES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.072.347, de 23 años de edad, Fecha de nacimiento 14/12/1989, profesión u oficio comerciante, residenciado en Caiguire de Cumanacoa, calle principal, casa s/n, cerca de la Licorería Cochino, Municipio Montes del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN; los imputado de autos JAVIER DAVID RINCONES GARCIA, ANTHONY JOSE SUBERO PEÑALVER, y JAIME RAFAEL RINCONES GARCIA, previo traslado del previo traslado del IAPES de esta ciudad; y el ABG. MARIANA ANTON, Defensor Público Quinto de guardia.- Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al detenido si contaba con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo no tener defensor de confianza, por lo que se le designa al Defensor Público Quinto en funciones de guardia ABG. MARIANA ANTON, quien estando presente acepta el cargo se impone de las actuaciones y se compromete a guardar la reserva de las actas y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones. Procediéndose a imponer y proceder por el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.


EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines de que sea individualizado como imputado JAVIER DAVID RINCONES GARCIA, ANTHONY JOSE SUBERO PEÑALVER, y JAIME RAFAEL RINCONES GARCIA, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en el día 24 de Julio de 2013, siendo las 12:30 horas de la tarde encontrándose de servicio en labores de patrullaje, los funcionarios SUPERV/JEFE (IAPES) CRUZ LOPEZ, Oficial (IAPES) JAIRO CAMPOS, Oficial (IAPES) DARWIN MIRAGLIA y Oficial (IAPES) OMAIRA VELASQUEZ en unidades moto, haciendo un recorrido por el sector Caiguire de Cumanacoa, calle principal, logran avistar a unas personas de sexo masculinos quienes al avistar la comisión emprendieron veloz carrera sin motivo alguno y se introdujeron en el fondo de una vivienda, dándosele fácil alcance, logrando acercarse tomando las previsiones del caso e identificándose como funcionarios policiales, los mismos dejaron caer en el suelo un envoltorio de regular tamaño en una bolsa de color verde claro, inmediatamente se ubicaron dos testigos, procediendo posteriormente a destapar la bolsa en presencia de los testigos notando que en su interior se encontraba la cantidad de veinte (20) envoltorios de material sintético color gris de la presunta droga denominada marihuana; así mismo se le logra incautar a uno de los ciudadanos de nombre Julián Marcano un arma de fuego tipo escopetin, marca maiola serial 1848, calibre 410 de fabricación venezolana, un cartucho 38 mm sin percutir; imponiéndolos pues del motivo de la aprehensión quedando estos identificados como JAVIER DAVID RINCONES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.675.820, de 20 años de edad, ocupación u oficio obrero, fecha de nacimiento 07/01/1993, residenciado en el sector Caiguire de Cumanacoa, calle principal, casa s/n, cerca de la Licorería Cochino, Municipio Montes del Estado Sucre, ANTHONY JOSE SUBERO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.433.412, de 21 años de edad, Fecha de nacimiento 13/05/92, profesión u oficio barbero, residenciado en el sector Caiguire de Cumanacoa, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Básica “Diomedes Castro Rodríguez”, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono: 0426-920585 y JAIME RAFAEL RINCONES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.072.347, de 23 años de edad, Fecha de nacimiento 14/12/1989, profesión u oficio comerciante, residenciado en Caiguire de Cumanacoa, calle principal, casa s/n, cerca de la Licorería Cochino, Municipio Montes del Estado Sucre. En razón de ello, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado de autos en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en tal sentido solicito del tribunal se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el mencionado imputado, igualmente solicito se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Pido al Tribunal copia simple del acta. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: el imputado JAVIER DAVID RINCONES GARCIA, no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Manifestando el imputado ANTHONY JOSE SUBERO PEÑALVER, no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Manifestando el imputado JAIME RAFAEL RINCONES GARCIA, no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Quinto, quien expuso: “Esta defensa oída como ha sido la solicitud realizada por la representación fiscal, hace oposición al pedimento fiscal consistente en la Medida cautelar sustitutiva de la libertad, considerar que los elementos de convicción incorporados hasta el momento no son suficientes como para decretar la Medida de Coerción solicitada, motivo por el cual solicito una Libertad sin Restricciones a favor de mis defendidos. Es todo.

RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: elementos estos que surgen de lo siguiente: Al folio 1 y 2, corre inserta Acta Policial suscrita funcionarios adscrito al IAPES, donde narra como sucedieron los hechos motivo de esta averiguación, y de la detención del imputado de autos. Al folio 03 y su vto., Acta de entrevista de ELEAZAR JOSÉR FIGUEROA FLORES, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al folio 04 acta de entrevista de ONESIMO ANTONIO TORRES DIAZ, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al folio 10 acta de aseguramiento de droga, a los folios 13 y 14 cursa RESGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, realizada a un envoltorio de regular tamaño de bolsa plástica de color verde claro, contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios de material sintético de color gris y de un arma de fuego tipo escopeta marca MAIOKLA, serial 410, al folio 15 cursa Acta de investigación penal suscrita por funcionarios as ritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, en la que se deja constancia del recibimiento de las actuaciones y de los detenidos. Al folio20., cursa Memorándum N° 9700-174-SDEC: 058, donde se deja constancia que de la revisión hecha al sistema SIPOL del C.I.C.P.C Cumana, que los ciudadanos ANTHONY JOSE SUBERO PEÑALVER y JAIME RAFAEL RINCONES GARCIA tienen registro policial. Al folio 21 cursa Experticia de Reconocimiento legal N° 036 de fecha 25-07-2013, Al folio 22 cursa ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, TOMA DE ALÍCUOTA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, realizada a la sustancia incautada, y la cual determinó un peso neto de DOCE GRAMOS DOSCIENTOS DIEZ (12g 435 MG), de la presunta droga denominada MARIHUANA; elementos estos que a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar lleno el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JAVIER DAVID RINCONES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.675.820, de 20 años de edad, ocupación u oficio obrero, fecha de nacimiento 07/01/1993, residenciado en el sector Caiguire de Cumanacoa, calle principal, casa s/n, cerca de la Licorería Cochino, Municipio Montes del Estado Sucre, ANTHONY JOSE SUBERO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.433.412, de 21 años de edad, Fecha de nacimiento 13/05/92, profesión u oficio barbero, residenciado en el sector Caiguire de Cumanacoa, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Básica “Diomedes Castro Rodríguez”, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono: 0426-920585 y JAIME RAFAEL RINCONES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.072.347, de 23 años de edad, Fecha de nacimiento 14/12/1989, profesión u oficio comerciante, residenciado en Caiguire de Cumanacoa, calle principal, casa s/n, cerca de la Licorería Cochino, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante el tribunal de Municipio Montes, a quien se le acuerda librar oficio. Líbrese oficio adjunto a boleta de libertad, dirigido a la comandancia de la Policía de esta ciudad. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Asimismo se ordena recabar el resultado del los exámenes toxicológicos realizados a los imputados de autos Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA



LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ