REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004223
ASUNTO : RP01-P-2013-004223


RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el YAMILET DELGADO GARCÍA, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer,en el cual manifiesta que de , de conformidad a lo pautado en los Artículos 44 numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 Ordinales 1°, 20 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el Artículo 236 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA. Por estar involucrado en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT

LOS HECHOS
En fecha 26-01-2013, se recibe denuncia de la ciudadana EDDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT RANGEL, en la que manifestó que ese día se encontraba en su residencia ubicada en el sector del Boulevar las Palomas de esta ciudad, aproximadamente a las 4:00 pm, y se presentó su pareja el ciudadano: LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA y le pregunto por su hijo, respondiéndole esta que se encontraba en la guardería, y éste sin mediar palabras le dio dos puñetazos en la frente, ella cayó al suelo y cuando se levantó salio corriendo y luego se dio cuenta que estaba sangrando y tenía una herida en la frente.

Ahora bien, considera esta Representación Fiscal que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236, ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido, en virtud el hecho delictivo perpetrado en fecha 26-01-2013, y la conducta desplegada por los imputados LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.581.698, residenciado en SECTOR LA QUINTA, DETRÁS DEL TERMINAL, POR DONDE ESTA EL SEÑOR QUE VENDE PESCADO DE NOMBRE WILLIAM VELASQUEZ, CUMANÁ ESTADO SUCRE. por los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT. Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto presenta los elementos de convicción, para lo cual se observa:
Cursa al folio 02 denuncia suscrita por la ciudadana EDFIANNY JOSEFINA VALDIVIETT en donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos denunciados.
Cursa al folio 05 acta Policial donde constan las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima.
Cursa al folio 10 Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana GRISELIA DEL VALLE RENGAL quien figura como testigo de los hechos en la que manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en mi casa con mi hija de nombre: EDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT RANGEL, cuando llego LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA, y le dijo a mi hija que donde estaba su hijo o sea mi nieto y ella le dijo que estaba en la guardería y el sin decirle más nada le dio dos puñetazos en la cara causándole una herida en la frente donde ella callo en el suelo, y él al ver la sangrar salió corriendo sin ni siquiera auxiliarla.”
Cursa al folio 16 Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana: EDDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT en la que manifestó lo siguiente: “ Bueno el llegó a mi casa, yo me iba a trabajar y Luis Daniel me pregunto por el niño y yo le dije que el niño estaba en una guardería y él sin mediar palabras me golpeó en la frente y huyo, y yo lo denuncie y le mandaron citaciones y él no asistió, ahora él pasa burlándose por la casa de lo que me hizo, me dice que soy una puta, que como yo lo deje él me va a matar, el día domingo 10-02-2013 se presentó en mi casa borracho y llegó a querer golpearme porque lo denuncie, y como yo no me deje golpear, éste me insultó nuevamente, yo tengo temor a que Luis Daniel tome otras atribuciones, que me consiga por ahí y me golpeé nuevamente.”
Cursa al folio 24 Examen Médico Legal número 162-286 de fecha 28-01-2013 practicado a la ciudadana EDDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT en la que se deja constancia de lo siguiente: “ Contusión equimotica y edematosa en región periorbitaria bilateral a predominio derecho, herida cortante de 4 cms suturada en región frontal derecha suturada, contusión edematosa en región frontal que amerito una asistencia médica por un ( 1) día y y un tiempo de curación e incapacidad por ocho ( 8) días.”
Cursa al folio 23 Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana Eddianny Josefina Valdiviett en la que manifestó lo siguiente: “ Quiero manifestar que el número de cedula de identidad del ciudadano: LUIS DANIEL SUAREZ es V- 18.581.698 quien era mi pareja.”
Cursa al folio 25 Boleta de Citación enviada al presunto agresor el ciudadano: LUIS DANIEL SUAREZ para la fecha del 01-04-2013 a las 08:30 am.
Cursa al folio 26 Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana: EDDIANNY VALDIVIETT RANGEL en la que manifestó lo siguiente: “ Yo denuncie a mi ex pareja porque me dio un golpe en la frente que me agarraron varios puntos. Pero él me sigue molestando. El día sábado 20-04-2013, se presentó a la casa del frente que venden cerveza y él se paro allí un rato viendo para mi casa, pasa por mi casa como si nada hubiese pasado, riéndose de mi, demostrándome que no tiene miedo a la denuncia y a nada.”
Cursa al folio 30 oficio número 3072-2013 de fecha 26-04-2013 recibido del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de informar que se le dio fiel cumplimiento de la citación enviada al ciudadano: LUIS FANIEL SUAREZ.
3.- PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR; DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que el Imputado: LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA, es el autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.581.698, residenciado en SECTOR LA QUINTA, DETRÁS DEL TERMINAL, POR DONDE ESTA EL SEÑOR QUE VENDE PESCADO DE NOMBRE WILLIAM VELASQUEZ, CUMANÁ ESTADO SUCRE es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-Considera este Tribunal que en la presente causa, aunado que el ciudadano imputado no ha podido ser localizado por cuanto el mismo no ha atendido a los llamados realizados por la representación fiscal, a pesar que el mismo tiene conocimiento que tiene causa por ante la fiscalía actuante , apreciándose de las actuaciones una conducta contumaz, obstaculizando el proceso, lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.581.698, residenciado en SECTOR LA QUINTA, DETRÁS DEL TERMINAL, POR DONDE ESTA EL SEÑOR QUE VENDE PESCADO DE NOMBRE WILLIAM VELASQUEZ, CUMANÁ ESTADO SUCRE por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.


EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ