REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002818
ASUNTO : RP01-P-2012-002818

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, veintidós de Julio del Año Dos Mil Trece (22/07/2013), siendo las 02:00. p.m., se constituyó en la Sala Nº 2-A de esta sede el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la MILAGRO DEL VALLE RAMIREZ, acompañada del secretario Judicial ABG ROGER SUAREZ, con la asistencia del alguacil de sala ciudadano JORGE VELASQUEZ, a los fines de realizar el acto de Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2012-002818, seguida en contra del ciudadano HENRY RAFAEL LICET SALZAR, venezolano, de 31 años, soltero, administrador, titular de la cédula de identidad Nº V14.885.590, fecha nacimiento 17/02/1982, hijo Aracelis del Valle Salazar y de Rafael Bautista Licett, residenciado en la población de maturincito, calle principal casa sin numero, Municipio Mejias del Estado Sucre, teléfono 0416-681-06-14, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Segunda del Ministerio Público, con Competencia en Defensa Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA, el Defensor Público Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, en sustitución de la Sexta Abg. YELITZXI GALANTON y el imputado CRUZ ANTONIO VELASQUEZ. Seguidamente la Jueza da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el copp, a saber, en los artículo 354 y siguientes del cuerpo legal normativo antes citado asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público, con competencia en Defensa Ambiental, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 25/05/2013, el cual cursa a los folios 29 al 36 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al HENRY RAFAEL LICET SALZAR, venezolano, de 31 años, soltero, administrador, titular de la cédula de identidad Nº V14.885.590, fecha nacimiento 17/02/1982, hijo Aracelis del Valle Salazar y de Rafael Bautista Licett, residenciado en la población de maturincito, calle principal casa sin numero, Municipio Mejias del Estado Sucre, teléfono 0416-681-06-14; DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/10/2011, cuando efectivos militares, Sargento Mayo Alcides Maita Gil, y sargento de Segundo Ali Rafael Salaveira, adscrito a la segunda compañía al tercer pelotón de la primera compañía de la Guardia Nacional, e constituyó comisión de servicio con la finalidad de realizar patrullaje por la jursidiccin del Municipio Bolívar y Mejias, cunado al pasar por el sitio denominado Maturincito, lograron percatarse que se había realizado la actividad de limpieza de un terreno, de aproximadamente de media hectárea de vegetación mediana, por lo que procedieron a identificar al responsable, resultado ser el ciudadano Henry Rafael Liceo, quien manifestó no poseer la permisologia del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, para llevar a cabo dicha actividad, motivado a ello losa efectivos procedieron a extender acta de paralización preventiva de las actividades, luego se practico inspección técnica al sitio del suceso concluyendo que se trata de un área de vegetación baja, mediana y alta, verificando que la afectación del recurso, suelo, por actividad de tala de varias especies, autóctonas, trayendo además como consecuencia degradación del suelo, migración de micro fauna, entre otros significantes de impactos ambientales, sin contar con permiso de se organismo, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano HENRY RAFAEL LICET y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. YURAIMA BEBITEZ y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago de la defensa las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia ambiental; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado HENRY RAFAEL LICET SALZAR, venezolano, de 31 años, soltero, administrador, titular de la cédula de identidad Nº V14.885.590, fecha nacimiento 17/02/1982, hijo Aracelis del Valle Salazar y de Rafael Bautista Licett, residenciado en la población de maturincito, calle principal casa sin numero, Municipio Mejias del Estado Sucre, teléfono 0416-681-06-14, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal ADMITE TOTALMENTE la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 35 al 36 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación Fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se le imponga las condiciones consistentes en siembra de 200 árboles forestales de las Bucare y Jabillo, en el sector Maturincito Municipio Mejias del Estado Sucre y que se designe al Destacamento Nº 78 de la Guardia quien deberá supervisar la zona afectada. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Quinto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado HENRY RAFAEL LICET SALZAR, venezolano, de 31 años, soltero, administrador, titular de la cédula de identidad Nº V14.885.590, fecha nacimiento 17/02/1982, hijo Aracelis del Valle Salazar y de Rafael Bautista Licett, residenciado en la población de maturincito, calle principal casa sin numero, Municipio Mejias del Estado Sucre, teléfono 0416-681-06-14, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el LAPSO DE SEIS (6) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: 1.- La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. 2.- La siembra de (200) árboles de las especies BUCARES Y JABILLO en la zona afecta de Maturincito Municipio Mejias del Estado Sucre. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir con las condiciones impuestas. Se acuerda oficiar al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana que deberá designarle a funcionaros adscritos a la Guardería Ambiental de ese competente militar, informándole que este Tribunal lo ha comisionado para que se vigile en cumplimiento de las condiciones aquí acordadas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTA DEL CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ