REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004963
ASUNTO : RP01-P-2010-004963
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, representada por el Abogado SIMÓN MALAVÉ CUMANA, en la causa seguida contra el imputado YERRI RAFAEL VASQUEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.930.609, de 32 años de edad, venezolano, soltero, pescador y residenciado en la calle francisco marcano, casa sin número, chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre RODULFO LUIS LOZADA LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 15.345.587; de 28 años de edad, venezolano, soltero, pescador, nacido en fecha y residenciado en la calle francisco marcano, casa sin número, chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre JULIAN RAFAEL VASQUEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.930.609, de 26 años de edad, venezolano, soltero, pescador y residenciado en la calle francisco marcano, casa sin número, chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.156.412 de 23 años de edad, venezolano, soltero, soltero, pescador y residenciado en la calle francisco marcano, casa sin número, chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y JORGE ANDRES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.801.892 de 41 años de edad, venezolano, soltero, soltero, pescador y residenciado en la calle francisco marcano, casa sin número, chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de H POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley especial de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., mediante el cual solicita Autorización de Incineración de Droga con fundamento en lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y pide asimismo se prescinda de la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuanto la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, a los fines de decidir, se observa lo siguiente:
Este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 148 y 191 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto considera y así se desprende de las actas procesales que la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se Declara Con Lugar la solicitud fiscal y se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: (630MG) COCAINA BASE TIPO CRACK, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto quien deberá constatar la identificación de las sustancias y la correspondencia entre las sustancias incautadas y las sustancias a ser destruidas previo al procedimiento de incineración, y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias si fuere necesario, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Líbrese oficio al Ministerio Público adjunto al cual deberá remitirse copia certificada del Dictamen Pericial Químico que cursa al presente asunto, por lo que se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. ROSALIA WETTER
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