REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004285
ASUNTO : RP01-P-2010-004285
Vista el escrito presentado por el ciudadano VICENTE HOMERO ARELLANO MORENO, en su carácter de representante de la empresa PROMOTORA “COMPAÑÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A., mediante el cual solicita a este Tribunal oficie al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), con el objeto de que su representada se reincorpore a sus actividades. Este Tribunal observa que en fecha 10-8-2011, este Tribunal a solicitud de la representante de la vindicta pública dictó la siguiente resolución:
SE MANTIENE EL bloqueo e inmovilización preventiva de la cuentas bancarias que pertenezcan a la empresa PROMOTORA “COMPAÑÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A” inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado sucre el 11 de Julio del año 2006 bajo el numero 50 tomo A-08 tercer trimestre representada por su director ANTONIO MARIA VARGAS BALL identificado con la cedula de identidad numero 4.183.120, conforme a lo dispuestos en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código De Procedimiento Civil. A tales fines se acuerda oficiar a la Dirección General De Registros Y Notarias Del Ministerio De Interior Y Justicia a los fines de informar de las medidas aquí acordadas, y de ordenar se estampen las respectivas notas marginales, y se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) que se mantiene la medida de bloqueo e inmovilización preventiva de la cuentas bancarias que pertenezcan a la empresa PROMOTORA “COMPAÑÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A” a los fines de que haga efectiva la presente decisión, Ofíciese al Fiscal solicitante informándosele de la presente decisión, notifíquese a los denunciados representantes legales de las empresas PROMOTORA “COMPAÑÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A” inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado sucre el 11 de Julio del año 2006 bajo el numero 50 tomo A-08 tercer trimestre
Ordenándose librar lo oficios respectivos. Ahora bien, por cuanto en fecha 15-05-2013 este tribunal decreto el e SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado EXPEDITO DE JESUS ARELLANO por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio FERNANDO LUIS ESTACIO RIVAS, NESTOR RUBEN BRUZUAL LANDAETA, HILMER ANTONIO ROSALES CALZADILLA, CLAUDETTE JOSEFINA VERA FARIÑAS y NORKIS TERESA MILLAN PULGAR, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido por el cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
Es Por Lo Que Este Tribunal Quinto En Funciones De Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley DECRETA LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO y bloqueo e inmovilización preventiva de la cuentas bancarias que pertenezcan a la empresa PROMOTORA “COMPAÑÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A” inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado sucre el 11 de Julio del año 2006 bajo el numero 50 tomo A-08 tercer trimestre representada por su director ANTONIO MARIA VARGAS BALL identificado con la cedula de identidad numero 4.183.120, acordada en fecha 10-08-2011 A tales fines se acuerda oficiar a la Dirección General De Registros Y Notarias Del Ministerio De Interior Y Justicia a los fines de informar de la decisión aquí acordadas, y de ordenar oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) que se LEVANTA la medida de bloqueo e inmovilización preventiva de la cuentas bancarias que pertenezcan a la empresa PROMOTORA “COMPAÑÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A” a los fines de que haga efectiva la presente decisión. En virtud de haberse decretarlo el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300, 3 del código orgánico procesal Penal Ofíciese al Fiscal solicitante informándosele de la presente decisión, notifíquese a los denunciados representantes legales de las empresas PROMOTORA “COMPAÑÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A”. Notifíquese, líbrese los oficios respectivos y su remisión al archivo y cuido. Es todo, así se decide, cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. ROSALIA WETTER
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