REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003206
ASUNTO : RP01-P-2013-003206

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Jueza Abg. MILGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien se encuentra acompañado del Secretario de sala Abg. JAVIER RONDÓN y del Alguacil ANGEL ARCIA; en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2013-003206, seguida al ciudadano DIUSMAL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.460.437, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en: el Guamache, calle las flores, frente del estadio y del arrollo, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 04266373288, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ el ciudadano a imputar DIUSMAL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, previa comparecencia por citación y el Defensor Público Penal Tercero Abg. CRUZ CARABALLO. Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano DIUSMAL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-03-2011, funcionarios adscritos a la guardia nacional, destacamento Nº 78 primera compañía con sede en Araya, encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio Cruz Salieron Acosta, de la población de merito, sector la playa, donde pudieron observar una constricción dentro de los limites de la franja marino costeras, motivo por el cual procedieron a identificar al responsable como DIUSMAL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ a quien le solicitaron el perisología emitida por le ministerio del ambiente,. Manifestando no poseerla, motivo por el cual procedieron a realizar las actas correspondientes. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado DIUSMAL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Tercero Abg. CRUZ CARABALLO, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 18-03-2011, funcionarios adscritos a la guardia nacional, destacamento Nº 78 primera compañía con sede en Araya, encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio Cruz Salieron Acosta, de la población de merito, sector la playa, donde pudieron observar una constricción dentro de los limites de la franja marino costeras, motivo por el cual procedieron a identificar al responsable como DIUSMAL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ a quien le solicitaron el perisología emitida por le ministerio del ambiente,. Manifestando no poseerla, motivo por el cual procedieron a realizar las actas correspondientes. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01 cursa orden de proceder emanada de la coordinación de vigilancia costera del Ministerio de Ambiente; Al folio 02 cursa orden de inicio de la investigación emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Competencia en Materia Ambiental ; Al folio 6 cursa acata de comprobación de infracción; Al folio 08 cursa acata de entrevista al imputado de autos; Al folio 9 cursa acata de paralización. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano DIUSMAL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado DIUSMAL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.460.437, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en: el Guamache, calle las flores, frente del estadio y del arrollo, Municipio Cuz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 04266373288, por la comisión de delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la Recolección de desechos alrededor de la playa del guamache, Municipio Cruz Salmeron Acosta y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente con la presidenta del CONSEJO COMUNAL CALLE LAS FLORES, GUAMACHE Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre a cargo de la ciudadana NAYLU RODRIGUEZ. SEGUNDO: La prohibición de construcción de vivienda o instalación de tuberías o dispositivos que generen descargas al mar. TRECERO: Que la estructura existente no sea utilizada con fines distintos a la de resguardar los enseres de pesca y motores.. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano DIUSMAL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL CALLE LAS FLORES, GUAMACHE Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre a cargo de la ciudadana NAYLU RODRIGUEZ, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano DIUSMAL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la población Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, coordinación de Vigilancia y Control a los fines de supervisar por el lapso de tres (03) meses las condiciones impuestas al imputado, DIUSMAL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debiendo informar a este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Asi se declara.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA



EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ