REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000255
ASUNTO : RP01-P-2013-000255
DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las 9:30 a.m., se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Jueza Abg. MILGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien se encuentra acompañado del Secretario de sala Abg. JAVIER RONDÓN y del Alguacil ANGEL ARCIA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2013-000255 seguida en contra del Imputado ciudadano ALEXANDER JOSE CARRASQUERO JIMENEZ. De 25 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.763.694, fecha de nacimiento 29/12/1986, sin oficio, domiciliado en Barrio San Luís Tercero, sector La Playa, casa s/n. Cumaná -Estado Sucre. Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406.1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de JESUS RAFAEL ACOSTA HENRIQUEZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia del IAPES, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA y la Defensora Privada ABG. NATHALY FERMIN. NO compareciendo representante de la victima de autos. Ahora bien, visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia del representante de la víctima de autos, a los llamados efectuados por este Tribunal, pese haberse librado las correspondientes boletas de citación a la misma y constando al folio 181 resulta positiva de la boleta de citación que se ordenara a la misma, y por cuanto la ésta se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y del imputado, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de la víctima, ello a los fines de la celeridad procesal. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que los imputados y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 19-03-2013, en contra del ciudadano imputado ALEXANDER JOSE CARRASQUERO JIMENEZ. De 25 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.763.694, fecha de nacimiento 29/12/1986, sin oficio, domiciliado en Barrio San Luis Tercero, sector La Playa, casa s/n. Cumaná -Estado Sucre. Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406.1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de JESUS RAFAEL ACOSTA HENRIQUEZ, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 01/07/12 siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde el ciudadano JESUS ACOSTA se encontraba realizando reparaciones en el rancho de la ciudadana YOMAIRA RONDON cuando pasa a bordo de una moto el ciudadano ALEXANDER CARRASQUERO y amenaza de muerte al hoy occiso; la victima y la ciudadana YOMAIRA RONDON se trasladan hacia la urbanización FE y ALEGRIA, posteriormente siendo las 11:30 de la noche, deciden trasladarse hasta el barrio San Luis Tercero hasta la residencia de la prenombrada ciudadana, cuando son interceptados por el ciudadano ALEXANDER JOSE CARRASQUERO, quien portaba un arma de fuego procediendo a someter al ciudadano JESUS ACOSTA y bajo amenaza de muerte se lo lleva a empujones hasta el sector los molinos, siendo perseguido de manera sigilosa por la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE RONDON GONZALEZ, quien logra observar cuando el ciudadano ALEXANDER CARRASQUERO efectúa varios disparos contra la victima, cayendo herido de gravedad, lugar en el cual fallece como consecuencia de: “HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE PULMON IZQUIERDO Y CORAZÓN, FRACTURA DE CRANEO CON PERFORACION DE MASA ENCEFALICA. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.
IMPOSICION DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado, no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada abg. NATALY FERMIN quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales se opone a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido en el hecho investigado por el representante fiscal y que con llevara a éste a presentar la cuestionada acusación. Específicamente, dicho acto conclusivo no cumple con los requisitos contemplados en los numerales 2 y 3, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos los elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados. A todo evento, de considerar la ciudadana Juez que si existen elementos de convicción en contra de mi defendido para sustentar el hecho descrito por el ciudadano Fiscal, con vista al principio de la comunidad de la prueba, hago mía las promovidas por la vindicta pública. Es todo.
RESOLUSION DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado ALEXANDER JOSE CARRASQUERO JIMENEZ, oído lo expuesto por la Defensa, y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se admite TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del imputado ALEXANDER JOSE CARRASQUERO JIMENEZ. De 25 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.763.694, fecha de nacimiento 29/12/1986, sin oficio, domiciliado en Barrio San Luis Tercero, sector La Playa, casa s/n. Cumaná -Estado Sucre. Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406.1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de JESUS RAFAEL ACOSTA HENRIQUEZ, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los imputados de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 05-09-2007, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, el ciudadano hoy occiso LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ, se encontraba en la plaza montes de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en compañía de su hijo Alrio del Valle Machado Rodríguez y la ciudadana Odalys Meza, cuando de repente se presento el ciudadano SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES con un arma de fuego tipo escopeta, se acerco, apunto a la victima y le efectuó un disparo en el tórax, para luego marcharse del lugar.. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 90 AL 95, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las victimas, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. En cuanto al escrito presentado por la defensa privada en fecha 20 de mayo del año en curso, en la que solicita al Tribunal sea recabado el celular, la practica de una inspección del sitio y sean declarados los testigos, este Tribunal no las admiten por cuanto no cumple los requisitos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser extemporáneo. Asi se declara. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado, si admite los hechos con la posibilidad de aplicar procedimiento de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional conforme loe establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó el acusado ALEXANDER JOSE CARRASQUERO JIMENEZ: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio, Es todo Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Quinto De Control Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, contra del acusado ALEXANDER JOSE CARRASQUERO JIMENEZ. De 25 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.763.694, fecha de nacimiento 29/12/1986, sin oficio, domiciliado en Barrio San Luis Tercero, sector La Playa, casa s/n. Cumaná -Estado Sucre. Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406.1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de JESUS RAFAEL ACOSTA HENRIQUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 05/09/2013. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano imputado ALEXANDER JOSE CARRASQUERO JIMENEZ. De 25 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.763.694, fecha de nacimiento 29/12/1986, sin oficio, domiciliado en Barrio San Luis Tercero, sector La Playa, casa s/n. Cumaná -Estado Sucre. Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406.1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de JESUS RAFAEL ACOSTA HENRIQUEZ, y en consecuencia, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra del acusado de autos por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, toda vez que se pone de manifiesto el peligro de fuga contemplado en le articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse supera los 10 años. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados. Líbrese notificación a la victima. Asi se declara.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
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