REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002846
ASUNTO : RP01-P-2013-002846

AUTO QUE ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada MARIUSKA GABALDON en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 23-01-2013 por la ciudadana GRACIELA CARMEN DI MARTINO MATA venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-11.966.804, de 42 años de edad, soltera, profesión estudiante de enfermería Residenciada en las Palomas, sector Caucaguita, calle 18 detrás del club italo Cumana Estado Sucre, en contra de EUDYS GARCIA, en virtud de que el mismo “hace dos semanas amenazo a sus hijos y a la familia, no había opuesto denuncia por que el problema que le había tenido este ciudadano era con otro ciudadano, por lo ocurrido en la noche que a su hijo cuando se iba a dormir en casa de su mujer, le echaron unos tiros los ciudadanos Gustavo Córdova y Gabriel Rincón alias el Niko y dijo Eudy García que si los voy a ver a todos lo voy a matar los quiero ver muerto y me la van a pagar. Denuncia realizada por ante el Destacamento N° 78 de la Guardia nacional, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, no puede encuadrarse en disposición alguna de carácter penal, por lo que el Ministerio Público, siendo que el mismo se encarga de dirigir la investigación, en un hecho que pueda ser catalogado, no puede ordenar la apertura de una investigación, por cuanto no reviste carácter penal el hecho denunciado y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana GRACIELA CARMEN DI MARTINO MATA, plenamente identificada en actas, conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 284 ejusdem. Se acuerda devolver las actuaciones a la fiscalía actuante, una vez sean notificados denunciante y Representación Fiscal. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina
El Secretario
Abg. Carlos Julio González