REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002664
ASUNTO : RP01-P-2013-002664
DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, doce (12) de Junio del Año Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala de audiencia 2-B, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, la Secretaria Judicial, ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil LUIS LOPEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2013-002264, seguida en contra del ciudadano: WUILMER JOSÉ RATIA CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.420.567, de 35 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, Fecha de Nacimiento 08/05/1978, de oficio albañil, casado y residenciado en Guaranache, Parroquia San Juan, Sector 3, casa S/N, frente a la escuela “Bolivariana Santa Martha”, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-4690318, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ROSANA RAMOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que compareció: la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO, el imputado y la víctima de autos, y el defensor público Segundo, Abg. Pedro Rojas, en sustitución de la Defensora Pública Penal Primera. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el COPP, asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 31-05-2013, cursante a los folios 40 al 44, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado WUILMER JOSÉ RATIA CORDOVA; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANA RAMOS DE RATIA; así mismo expuso las circunstancias por los hechos ocurridos en fecha 12-05-2013 cuando la ciudadana: Rosana Ramos interpuso denuncia, porque siendo las 11:00 p.m, cuando se encontraban en una fiesta en San Juan Sector Guaranache, cerca de Sabaneta, su pareja ciudadano Wuilmer Ratia la llamó para la parte de afuera y comenzó a reclamarle porque estaba bailando, y comenzó a golpearla dándole un golpe en la naríz, en la cabeza una patada en la barriga y la tiró al suelo. Solicitó el enjuiciamiento del imputado antes señalado, se admita la acusación y las pruebas promovidas en dicho libelo acusatorio, y se ordene el auto de apertura a juicio. Es todo. El Tribunal concede el derecho de palabra a la victima quién manifestó: “Nosotros vivimos juntos, el no se ha vuelto a meter conmigo. Es todo.”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado WUILMER JOSÉ RATIA CORDOVA, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados cada uno de ellos y de forma separada haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose en totalidad al imputado al precepto constitucional. Se le concede la palabra a la defensor público, ABG. PEDRO ROJAS, quien expuso: “Revisada coma ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, considere procedente esta defensa solicitar respetuosamente ante este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionarse este por si solo fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado de mi representado, no encontrándose llenos los extremos exigido en el articulo 308 del COPP; ahora bien en caso de que el tribunal difiera el criterio de la defensa , hago mía las pruebas que el Ministerio Publico presento de conformidad con el principio de comunidad de la prueba.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Décima del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos WUILMER JOSÉ RATIA CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.420.567, de 35 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, Fecha de Nacimiento 08/05/1978, de oficio albañil, casado y residenciado en Guaranache, Parroquia San Juan, Sector 3, casa S/N, frente a la escuela “Bolivariana Santa Martha”, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-4690318; la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANA RAMOS DE RATIA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 02/1072012, cursante a los folios 37 al 41, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado WUILMER JOSÉ RATIA CORDOVA; a quien se le sigue la presente causa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSANA RAMOS DE RATIA; asi expuso las circunstancias por los hechos ocurridos en fecha 12-05-2013 cuando la ciudadana: Rosana Ramos interpuso denuncia, porque siendo las 11:00 p.m, cuando se encontraban en una fiesta en San Juan Sector Guaranache, cerca de Sabaneta, su pareja ciudadano Wuilmer Ratia la llamó para la parte de afuera y comenzó a reclamarle porque estaba bailando, y comenzó a golpearla dándole un golpe en la naríz, en la cabeza una patada en la barriga y la tiró al suelo.”. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 42 al 43, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 43 del copp explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, siendo impuestos nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el acusado WUILMER JOSÉ RATIA CORDOVA: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el copp, vigente para este fecha. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga las condiciones que considere necesarias este Tribunal. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: No me opongo a que este Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso al imputado, no presento ninguna objeción”. En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ande este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: WUILMER JOSÉ RATIA CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.420.567, de 35 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, Fecha de Nacimiento 08/05/1978, de oficio albañil, casado y residenciado en Guaranache, Parroquia San Juan, Sector 3, casa S/N, frente a la escuela “Bolivariana Santa Martha”, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-4690318, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ROSANA RAMOS DE RATIA, en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el UN AÑO (01) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana: ROSANA RAMOS DE RATIA, o sus familiares. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de cumana, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral del Estado Sucre, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano WUILMER JOSÉ RATIA CORDOVA. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSARIO MÁRQUEZ
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