REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003909
ASUNTO : RP01-P-2010-003909
SE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, doce de julio del año dos mil Trece (2013), siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala No. 02-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, Abg. MILAGROS DEL VALLE REMIREZ MOLINA, acompañada del secretario judicial de sala, Abg. ROGER SUAREZ y del Alguacil JORGE VELAZQUEZ, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, en la presente causa Nº RP01-P-2010-003909, seguida en contra del ciudadano JOSE INES CARVAJAL MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron El Defensor Publico Segundo Penal, ABG. PEDRO ROJAS, el imputado JOSE INES CARVAJAL MARQUEZ, y la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA. Se procede a la realización de la misma, La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL

Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. Abg. DAYANA BRITO, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 22/10/2010, la cual cursa al folio 52 AL 63 en contra del imputado JOSE INES CARVAJAL MARQUEZ, venezolano, de 32 años de edad, casado, ocupación obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 15.111.301, nacido el 06-08-1980, hijo de José Carvajal y Ana Márquez, residenciado San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, Segunda Calle, Casa S/N, cercas de la bodega la Matica, Cumanacoa, Estado Sucre, teléfono 0416-7983069; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, en virtud de denuncia formulada en fecha 25/09/2009, los ciudadanos Ramón Segundo Ortiz, Ubando González Leoneses y Cruz Esteban Marcano, interponen denuncia ante funcionarios de la Guardia Nacional con sede Cumanacoa, mediante la cual manifiestan que en la finca propiedad del ciudadano FRAN ORTÌZ, cortaron un árbol de la especie JABILLO, lo cual ocasionó que el mismo cayera en el cableado eléctrico causando daño a la comunidad. En virtud de ello, en esa misma fecha los funcionarios militares, se trasladan al lugar específicamente en la Finca La Manga, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, donde lograron observar que efectivamente en el sitio a escaso dos metros del cause de una quebrada de régimen intermitente, denominada la sequía, ocurrió el corte de un árbol de la especie Jabillo, sin ningún tipo de permisologia por parte de las autoridades correspondientes, logrando identificar en el sitio a varios ciudadanos que mediante posterior entrevistas, señalan al ciudadano JOSE INES CARVAJAL MARQUEZ, como responsable de la actividad; por cuanto están llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarnos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, es todo. Por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano JOSE INES CARVAJAL MARQUEZ, así mismo se mantenga la Medida de Protección dictada en su contra, Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

”Se le concedió la palabra a el imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo Abg. Pedro Rojas, quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP específicamente en lo que refiere al numeral tercero de dicha norma salvo que este tribunal observare alguna causal de nulidad y así fuere decretada en este acto, ahora bien, en el caso de que se dictare auto de apertura a juicio hago mías las pruebas presentada por el Ministerio Publico y conforme a las documentales solicito su admisión conforme al 311 numeral 7º del COPP, es decir conjuntamente con la declaración de los expertos que la suscribieron. No obstante visto que estamos en presencia de un asunto en materia penal queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal Décima del Ministerio Público, lo señalado por la defensa, y lo manifestado por la victima, este Tribunal Quinto de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Segunda de Ambiente del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE INES CARVAJAL MARQUEZ, venezolano, de 32 años de edad, casado, ocupación obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 15.111.301, nacido el 06-08-1980, hijo de José Carvajal y Ana Márquez, residenciado San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, Segunda Calle, Casa S/N, cercas de la bodega la Matica, Cumanacoa, Estado Sucre, teléfono 0416-7983069; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que la misma reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; así como los hechos narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, en virtud de denuncia formulada en fecha 25/09/2009, los ciudadanos Ramón Segundo Ortiz, Ubando González Leoneses y Cruz Esteban Marcano, interponen denuncia ante funcionarios de la Guardia Nacional con sede Cumanacoa, mediante la cual manifiestan que en la finca propiedad del ciudadano FRAN ORTÌZ, cortaron un árbol de la especie JABILLO, lo cual ocasionó que el mismo cayera en el cableado eléctrico causando daño a la comunidad. En virtud de ello, en esa misma fecha los funcionarios militares, se trasladan al lugar específicamente en la Finca La Manga, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, donde lograron observar que efectivamente en el sitio a escaso dos metros del cause de una quebrada de régimen intermitente, denominada la sequía, ocurrió el corte de un árbol de la especie Jabillo, sin ningún tipo de permisologia por parte de las autoridades correspondientes, logrando identificar en el sitio a varios ciudadanos que mediante posterior entrevistas, señalan al ciudadano JOSE INES CARVAJAL MARQUEZ, como responsable de la actividad, por cuanto están llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarnos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, es todo. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 60 al 63 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 375 y 358 del COPP: “Admito Los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso. Es todo”. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo Abg. Pedro Rojas, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del ambiente del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que dentro de las condiciones a imponer por este Tribunal, se incluyan las siguientes: SANEAMINETO DE LA QUEBRADA LA SEQUIA, mediante la recolección de todos lo deshechos sólidos, y la reforestación de la quebrada con la siembra de 30 árboles de BUCARE. Es todo. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano JOSE INES CARVAJAL MARQUEZ, venezolano, de 32 años de edad, casado, ocupación obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 15.111.301, nacido el 06-08-1980, hijo de José Carvajal y Ana Márquez, residenciado San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, Segunda Calle, Casa S/N, cercas de la bodega la Matica, Cumanacoa, Estado Sucre, teléfono 0416-7983069; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- SANEAMINETO DE LA QUEBRADA LA SEQUIA, mediante la recolección de todos lo deshechos sólidos. 2- LA REFORESTACIÓN DE LA QUEBRADA, con la siembra de 30 árboles de BUCARE. El cual deberá ser supervisado por el consejo Comunal del Sector la Manga Cumanacoa, y la Guardia Nacional Bolivariana, a quienes se le oficiará y se le remitirá copia de esta decisión., una vez conste en autos el nombre del Consejo Comunal correspondiente, el nombre de su vocero principal, comprometiéndose en este acto el acusado de autos, a suministrarle dicha información, en el menor tiempo posible. Quedan los presentes emplazados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. MILAGROS DEL VALLE REMIREZ MOLINA


SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

Abg. CARLOS GONZALEZ