REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001079
ASUNTO : RP01-P-2011-001079
DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, ocho (08) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las 2:30 PM, se constituyó en la Sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. MILAGROS RAMÍREZ, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil EDUARDO KIAMI, siendo la oportunidad para realizar la Audiencia para verificar las condiciones impuestas al ciudadano: RICHARD JOSÉ LOBATÓN MALAVÉ, venezolano; de 35 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.630.124; nacido en Cumaná, en fecha 12-02-77, de ocupación u oficio taxista; soltero; hijo de Jesús Lobatón y Ana Rosa Malavé, residenciado en Boca de Sabana, sector los ranchos, frente a la Coca Cola, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-480.87.62; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIMA DEL CARMEN NATERA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el imputado RICHARD JOSÉ LOBATÓN MALAVÉ, la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. Mahida Santiago y la defensora Pública SÉPTIMA, Abg. Yuraima Benítez, no compareciendo la víctima, de quien cursa resulta positiva en el Sistema Juris de la citación librada, prescindiéndose en este acto de la presencia de la misma, en virtud que al haber recibido la boleta y no haber comparecido, da señales de no tener ningún interés en la prosecución del mismo y en este acto se encuentra representada por el Ministerio Público.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Juez da inicio al acto, cediéndole el derecho de palabra al imputado RICHARD JOSÉ LOBATÓN MALAVÉ y expuso: “Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal y no me he metido más con la señora”. Es todo. Acto Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien expone: “Visto que mí representado RICHARD JOSÉ LOBATÓN MALAVÉ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 08-03-2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe favorable de la Unidad Técnica, que riela al folio 87 y vto. de la presente causa, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 5 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Previa imposición del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra al imputado: RICHARD JOSÉ LOBATÓN MALAVÉ, quien manifestó a viva voz: “No quiero declarar”. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano: RICHARD JOSÉ LOBATÓN MALAVÉ, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: RICHARD JOSÉ LOBATÓN MALAVÉ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 87 y vto. de las actuaciones, que el acusado cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado RICHARD JOSÉ LOBATÓN MALAVÉ, venezolano; de 35 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.630.124; nacido en Cumaná, en fecha 12-02-77, de ocupación u oficio taxista; soltero; hijo de Jesús Lobatón y Ana Rosa Malavé, residenciado en Boca de Sabana, sector los ranchos, frente a la Coca Cola, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-480.87.62; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIMA DEL CARMEN NATERA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE causa a favor del ciudadano: RICHARD JOSÉ LOBATÓN MALAVÉ, venezolano; de 35 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.630.124; nacido en Cumaná, en fecha 12-02-77, de ocupación u oficio taxista; soltero; hijo de Jesús Lobatón y Ana Rosa Malavé, residenciado en Boca de Sabana, sector los ranchos, frente a la Coca Cola, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-480.87.62; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIMA DEL CARMEN NATERA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Quedan los presentes en sala notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS del Valle RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ROSARIO MÁRQUEZ
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