REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010017
ASUNTO : RP01-P-2012-010017
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano GERARDO DEL VALLE GONZALEZ ARREDONDO, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.935.045, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, nacido en Cumana, Estado Sucre, en fecha 06/02/1981, hijo de los ciudadanos Hortensia Arredondo y Juan Castillo, residenciado en la Urbanización Campeche Sector 03, calle 02, Casa Nro. 02, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre; iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 03 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS AUGUSTO SALAZAR RODRIGUEZ, este Tribunal observa:
Cursa al folio 102 de la causa, escrito suscrito por las abogadas Florvidia Perdomo Frontado y Evelis Bompart, defensoras del ciudadano Gerardo del Valle González Arredondo, mediante el cual solicitan a este Tribunal la entrega de un teléfono celular perteneciente a su defendido, y consignan facturas en original del referido celular las cuales cursan a los folios 104 y 106 de la causa; al respecto este Tribunal observa que en fecha Cuatro (4) de Junio de Dos Mil Trece (2013), se celebró audiencia oral en la que este Tribunal dictó decisión en la que aprobó el acuerdo reparatorio suscrito entre el imputado y victima, y lo homologó decretando la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículo 40 y 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, poniendo fin al proceso mediante el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3º ibidem; por otra parte, cursa al folio 14 de la causa, experticia de Avalúo Real y Reconocimiento Legal a un teléfono celular marca VTELCA, modelo S186, serial 126512691927, provisto de una batería serial 90021204109012966, y al folio 104, cursa factura Nro 00065361 de fecha 18-02-2013, emitida por la empresa CONNECTING PEOPLE, S.A, identificada con el numero de R.I.F J-310313059, a nombre del ciudadano GERARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.935.045, en el que se efectuó la venta de un teléfono celular marca VETELCA S186, a el imputado con lo que se demuestra que el solicitante es el titular del derecho de propiedad del referido equipo celular en la presente causa penal, la cual se encuentra sobreseída, por ende este Tribunal considera que le asiste la razón a las solicitantes y en consecuencia acuerda CON LUGAR la entrega del teléfono celular VETELCA S186, al ciudadano Gerardo Del Valle González Arredondo, Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud plateada por las abogadas Florvidia Perdomo Frontado y Evelis Bompart, y en consecuencia ordena la entrega de un teléfono celular marca VTELCA, modelo S186, serial 126512691927, provisto de una batería serial 90021204109012966, al ciudadano GERARDO DEL VALLE GONZÁLEZ ARREDONDO. Líbrese oficio al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Cumaná, indicándole el nro de expediente de ese cuerpo policial I-986.237 y notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO DE GIL.-
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