REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005571
ASUNTO : RJ01-P-2013-000041

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano LUIS ANIBAL ROSAL, venezolano, nacido en fecha 14/10/1991, de 21 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-24,536.216, soltero, hijo de los ciudadanos Elena Rosal y Anibal Figueroa, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Paraíso, Calle Nº 02, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, cerca del Taller de “JUANCHO”, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Treinta y Uno de Julio del año Dos Mil Trece (31/07/2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control a los fines de celebrar la AUDIENCIA PARA IMPONER DE SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR ESTE TRIBUNAL E IMPOSICION DE OBLIGACIONES en la causa Nº RP01-P-2012-005571 seguida en contra del ciudadano LUIS ANIBAL ROSAL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN, el defensor Público Segundo en Penal Ordinario ABG. PEDRO ROJAS y el ciudadano LUIS ANIBAL ROSAL. Se dio inicio al acto.

Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone:” Solicito se le imponga al ciudadano Luís Rosal la obligación de presentarse ante institución pública o centro de desintoxicación a los fines de que se le practiquen los exámenes pertinentes y de esta forma acordar la medida de seguridad correspondiente. Es todo”.

Ahora bien, previa imposición del precepto constitucional se le otorgó la palabra al ciudadano LUIS ANIBAL ROSAL, quien señaló: “Yo voy a cumplir con las medidas que se me impongan”.

Se le otorga la palabra el defensor Publico Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: Visto lo solicitado por el Ministerio Público y siendo que se decreto el sobreseimiento de la causa en fecha 25 de septiembre de 2012, esta defensa no se opone a que el mismo sea impuesto de las medidas de seguridad, las cuales están establecidas en la Ley Orgánica de Drogas: Solicito Copia Simple. Es todo.

Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez Cuarto de Control y en este estado el ciudadano juez informo a las partes del sobreseimiento decidido por este Tribunal en fecha 25-09-2012, cursante a los folios 43, 53 al 54 de la causa, mediante le cual se declaró CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano LUIS ANIBAL ROSAL, plenamente identificado en autos. Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CESAR GZUMAN, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita se imponga al ciudadano LUIS ANIBAL ROSAL la obligación de presentarse una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social a los fines de que una vez realizados los exámenes correspondientes y una vez obtenidas las resultas informe a este Tribunal conforme a lo establecido al articulo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Acto seguido se impone al ciudadano LUIS ANIBAL ROSAL del artículo 49 numeral 5 del texto constitucional que lo exime de declara en causa propia y si lo hace no prestar juramento, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.

Se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: Esta defensa vista la solicitud fiscal a favor de mi defendido, no hace ninguna oposición a la misma, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Solicito copia simple de la presente acta, Es todo”.

El Juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la presente causa fue Sobreseída en fecha 25-09-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del COPP., por cuanto el ciudadano Luís Rosal, resulto positivo en los exámenes toxicológicos dando pie a la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, aplicables a los consumidores de pie, en consecuencia este Tribunal acoge la solicitud fiscal a la que no a formulado oposición la defensa e imputado y en consecuencia impone al ciudadano LUIS ANIBAL ROSAL, la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación. En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: IMPONE al ciudadano LUIS ANIBAL ROSAL de la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano LUIS ANIBAL ROSAL, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano LUIS ANIBAL ROSAL, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Asimismo se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN


LA SECRETARIA,

ABG. ROSIFLOR BLANCO