REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004412
ASUNTO : RP01-P-2013-004412

Analizadas como han sido las presente actuaciones seguida al ciudadano ALIS JOSÉ SALAZAR RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.702.198, soltero de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 01/04/1980, hijo de Antonio Salazar y Luisa Rengel, residenciado en Arenas, Sector la Guajira, cerca de la Plaza del Sector Arenas, casa sin número, Municipio Montes, Estado Sucre. Teléfono N° 0426-6934313, este Tribunal observa:

En esta misma fecha Veinticinco (25) de Julio del año dos mil trece (2013), se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-004412, seguida en contra del ciudadano ALIS JOSÉ SALAZAR RENGEL. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y el defensor privado Abg. Jesús Amaro. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de defensor privado Abg. Jesús Amaro, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.594, con domicilio procesal en calle Rojas, Cruce con calle Bermúdez, antiguo edifico BND, piso 03, oficina 3-1, Cumaná, Estado Sucre; quien estando presente en sala acepto el cargo y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al ejercicio de la defensa; seguidamente se impuso del contenido de las actuaciones.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano ALIS JOSÉ SALAZAR RENGEL, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-07-2013, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, la ciudadana LISBET JOSEFINA ACEVEDO RODRIGUEZ, formula denuncia en contra del ciudadano ALIS SALAZAR, ante la sede del Centro de Coordinación Policial “ Francisco Mejias”, Estación “Domingo Montes” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifestando que el día anterior en horas de la noche la agredió físicamente, dándole golpes en la cabeza y en el cuerpo, aparte le lanzó un café caliente que le calló en la cara, informando que no la victima que no tiene ningún tipo de relación con este señor para que el la agrediera de esa forma. Seguidamente los funcionarios siendo aproximadamente las 10:08, horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamado vía telefónica de la Estación Policial Montes, de parte del Jefe de servicios, a fin de que se trasladaran al Sector Rio Arenas, sector la guajira ya que en ese sector se encontraba un ciudadano golpeando a una ciudadana, dirigiéndose al sitio de inmediato y al llegar, al sitio fueron abordados por una ciudadana que se identificó como LISBET JOSEFINA ACEVEDO RODRIGUEZ, quien señaló a un ciudadano parado en una esquina que minutos antes le había agredido físicamente, optando los funcionarios por acercarse al ciudadano con las previsiones del caso, se bajaron de la unidad identificándose como funcionarios policiales, manifestando el motivo de su presencia en el lugar, imponiéndole de sus derechos constitucionales, practicándole el cacheo respectivo, no encontrándole nada de interés criminalisticos adherido a sus ropas, abordándolo a la Unidad Policial y trasladándolo luego a la sede de la Estación Policial Montes, en donde después de ser reconocido por la ciudadana víctima como el autor de los hechos ocurridos, quedó plenamente identificado como Alis José Salazar Rengel, por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBET JOSEFINA ACEVEDO RODRIGUEZ,, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.

Acto seguido, este Tribunal impone al imputado ALIS JOSÉ SALAZAR RENGEL, identificado en actas, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensa Privada Abg. JESUS AMARO, quien expone: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la ratificación de las Medidas de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público previamente impuestas por el órgano receptor a mi defendido, y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.

En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná: hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALIS JOSÉ SALAZAR RENGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBET JOSEFINA ACEVEDO RODRIGUEZ e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, ocurridos en fecha 22-07-2013. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 02 y vto, cursa Acta de Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana LISBET JOSEFINA ACEVEDO RODRIGUEZ, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos; Al folio 03, cursa copia simple de Informe Médico, realizado a la ciudadana victima emanado del Hospital de Cuamanacoa; A los folios 08 cursa Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano ALIS JOSE SALAZAR, donde se hace saber de la Medidas de Protección y Seguridad impuesta a favor de la victima; Al folio 12 y vto, cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial “Domingo Montes” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos Al folio 13 y vto, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalística, mediante la cual dejan constancia del recibimiento del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos la Estación Policial “Domingo Montes” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ; Al folio 23, cursa Memorando, N° 9700-174-SDC-131, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalística, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano ALIS JOSÉ SALAZAR RENGEL, NO presenta Registro Policial; Al folio 18 cursa Resultado de Médico Legal realizado a la ciudadana LISBET JOSEFINA ACEVEDO RODRIGUEZ, con el resultado siguiente: Contusión edematosa en región temporal bilateral y mejilla izquierda, refiere dolor a nivel torax anterior relacionado con evento traumático, asistencia médica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano ALIS JOSÉ SALAZAR RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.702.198, soltero de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 01/04/1980, hijo de Antonio Salazar y Luisa Rengel, residenciado en Arenas, Sector la Guajira, cerca de la Plaza del Sector Arenas, casa sin número, Municipio Montes, Estado Sucre. Teléfono N° 0426-6934313, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBET JOSEFINA ACEVEDO RODRIGUEZ, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Se acuerda las copias simples solicitadas a las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN



LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.-