REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003351
ASUNTO : RP01-P-2013-003351
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano FERNANDO LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.978.409, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02-02-1965, de profesión Ingeniero Civil, hijo de los ciudadanos Juana Bautista Rodríguez y Américo Estévez Fernández, residenciado en: Avenida Cancamure, Urbanización Santa Eduviges, calle 02, casa N° 35, cerca de Constructora VEPACA, Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0414-775.74.16 y 0293-4330392, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, Dos (02) de Julio de dos mil Trece (2013), se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal en la causa Nº RP01-P-2013-003351, seguida al ciudadano FERNANDO LUÍS RODRÍGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Auxiliar Abg. CARMEN LÓPEZ, los Defensores Privados Abg. ENRIQUE TREMONT y FRANKLIN RINCONES y el ciudadano a imputar Fernando Luís Rodríguez,, previa comparecencia por emplazamiento. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente (Auxiliar) Abg. CARMEN LÓPEZ, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano FERNANDO LUÍS RODRÍGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 22-02-2013 a eso de las 2:00 horas de la mañana, el Funcionario SM/2, RENGEL CARRILLO, adscrito al tercer pelotón de la Primera compañía del Destacamento 78 del Comando numero 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, se constituyó en compañía del SM/2 BRUZUAL NAVAS y S/2, MARVAL MILLÁN, con el fin de efectuar patrullaje por la jurisdicción de la localidad del sector denominado Limonal Afuera de la Población de Paradero del Municipio Bolívar, del Estado Sucre y se pudo constatar que se realizó la actividad de deforestación, tala y quema de vegetación alta y baja, con la medida aproximada de una (01) hectárea cerca de una quebrada y la construcción de una chiquera con estructura de bloques contentiva de siete (07) porcinos donde sus desechos orgánicos se trasladan hacia el pozo de una medida aproximada de 1/1/2 x 1/1/2 que tiene un achique al afluente de agua (quebrada) antes mencionada, procediendo de inmediato a solicitar al responsable de esa actividad, siendo identificado como FERNÁNDO LUÍS EODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.978.409, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, soltero, profesión Ingeniero Civil, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en: La Urbanización Santa Eduviges, casa N° 35, Avenida Cancamure, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le solicitó la permisologia respectiva para realizar esta actividad, quien manifestó que de la quema y la tala, el no tiene conocimiento, por lo que sospecha que pudieron ser unos que les quiere quitar un pedazo de tierra y que la chiquera tiene un pozo séptico, en vista de la carencia de la permisología correspondiente y en uso de las atribuciones legales, se libró boleta de citación y acta de paralización, para que compareciera por ante el Comando de la Guardia Nacional a fin de rendir entrevista sobre el particular por considerar que se ha cometido una presunta infracción a la Ley Penal del Ambiente. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en los delitos de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS y DISPOSICIONES INDEBIDAS DE RESIDUOS O DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado FERNANDO LUÍS RODRÍGUEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS y DISPOSICIONES INDEBIDAS DE RESIDUOS O DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha En día 22-02-2013 a eso de las 2:00 horas de la mañana, el Funcionario SM/2, RENGEL CARRILLO, adscrito al tercer pelotón de la Primera compañía del Destacamento 78 del Comando numero 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, se constituyó en compañía del SM/2 BRUZUAL NAVAS y S/2, MARVAL MILLÁN, con el fin de efectuar patrullaje por la jurisdicción de la localidad del sector denominado Limonal Afuera de la Población de Paradero del Municipio Bolívar, del Estado Sucre y se pudo constatar que se realizó la actividad de deforestación, tala y quema de vegetación alta y baja, con la medida aproximada de una (01) hectárea cerca de una quebrada y la construcción de una chiquera con estructura de bloques contentiva de siete (07) porcinos donde sus desechos orgánicos se trasladan hacia el pozo de una medida aproximada de 1/1/2 x 1/1/2 que tiene un achique al afluente de agua (quebrada) antes mencionada, procediendo de inmediato a solicitar al responsable de esa actividad, siendo identificado como FERNÁNDO LUÍS EODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.978.409, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, soltero, profesión Ingeniero Civil, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en: La Urbanización Santa Eduviges, casa N° 35, Avenida Cancamure, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le solicitó la permisologia respectiva para realizar esta actividad, quien manifestó que de la quema y la tala, el no tiene conocimiento, por lo que sospecha que pudieron ser unos que les quiere quitar un pedazo de tierra y que la chiquera tiene un pozo séptico, en vista de la carencia de la permisología correspondiente y en uso de las atribuciones legales, se libró boleta de citación y acta de paralización, para que compareciera por ante el Comando de la Guardia Nacional a fin de rendir entrevista sobre el particular por considerar que se ha cometido una presunta infracción a la Ley Penal del Ambiente. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01, cursa Acta Policía suscrita por Funcionarios adscritos al tercer pelotón de la Primera compañía del Destacamento 78 del Comando numero 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, al folio 02 cursa Inspección Ocular, realizada en el lugar de los hechos, al folio 03 cursa Acta de Paralización Preventiva, a los folios 04 y 05, cursa fijaciones fotográficas del lugar de los hechos, al folio 06 cursa Orden Fiscal del Inicio de la Investigación. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano FERNANDO LUÍS RODRÍGUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente (Auxiliar) Abg. CARMEN LÓPEZ, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado FERNANDO LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.978.409, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02-02-1965, de profesión Ingeniero Civil, hijo de los ciudadanos Juana Bautista Rodríguez y Américo Estévez Fernández, residenciado en: Avenida Cancamure, Urbanización Santa Eduviges, calle 02, casa N° 35, cerca de Constructora VEPACA, Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0414-775.74.16 y 0293-4330392, por la comisión de los delitos de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS y DISPOSICIONES INDEBIDAS DE RESIDUOS O DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Ocho (08) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la Recolección de desechos alrededor de las zonas protectoras o manantiales y Reforestar el área afectada con por lo menos 60 plantas de la especie Naranja, Limón, Mango, Pomalaca y Apamate y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado por la COORDINACIÓN DE GUARDERIA AMBIENTAL, DEL DESTACAMENTO 78 DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN LA AVENIDA CANCAUMRE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE. SEGUNDO: Eliminación de la cochinera, dejando el sitio en su estado natural y saneamiento de la quebrada ubicada en la zona afectada. TERCERO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano FERNANDO LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.978.409, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02-02-1965, de profesión Ingeniero Civil, hijo de los ciudadanos Juana Bautista Rodríguez y Américo Estévez Fernández, residenciado en: Avenida Cancamure, Urbanización Santa Eduviges, calle 02, casa N° 35, cerca de Constructora VEPACA, Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0414-775.74.16 y 0293-4330392, por la comisión de los delitos de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS y DISPOSICIONES INDEBIDAS DE RESIDUOS O DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido a la COORDINACIÓN DE GUARDERIA AMBIENTAL, DEL DESTACAMENTO 78 DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN LA AVENIDA CANCAUMRE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE., informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano FERNANDO LUÍS RODRÍGUEZ, coordinando dicha actividad por el lapso de ocho (08) meses y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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