REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005934
ASUNTO : RP01-P-2012-005934

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los imputados CARLOS LUIS BARRETO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: 16.48621, edad: 29, fecha de nacimiento: 09/05/1983, domicilio: Avenida Carúpano, al lado del conscripto, casa sin numero, hijo de Rosa González y Carlos Barreto, teléfono: 0293-6421347, ELEANIS JOSEFINA ASTUDILLO DIMAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 17.538.048, edad: 26, fecha de nacimiento: 07/11/01985, domicilio: Avenida Carúpano, al lado del conscripto, casa sin numero, hijo de Elena Dimas y Pablo Astudillo, teléfono: 0424-8009861, EDWUAR JOSE GONZALEZ BENAVIDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 16.818.803, edad: 30, fecha de nacimiento: 15/08/1983, domicilio: Las Delicias de Caiguire, casa sin numero, al lado del conscripto, casa sin numero, hijo de Yusmeli Bautista y Arquímedes Gonzalez, teléfono: 0416-4849172 y PABLO JOSE ASTUDILLO DIMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 20.991.162, edad: 21, fecha de nacimiento: 26/12/1990, domicilio: Avenida Carupano, al lado del conscripto, casa sin numero, hijo de Elena del Valle Dimas y Pablo José Astudillo Rodríguez, teléfono: 0426-6851133; este Tribuna observa:

Cursa al folio 83 de la causa, escrito suscrito por el abogado Carlos Zerpa, mediante el cual solicita a este Tribunal: “(…) En fecha 10 de septiembre de 2012,, fue impuesta a mi defendidos Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas por un lapso de seis (06) meses, lo cierto es que hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses y mis patrocinados han cumplido con cada una de las obligaciones impuestas a cabalidad; en virtud de esto y aunado a que no existe acto conclusivo por parte del Ministerio Público, solicito se Decrete el cese definitivo de las Medidas Cautelares recaídas sobre estos ciudadanos en aras de Garantizar el principio de libertad como regla en el proceso penal ”.

Este Tribunal observa que en fecha 10 de Septiembre de 2012, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que éste Tribunal impuso al imputado CARLOS LUIS BARRETO GONZÁLEZ, medidas cautelar consistentes en presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial por un lapso de cuatro (04) meses y la prohibición de acercamiento a los ciudadanos ELEANIS JOSEFINA ASTUDILLO, EDWUAR JOSÉ GONZÁLEZ y PABLO JOSÉ ASTUDILLO y a su núcleo familiar, todo de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. y en contra de los ciudadanos ELEANIS JOSEFINA ASTUDILLO DIMAS, y EDWUAR JOSE GONZALEZ BENAVIDES, medidas consistentes en: presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial por un lapso de seis (06) meses, la prohibición de salida del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal y la prohibición de acercamiento al ciudadano CARLOS LUIS BARRETO y a su núcleo familiar, todo de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en contra del ciudadano PABLO JOSE ASTUDILLO DIMAS, medida cautelar consistente en la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación de dos (02) fiadores la cual se materializó en fecha 20-09-2012 en la que se le impuso medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3, 4 y 6, consistentes en presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial por un lapso de seis (06) meses, la prohibición de salida del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal y la prohibición de acercamiento a la víctima ciudadano CARLOS LUIS BARRETO y a su núcleo familiar.

Ahora bien, observa este Juzgado que en cuanto al régimen de presentaciones impuesto a los imputados se estableció lapso de caducidad de seis (06) meses, por tanto se acredita que a la presente fecha, ha transcurrido suficiente y holgadamente el lapso de seis (6) meses por el cual el tribunal impuso el régimen de presentaciones, asimismo, se evidencia del sistema juris 2000, que los imputados han cumplido cabalmente con la medida impuesta, por ende este Tribunal estima ajustada a derecho la presente solicitud y en consecuencia se declara Con Lugar la misma acordándose el cese de las presentaciones impuesta por este Tribunal a los imputados antes identificados. Asís se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado Carlos Zerpa y en consecuencia DECRETA a favor de los imputados CARLOS LUIS BARRETO GONZÁLEZ, ELEANIS JOSEFINA ASTUDILLO DIMAS, EDWUAR JOSE GONZALEZ BENAVIDES, y PABLO JOSE ASTUDILLO DIMAS, plenamente identificadas en la actuaciones, EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; manteniéndose inmodificables el resto de las medidas de Cautelares Previamente impuestas a los citados imputados. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR LOPEZ.-