REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004212
ASUNTO : RP01-P-2013-004212
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos YOEL BARTOLOME GONZALEZ GUAIMARE de 41 años de edad, soltero, natural de Maturín, de oficio Comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.337.516, hijo de los ciudadanos Carmen Marina Guaimare y Bartolomé González, fecha de nacimiento 10-07-1972, residenciado en la Urbanización La Llanada, avenida Principal frente a la licorería Gran Cacique, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, teléfono nro. 04145316656; JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ BOADA, titular de la cedula de identidad Nº 13.773.204, de 34 años de edad, soltero, natural de Cumanacoa, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de los ciudadanos Marlene Boada y Jesús Márquez, fecha de nacimiento 25-09-79, residenciado en cantarrana, sector las Cuñas, calle principal frente al colegio, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, teléfono nro 0424-8125054; JOSE LUIS FERRER HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.215.092, de 49 años de edad, natural de Carúpano, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Inés Hernández y Manuel Ferrer, fecha de nacimiento 25-05-65 residenciado Urbanización San Rafael, en Playa Grande, Calle 15, casa sin número, cerca del MERCAL, Carúpano Estado Sucre, teléfono nro 0416-3220454; ROBERTO ANTONIO ARIAS BRITO, Titular de la cedula de identidad Nº 20.302.646, de 23 años de edad, de profesión u oficio Técnico mecánico, hijo de los ciudadanos Ismelda Brito y Emirton Arias, fecha de nacimiento 06-12-89, residenciado en Caigüire, primera calle, detrás del Conscripto, sector el rincón, casa Nª 09, Cumaná Estado Sucre, teléfono nro 0412-5952653; RODOLFO ANTONIO AMAYZ ROSAL, de 28 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.624.671, nacido el 06-08-84, natural de Carúpano, de profesión u oficio Soldador hijo de los ciudadanos Erasmo Amayz Rodríguez y Rosa Rosal, residenciado en Playa Grande, Sector la Rinconada, calle la dulzura, casa sin número Carúpano, Estado Sucre, teléfono nro 0412-8936664; EFRAIN JOSÉ CABRERA MARVAL, titular de la cedula de identidad Nº 19.083.593, de 25 años de edad, nacido el 08-06-88, natural de Cumaná, de profesión u oficio Comerciante y obrero, soltero, hijo de los ciudadanos José Gregorio Cabrera e Ismenia Del Valle Marval, residenciado en el Cumanagoto Primero, Avenida Principal casa Nª 23, Cumaná Estado Sucre, teléfono nro 0424-8165664; LEONARDO ANTONIO CABRERA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.775.756, de 26 años de edad, nacido el 06-06-87, de profesión u oficio mecánico, soltero, hijo de los ciudadanos Fidel Cabrera y Martha de Cabrera, residenciado en el Cumanagoto Segundo avenida numero dos, casa número 22, cerca del Gimnasio, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0424-8925754 (esposa); FRANCISCO JAVIER GUILLEN BARAZARTE, titular de la cedula de identidad Nº 17.203.686, de 33 años de edad, de profesión u oficio chofer, soltero, nacido el 18-05-81, natural de Barinas, hijo de los ciudadanos Rafael Guillén y Nerys Barazarte, residenciado en La Urbanización Fe y Alegría, sector 02, vereda 36 casa Nº04, cerca de la Escuela de Fe y Alegria, Cumaná Estado Sucre, teléfono nro 0426-2124890 (mamá); OSCAR ENRIQUE SILVA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 27.799.571, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, soltero, nacido el 09-05-79, natural de San Fernándo de Apure, hijo de los ciudadanos José Albino Silva y María Aurelina Martínez, residenciado en Urbanización La Llanada, Avenida Principal frente a la licorería Gran Cacique, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, teléfono nro 0416-5334181; REINALDO LÚIS RAMOS CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 14.661.231, de 36 años de edad, nacido el 01-06-86, Natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de los ciudadanos Reinaldo Ramos y Luisa Cardozo, residenciado en la Urbanización La Cadanta, Calle Las Flores, casa Nª 103, Pampatar Estado Nueva Esparta, cerca del Super mercado Los chinos, teléfono 0414-4386031; CRISTIAN RANSEL CALMA CHACÓN, titular de la cedula de identidad Nº 18.776.591, de 27 años de edad, natural de esta Ciudad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos Ysolis Chacón y Ramón Calma, fecha de nacimiento 21-10-86, residenciado en el barrio los molinos, primera calle casa sin número de esta Ciudad de Cumana, Estadio Sucre, cerca de la Planta de Gas,; PEDRO JOSÉ DE LA ROSA MARVAL, titular de la cedula de identidad Nº 8.435.376, de 50 años de edad, casado, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos María Marval y Fernando de la Rosa, fecha de nacimiento 08-06-63, residenciado en Tres Picos, avenida principal, urbanización Nuestra Señora del Valle, casa Nª 18 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, frente de la Urb. Campo Claro, teléfono nro 0293-4334559 (hijo); MARVIN JOSÉ VELASQUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.222.369, de 37 años de edad, natural de esta Ciudad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos Hilda Velásquez y Ezequiel Velásquez, fecha de nacimiento 01-08-75, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, avenida 03, casa Nº 13, al lado de la peluquería Jefri de esta Ciudad de Cumana, Estadio Sucre. Teléfono nro 4519642, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, dieciocho (18) de Julio de dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-004212, seguida en contra de los ciudadanos: YOEL BARTOLOME GONZALEZ GUAIMARE, JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ BOADA, JOSE LUIS FERRER HERNÁNDEZ, ROBERTO ANTONIO ARIAS BRITO, RODOLFO ANTONIO AMAYZ ROSAL, EFRAIN JOSÉ CABRERA MARVAL, LEONARDO ANTONIO CABRERA JIMENEZ, FRANCISCO JAVIER GUILLEN BARAZARTE, OSCAR ENRIQUE SILVA MARTÍNEZ, REINALDO LÚIS RAMOS CARDOZO, CRISTIAN RANSEL CALMA CHACÓN, PEDRO JOSÉ DE LA ROSA MARVAL, MARVIN JOSÉ VELASQUEZ VELÁSQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente La Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABG. ANA KARINA HERNÁNDEZ, los imputados de autos, previo traslado de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, y los defensores privados, ABGS. ELOY RENGEL y VERSELYS GONZÁLEZ. Acto seguido el Tribunal les pregunta a los imputados si contaban con la asistencia de abogado de confianza, manifestando los imputados JOEL GONZÁLEZ, OSCAR SILVA y ROBERTO ARIAS, que cuenta con defensor de confianza siendo este el Abogado Verselys González, IPSA Nª 64.147 con domicilio procesal en Av. Nueva Toledo, casa N° 20 de esta ciudad de Cumaná. Así mismo los imputados, JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ BOADA, JOSE LUIS FERRE HERNÁNDEZ, RODOLFO ANTONIO AMAYZ ROSAL, EFRAIN JOSÉ CABRERA MARVAL, LEONARDO ANTONIO CABRERA JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER GUILLEN BARAZARTE, REINALDO RUÍZ GÓMEZ, CRISTÍAN RANSEL CALMA CHACÓN, PEDRO JOSÉ DE LA ROSA MARVAL, y MARVIN JOSÉ VELASQUEZ, manifestaron al Tribunal contar con la asistencia del defensor privado Abg. Eloy Rengel, IPSA 67244, con domicilio procesal en avenida panamericana, Quinta Isabel María, de esta Ciudad, quienes estando presentes los abogados designaron aceptaron el cargo sobre ellos recaídos, prestaron el juramento de ley y se impone de las actuaciones.
Se dio inicio al acto con las generalidades de Ley y el tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines de ser individualizados como imputados a los ciudadanos YOEL BARTOLOME GONZALEZ GUAIMARE, OSCAR ENRIQUE SILVA MARTÍNEZ, ROBERTO ANTONIO ARIAS BRITO, JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ BOADA, JOSE LUIS FERRE HERNÁNDEZ, RODOLFO ANTONIO AMAYZ ROSAL, EFRAIN JOSÉ CABRERA MARVAL, LEONARDO ANTONIO CABRERA JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER GUILLEN BARAZARTE, REINALDO RUÍZ GÓMEZ, CRISTÍAN RANSEL CALMA CHACÓN, PEDRO JOSÉ DE LA ROSA MARVAL, y MARVIN JOSÉ VELASQUEZ, ampliamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en relación con el 80 y 82 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio del BANCO DE VENEZUELA y de EL ESTADO VENEZOLANO; (para todos) y los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en relación con el 80 y 82 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio del BANCO DE VENEZUELA y de EL ESTADO VENEZOLANO; y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, establecido en el artículo 329 del Código Penal para los imputados que se hacen llamar REINALDO LUIS RAMOS CARDOZO y OSCAR ENRIQUE SILVA MARTÍNEZ, por los hechos ocurridos en fecha 16-07-2013 cuando funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:10 de la mañana, encontrándose de servicios fueron designados por la superioridad a efectuar labores de inteligencias en la población de Cumanacoa, donde al parecer según llamadas anónimas recibidas en ese centro policial manifestaron que varias personas de sexo masculino se encontraban violentando los tableros de electricidad y cables de telefonía celular del banco de Venezuela ubicado en la avenida Antonio José de Sucre cerca de la plaza de dicho sector, y que otras personas igualmente portando objetos en sus manos trataban de introducirse a dicho edificio, por lo que los funcionarios se constituyen en comisión llegando a dicha población como a la 1:30 horas de la mañana, por lo que proceden a realizar minuciosamente la investigación con la finalidad de verificar la información recibida y a la vez si dentro de dicha entidad bancaria se estaba cometiendo algún delito, luego al llegar a dicha entidad bancaria a punta pie y de manera cautelosa la comisión pudieron observar a dos personas de sexo masculino quienes se encontraban parados frente a dicha entidad bancaria que estos se encontraban en actitud de alerta girando sus miradas hacia varios lados, estos al notar que se aproximaban los funcionarios comienzan a ser gestos y señas de manera apresurada hacia la parte interna de las instalaciones, es cuando observan salir de la parte interna cuatro personas del sexo masculino y de manera inmediata comienzan a retirarse todas estas personas del lugar agilizando sus pasos, por lo que los funcionarios policiales le dan la voz de alto optando por emprender veloz carrera tomando dirección hacia la calle Carmona, no acatando el llamado, por lo que emprenden persecución quedando en el lugar de los hechos al resto de la comisión, logrando darle alcance al final de la calle cuando estos se disponían a abordar dos vehículos uno marca turpial color blanco y el otro color marrón marca Chevrolet, los cuales se encontraban estacionados frente a una patrulla de la policía del Estado Sucre y a bordo de la misma un funcionario plenamente identificado como Pedro de La Rosa, quien se sorprende al notar la presencia de la comisión, e igualmente se hallaba otro vehículo color gris marca Fiat, en el cual estaban a bordo dos personas de sexo masculino, los cuales manifestaron ser funcionarios policiales del Estado Sucre (IAPES) como el supervisor del IAPES Marvin Velásquez conductor del vehículo acompañado del oficial (IAPES) Cristian calma. Seguidamente los funcionarios actuantes por medidas de seguridad proceden a darle la voz de alto a todas estas personas donde le solicitan a las personas que conducían dichos vehículos que bajaran de los mismos procediendo a practicar la detención no sin antes imponerlos de sus derechos, y al realizarle la revisión corporal a los mismos le encontraron a cada uno un teléfono celular de distintas marcas y colores que portaban en su poder, de igual forma proceden a realizar una inspección al vehículo marca Chevrolet, modelo caprice classic, color marrón, placa ALT-784, se halló un bolso de tela color gris y negro, marca CIAO, el cual se encontraba en el piso trasero y en su interior se encontraba lo siguiente: un taladro color amarillo marca fermetal, dos guantes color gris sin marca visible, una extensión color amarillo marca Concorde tipo ste, una linterna color azul sin marca visible, un destornillador con mango plástico color transparente y naranja marca truper, un alicate sin marca visible con mango de goma color verde y negro, un martillo con mango de hierro sin marca visible, una bolsita de tela Marca banco de Venezuela, un teléfono marca movistar serial 8958044200061811313 batería color negra marca Hawei, y en el otro vehículo marca HATCHBACK, modelo turpial de color blanco, placa AHC-20B, se encontró en el asiento trasero una barra de hierro de aproximadamente un metro de largo, un destornillador grande con mango plástico color azul, marca surtek, dos hojas de seguetas de material de acero color blanca marca lenox. De igual forma practicaron la detención de los dos funcionarios policiales que se encontraban a bordo de la unidad policial, incautándole a los mismos sus armas de reglamentos, sus celulares y sus credenciales. Seguidamente se trasladan nuevamente a la sucursal del Banco de Venezuela realizando los funcionarios actuantes la inspección del sitio del suceso y al ingresar a las instalaciones bancarias observaron unos tableros de electricidad que se encontraban violentados, los brequers sueltos y los cables de electricidad cortados, de igual forma observaron que la cablería telefónica se encontraba cortada, y en el piso se encontró varios objetos de interés criminalísticos, descritos de la siguiente manera: un bolso de material plástico de colores y figuras variadas dentro del mismo se hallaba una llave inglesa, color roja, marca súper ego y un taladro color naranja marca BLACK&DECKER sin serial visible con su respectiva batería, una segueta de color amarilla y mango negro marca STANLEY con su respectiva hoja de metal, un taladro manual con mango negro y amarillo con su respectiva mecha, un alicate sin marca visible con mango color rojo y una pinza con mango color rojo, marca BOXER TOOLS y en el primer piso se halló una escalera de multiuso de material de aluminio sin marca visible, y en ese instante cuando los funcionarios actuantes se encontraban realizando dichas diligencias en presencia del ciudadano José Sila quien actuó como testigo son alertados por la presencia en el lugar de dos vehículos uno marca MITSUBISHI de color gris, y otro marca CHEVROLET modelo TRAILBLEISER de color beige donde los tripulantes al observa la presencia policial proceden de inmediato a acelerar la marcha de los vehículos en sentido a la calle Carmona, por lo que proceden a realizar una persecución quedando el resto de la comisión en el lugar de los hechos, en resguardo de las evidencia y de los detenidos, logrando darle alcance a varios metros mas adelante, observando que dichos vehículos eran conducidos por personas del sexo masculino, por lo que al proceder a efectuarle la revisión corporal portando cada uno de ellos en sus vestimentas un teléfono celular de diferentes colores y marcas, y proceden a realizar inspección a los vehículos al inspeccionar el vehículo marca MITSUBISHI de color gris, placa AFT90NA, se encontró en el baúl del mismo una barra de acero de aproximadamente 50 centímetros de largo y el otro vehículo marca CHEVROLET modelo TRAILBLEISER de color beige, placa DBK-06V, nos e halló nada de interés criminalístico procediendo a practicar la detención de estos ciudadanos. Por lo que los funcionarios actuantes proceden a solicitar apoyo a los fines de enviar comisión para luego dirigirse nuevamente a la sucursal del banco de Venezuela donde procedieron a trasladar a los detenidos junto a las evidencias hasta el centro de Coordinación Policial, quedando identificados los detenidos como YOEL BARTOLOME GONZALEZ GUAIMARE, OSCAR ENRIQUE SILVA MARTÍNEZ, ROBERTO ANTONIO ARIAS BRITO, JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ BOADA, JOSE LUIS FERRE HERNÁNDEZ, RODOLFO ANTONIO AMAYZ ROSAL, EFRAIN JOSÉ CABRERA MARVAL, LEONARDO ANTONIO CABRERA JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER GUILLEN BARAZARTE, REINALDO RUÍZ GÓMEZ, CRISTÍAN RANSEL CALMA CHACÓN, PEDRO JOSÉ DE LA ROSA MARVAL, y MARVIN JOSÉ VELASQUEZ. Ciudadano Juez, en vista que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del COPP, solicito se decrete en contra de los imputados de autos, la privación judicial preventiva de libertad, Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, y se siga la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines que continúe con las investigaciones. Asimismo solicito, que el ciudadano REINALDO LUIS RAMOS CARDOZA, sea colocado a la orden del Tribunal tercero de Juicio, ya que el mismo está siendo requerido por dicho Tribunal pero con el nombre de FAVIO BRAVO MACEA en la causa RP01-P-2008-4905 y se remitan copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por ser ese despacho quien lleva la referida investigación, con respecto de éste ciudadano, consignando es este acto, a este Tribunal constante de nueve (09) folios útiles, denuncia del ciudadano REINALDO LUIS RAMOS CARDOZO, quien manifestó que familiares le informaron que en la prensa del día 17-07-2013 salió su nombre implicándolo en un delito ocurrido en la población de Cumanacoa, acudiendo éste a los Organismos Policiales a colocar la denuncia y a aclarar que el no es la persona que reseñan en la prensa como uno de los detenidos por dicho delito. Solicito copia simple. Es todo”.
Acto seguido, una vez impuestos los imputados YOEL BARTOLOME GONZALEZ GUAIMARE, OSCAR ENRIQUE SILVA MARTÍNEZ, ROBERTO ANTONIO ARIAS BRITO, JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ BOADA, JOSE LUIS FERRER HERNÁNDEZ, RODOLFO ANTONIO AMAYZ ROSAL, EFRAIN JOSÉ CABRERA MARVAL, LEONARDO ANTONIO CABRERA JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER GUILLEN BARAZARTE, REINALDO RUÍZ GÓMEZ, CRISTÍAN RANSEL CALMA CHACÓN, PEDRO JOSÉ DE LA ROSA MARVAL y MARVIN JOSÉ VELASQUEZ del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los eximen de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando separadamente el ciudadano: YOEL BARTOLOME GONZALEZ GUAIMARE, querer declarar; por lo que se retiro de la sala de audiencia el resto de los imputados y expone: “Yo venia a bordo de mi camioneta trail bleizer de maturín y en Cumanacoa a la altura de la plaza bolívar funcionarios de la policía civil me detuvieron y eso es lo que tengo que decir. Es todo. Seguidamente se ingresa a la sala de audiencia el ciudadano: JOSE LUIS FERRER HERNÁNDEZ, quien manifiesta: “Yo trabajo en una línea que se Carúpano a Chacopata, como a las siete y media de la tarde yo agarre un viaje de cuatro pasajeros para cumaná, un amigo que estaba en Cariaco haciendo un trabajo de soldadura temprano me había dicho que cuando pasara lo pasara buscando para llevarlo a Playa Grande, en la plaza de Cariaco, hable con el yo voy a llevar un viaje para cumana si quieres acompáñame para no irme solo para Carúpano, me acompaño hacia cumaná, llegué al terminal como a las 8:30 de la noche estaba lloviendo, en el terminal como a las 10:00 más o menos 10 y 30 llega un chamo y me dice que en cuanto le hago una carrerita a Cumanacoa yo le dije que me diera quinientos y lo llevaba el me dijo que si y me lance para Cumanacoa, el mismo me dijo que o dejara en las mangas en los ranchos, no conozco mucho por allá cuando voy llegando a una plaza me entrompo dos policías vestidos de civil y otros uniformados y nos tiraron en el carro a los tres nos dijeron que nos bajáramos, de allí nos llevaros a un sitio donde habían otras personas mas tiradas en la carretera no me di cuenta de mucho porque nos llevaban con la cabezas metidas y de allí nos llevaron para la comandancia de policía, en un carro uno lleva herramientas porque son las que uno usa por si se le echa a perder el carro, son herramientas del vehiculo. Seguidamente se ingresa a la sala de audiencia el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUILLEN BARAZARTE, quien manifiesta: “Yo me encontraba en cumana trabajando con mi carro porque taxeo de noche agarre una carrera del terminal hacia Cumanacoa, cuando deje a los pasajeros en el terminal de Cumanacoa, y mas adelante en la plaza me detuvieron a mi me bajaron del carro, me montaron en otro carro y me llevaron para un sitio que no se, me bajaron, me tiraron al piso y estaban otras personas tiradas también, yo estaba solo. Es todo. Seguidamente se ingresa a la sala de audiencia el ciudadano EFRAIN JOSÉ CABRERA MARVAL, quien manifiesta: “a mi me detuvieron en el sitio de Cumanacoa, pero mas delante de la Oficina de transito que esta allí, yo venia con mi primo, mi primo Leonardo cabrera, mas delante de la oficina el me dice que me pare que el va a orinar y se nos atravesaron un carro con unos señores vestidos de civil con armas en mano y pensamos que nos iban a robar que no se identificaron como funcionarios, los señores se montaron en el carro con nosotros y nos llevaron a un lugar y luego conversando nos dijeron que era el hospital de esa zona, cuando llegamos allí tenían a varias personas tiradas en el suelo y al llegar nos dijeron que también nos tiráramos en el suelo boca abajo y con las manos en la nuca, al rato llegaron otra gente en otros carros y los bajaron y les hicieron lo mismo, una vez que llego ese carro al rato vinieron y trajeron a otras personas al rato y les hicieron lo mismo, luego nos llevan a la Comandancia de la Policía y cuando amaneció soltaron a unas personas que no conozco no se quienes son de allí nos trasladaron para acá. Es todo. Seguidamente se ingresa a la sala de audiencia el ciudadano RODOLFO ANTONIO AMAYZ ROSAL, quien manifiesta: “Yo soy soldador, en Cariaco estaba haciendo un trabajo, conozco al señor (señala a José Luis) el trabaja para la vía de chacopata, temprano le dije compa cuando venga en la tarde me da la cola para chacopata, y paso y me dice voy para cumana a hacer un viaje vente para no venirme solo y me fui, cuando llegamos al terminal me dice para agarrar unos pasajeros y se le acerca un ciudadano y le dice que lo lleve a Cumanacoa y el lo lleva cuando vamos por una plaza cayeron unos policías y nos paramos unos estaban de civil y otros uniformados, nos llevan y nos bajan del carro nos tiran en el piso, con la cabeza gacha, nos esposan y nos meten en el calabozo, cuando iba amaneciendo soltaron a otras personas, no nos soltaron y estamos aquí. Es todo. Seguidamente se ingresa a la sala de audiencia el ciudadano MARVIN JOSÉ VELASQUEZ, quien manifiesta: “El da lunes 15 de este mes como a las 10:00 p.m, recibimos llamada telefónica del comando general donde manifestaban que se encontraba un ciudadano efectuando disparos, de inmediato procedimos a armar una comisión policial al mando del Supervisor Jesusa Duque quien conducía la unidad oficial agregado Juan Marcano y en compañía de Nelson Ramírez el oficial Darwin miraglia y el oficial Cristian Calma y Pedro de la Rosa, Ever Marcano, oficial José Brito. Oficial Elvis yegres, salimos a comisionar hacia el sector de aricagua visualizamos una trail blazer de color gris de la cual se estaban bajando tres ciudadanos, de inmediato le dimos la voz de alto procediendo a revisar el vehiculo y a los ciudadanos, en ese mismo momento se asomo otro ciudadano frente de una vivienda y también se le dio la voz de alto, procediendo a hacerle la revisión corporal nuevamente a trasladar a los sujetos y al vehiculo al comando de Cumanacoa, para ser revisados al Sistema SIIPOL procedí a llamar a la central de radio de cumaná la cual me atendió el oficial jefe José Isasi el cual manifestó que no había sistema, insistí que por favor que ya que tenia 4 personas retenidas y un vehiculo, el mismo volvió a indicar que era imposible porque no había sistema. Luego le manifesté al supervisor jefe Jesús duque que no había sistema el mismo indico que tuvieran retenidos por una hora que el iba a indicar que le dieran la salida, todo esto fue plasmado en el libro de novedad en los folios 222 y 223 posterior a esto me fui a descansar y como a las 2:30 de la madrugada del próximo día pude escuchar una bulla dentro del comando como unos motorizados corriendo como en apoyo le pregunte al oficial jefe Nelson Ramírez que qué estaba pasando, el me manifestó que había un hecho ocurrido en el hospital, le pregunte que si mando comisión el mismo me indico que la unidad 084 al mando del O/A pedro de la Rosa, en compañía del oficial Arquímedes Marín se trasladaron al sitio, observado que no pasaban la novedad me indico el mismo oficial jefe Nelson Ramírez que por favor me trasladara al sitio para verificar la situación, una vez que llegue al lugar al hospital, encuentro al supervisor jefe Cruz López, con una comisión de cumana de inteligencia los cuales tenían allí unos detenidos y tres vehículos, me indica el supervisor jefe Cruz López, que me traslade al comando de Cumanacoa a buscar mas apoyo, me traslade en la unidad 084 hacia el comando una vez que llegue al lugar le manifesté al Oficial jefe Nelson Ramírez que con urgencia me diera dos funcionarios más, de inmediato llego en apoyo el oficial Villahermosa y el oficial Ever Marcano, nos trasladamos hacia el hospital en apoyo a la comisión, una vez que llegamos al hospital del municipio montes, resguardamos el sitio agarramos a los diez detenidos los montamos en la unidad y los trasladamos hacia el comando de Cumanacoa, allí fueron identificados y los metimos en la celda procedimos a hacer un recorrido por todo el sector de Cumanacoa encontrando en el sector de aricagua una camioneta trail blazer de color gris, abandonada en un sitio solitario, la misma fue trasladada hacia el comando de Cumanacoa, luego el supervisor jefe cruz López me indica para trasladarnos hacia el Banco de Venezuela del municipio Montes para realizar una inspección, allí estuvimos hasta las 6 de la mañana hasta que llegara la gerente la misma hizo presencia en el lugar y se le indico que tenia que ir al comando a tomar una entrevista luego agarramos cuatro testigos que estaban cerca del lugar los trasladamos hacia el comando de Cumanacoa para la entrevista aproximadamente como a las 10:00 de la mañana hizo presencia la gerente del banco en el Comando de Cumanacoa para ser entrevistada me indicaron que buscara un sumariador para la respectiva entrevista mientras mi persona le hacia las preguntas a la gerente el sumariador se llama oficial agregado Javier Jiménez, se encontraba otro funcionario de testigo en la sala del sumariador el oficial Melvin Henríquez, una vez terminada la entrevista a la gerente del banco le indique al sumariador Daniel Jiménez que la trajera hacia el comando de inteligencia de cumaná, en ese instante hace presencia en el comando el Supervisor jefe hernán amayz el mismo me indica que pase a la gerente para la oficina del jefe para una entrevista personal, luego de tres horas de el hablar con la gerente, el supervisor jefe Hernán amaiz me ordena que traslade en la unidad con dos funcionarios mas de custodia a la gerente hacia el banco de Venezuela del municipio montes, me traslade con la gerente en la unidad como a las 4:00 de la tarde del próximo día hasta el banco de Cumanacoa acompañándola mi persona hasta la parte interior del banco, luego cuando regreso al comando de Cumanacoa, recibí una llamada telefónica de parte del supervisor jefe cruz López indicándome que por favor si podía trasladarme hacia cumaná, con la filialidad de rendir entrevista como testigo del hecho para sustentar el acta policial le manifesté al supervisor jefe Hernán amaiz, de la llamada que me habían realizado el mismo me indico que esperara un momento para irnos juntos hacia el combando de cumaná, aproximadamente como a las 4.30 de la tarde hicimos salida del comando de Cumanacoa mi persona, y el supervisor jefe Hernán amaiz, una vez que llegamos al comando general división de inteligencia, el supervisor jefe Hernán amaiz le gira instrucciones a los sumariadotes que procedan con la entrevista de mi persona como testigo una vez que entro a la oficina de los sumariadotes, me encuentro que ya esta realizada la entrevista solamente para firmarla, cuando comienzo a leerla antes de firmarla me doy cuenta que lo que estaba plasmado no era nada del procedimiento, porque en ningún momento me traslade hacia el banco de Venezuela, ya que el sitio de apoyo fue frente al hospital, de igual forma decía la entrevista que los funcionarios policiales fueron capturados frente al banco de Venezuela, yo le indique al supervisor jefe cruz López, que mi persona no iba a firmar esa entrevista,, el me indicó que si no la firmaba asumiera las consecuencias, posterior como a las 6.00 p.m, me pide que entregue mi arma de reglamento y que pernocte en el comando, nunca me indicaron en que condiciones estaba, el día posterior me manifiestan que tengo que ir al CICPC, allí me doy cuenta que uno de los funcionarios que se encontraba retenido, el oficial Arquímedes Marin, lo habían sacado del acta policial y me privaron a mi persona como a la una de la tarde me ponen a firmar derechos del imputado el cual me negué a firmar de allí fui trasladado al Circuito Judicial. Es todo. Seguidamente se ingresa a la sala de audiencia el ciudadano: PEDRO JOSÉ DE LA ROSA MARVAL, quien manifiesta: “a las dos de la tarde tenia patrulla de 2 a 8 con el funcionario Arquímedes Marín y entregamos guardia a las 8.00 de la noche, el salio y yo me quede en el comando y cuando llego otra vez al comando me informan que había una camioneta blazer color beige efectuando disparos en la calle Carmona donde salimos la patrulla no se encontraba en ese momento en la comandancia y llame al supervisor agregado José duque para que se trasladara al comando ya que había un procedimiento en la calle Carmona, el mismo me indico que venia para el comando una vez llegando la unidad al mando de José duque diez funcionarios y mi persona nos trasladamos a realizar un recorrido por el sector de Cumanacoa, donde nos dirigimos a aricagua como a las 10.30 aproximadamente y estaba una camioneta estacionada en el sitio, cuando llegamos estaban cuatro sujetos sentados en una acera con una pana de agua le hicimos las requisas pertinentes y a la camioneta donde el comandante José Duque nos informa que los trasladáramos al comando identificándolos en el comando y la camioneta procedimos a hacer el, llamado al sistema SIIPOL donde informaron que no había sistema pasando la información el oficial José Isasi, el mismo José duque comandante para ese momento decidió darle libertad a los mismos porque no había sistema, luego me acosté a dormir porque me tocaba patrullaje a las dos de la mañana y levantándome para salir en la unidad me indican que vaya al hospital que algo estaba pasando allí y me traslado con mi compañero Arquímedes Marin estacionándome en frente del hospital, donde venia bajando el vigilante del hospital quien quería decirnos algo y salieron unos sujetos de la oscuridad hacia el vigilante que venia saliendo y el muchacho se metió para el hospital y cruz López me apunta con la pistola y le pregunte que estaba pasando y me dijo dame la pistola y ponte para allá y se llevaron al otro muchacho y a la patrulla y otros carros que iban pasando los pararon nunca me dijeron que había pasado hasta ayer que me informaron que firmara los derechos del imputado y me sorprendí porque teníamos que firmar eso, donde pregunte por mi compañero Arquímedes Marin y no me dieron explicación y mi compañero supe que iban a borrar el acta y yo tengo la copia de cuando hicimos la detención de la camioneta y los cuatro ciudadanos, supe que habían sacado a mi compañero del problema y después a mi compañero Marvin lo metieron a él (lo señala en sala), me veo agraviado con lo que están haciendo. Es todo. Seguidamente se ingresa a la sala de audiencia el ciudadano CRISTÍAN RANSEL CALMA CHACÓN,, quien manifiesta: “Eso fue el día lunes me encontraba en el comando de Cumanacoa, cuando recibimos la llamada del comando para que nos trasladáramos a las adyacencias del centro donde al parecer había una camioneta trail blazer color gris en actitud sospechosa, nos trasladamos en la unidad P-84 al mando del supervisor agregado Jesús duque hicimos varios recorridos por las adyacencias del sitio, cuando el comandante indico que nos trasladáramos para aricagua, encontrando un vehiculo con la descripción del vehiculo que andábamos buscando, al lado se encontraban cuatro ciudadanos los mismos le hicimos revisión corporal no encontrándoles nada de interés criminalístico, trasladándolos y al vehiculo hacia el comando para verificarlos por el SIIPOL, llamaron para el comando general para identificar a los ciudadanos de donde informaron que no había sistema, luego el supervisor agregado Jesús duque indico que los iban a dejar en libertad porque no había sistema luego como a las…. yo estaba en compañía del oficial jefe Marvin Velásquez, nos acostamos a dormir porque no había novedad, luego como a las 2.00 de la mañana estoy en el dormitorio y escucho a los funcionarios que estaban vistiéndose porque había un procedimiento, me paro hacia la entrada del comando y el oficial jefe Nelson Ramírez le indica al oficial al Marvin Velásquez que nos trasladáramos al hospital a verificar una situación que se presentaba allá, cuando llegamos al hospital, nos encontramos que habían funcionarios nuestros con unos ciudadanos que estaba en el suelo luego el supervisor jefe cruz López, le indica al oficial Melvin Velásquez que vaya a buscar apoyo al comando de Cumanacoa, trayendo al oficial Villahermosa y al oficial Marcano, luego el oficial Marvin Velásquez trasladamos a los ciudadanos que estaban en el suelo hacia el comando con los vehículos que se encontraban en el sitio, yo me quede con el oficial Villahermosa custodiando uno de los vehículos que se encontraban frente al hospital, luego se presenta el supervisor jefe cruz López, trasladándonos para el comando con los vehículos luego el comandante cruz López indico que nos trasladáramos hacia el sector de Aricagua, donde en la avenida principal al final encontramos la camioneta que habíamos agarrado antes y los trasladamos hacia el comando y como a las 3:30 me indica el jefe cruz López que le entregara el arma que yo me encontraba involucrado en un delito, no se cual porque me entere fue después, me pusieron aparte hasta que llegue al Comando General de Cumana con otros dos compañeros oficial agregado pedro de la rosa y el policial Arquímedes Marín, luego al oficial a las 5.00 p.m, del día miércoles, sacan al oficial Arquímedes Marín hacia una oficina y despojan al oficial en jefe Marvin Velásquez del arma de fuego, luego nos presentaron al CICPCV nos dijeron que firmáramos derechos como imputados a la una y media de la tarde, luego nos enteramos que al oficial Arquímedes Marín lo habían sacado del procedimiento de donde estábamos, que al parecer lo obligaron a hacer una declaración en contra del oficial jefe Marvin Velásquez, oficial pedro de la rosa y mi persona.-Es todo. Se deja constancia que el resto de los imputados manifestaron su deseo de no querer declarar.
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la defensa privada, ABG. VERSELYS GONZALEZ, quien expone: “esta defensa una vez escuchada a la fiscal, en donde imputa a mis defendidos Joel González, oscar enrique silva Martínez y Roberto Antonio Brito por los delitos de hurto calificado, asociación para delinquir y usurpación de identidad, una vez evaluada cada una de las actuaciones en el presente expediente existe un acta policial donde se detalla a los folios 23456 la forma como ocurrieron los hechos y como fue abordado el procedimiento, con respecto a mis defendidos el acta señala que a Joel fue detenido en una camioneta Trail Blazer y que en la misma se le practico una revisión no consiguiéndose en dicha camioneta ningún elemento de interés criminalístico la cual se compagina con la exposición del mismo, con respecto a los otros dos estamos en un supuesto, las actas va a evaluar cuando haga la evaluación no establece la individualización de quienes estaban dentro y fiera del banco, no estipula quienes eran esas seis personas, solo hace un análisis general y coloca a esta personas, no solo a estos seis sino a unos funcionarios en el cual sindican que están en asociación, considera esta defensa conforma ll 236 que para privar de liberta tienen que haber indicios con respecto a mis defendidos, con respecto a Joel las actas indican que se encontró en su poder ningún elemento de interés criminalístico, no se le consiguió nada segundo los funcionarios policiales considera esta defensa que la Fiscal del Ministerio Público es exacerbada de privación judicial con respecto de los otros dos no ha individualizado don de fueron encontraron solo dice que salieron cuatro personas del banco y están dos afuera con existen elementos fundamentado para solicita la privativa de liberta, pero en si que lleguen a abordar o manifestar por característica o que algunos de los que están aquí imputados sean responsables de los hechos o que les hayan conseguido algo que los incrimine en los hechos, solicito la libertad plena para mis defendidos, no existe la asociación con respecto de yoel, Roberto arias, o oscar enrique con alguno de mis defendidos o de los otros que aquí están ratificando mi solicitud y en caso que el tribunal no comparta la liberta plena, solicito se les otorgue una de las medidas establecidas en el artículo 242 del COPP. Es todo.
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la defensa privada, ABG. ELOY RENGEL, quien expone: “partiendo de la base cierta que ha pretendido señalar la Fiscal del Ministerio Público, señala y califica de manera generalizada el delito de hurto calificado y la asociación y a dos de ellos ha señalado una usurpación de identidad, si analizamos lo señalad por nuestro legislador en su artículo 451 el Código penal, referente al hurto, ahora bien es importante establecer la frustración del artículo 80 de la misma ley, es decir la vindicta publica señala una calificación de hurto calificado pero cuando se refiere a los hechos no existe tal delito, las circunstancias generalizadas de una detención, quienes se encontraban en lugares totalmente diferentes, sin detardar las circunstancias detalladas de donde cuando y como se encontraron cada uno de ellos, los celulares que se encontraron no dice a quien pertenece cada objeto, con respecto a la posición de la defensa cual fue el delito frustrado, si tenemos la declaración de la gerente, la cual declara que los vigilantes declararon que no existía novedad, razón por la cual no puede existir delito, el artículo 236 señala claramente las razones por las cuales deberían estas personas permanecer privadas de libertad, no establece el porque el peligro de fuga, la ley es clara cuando establece las razones para que exista el peligro de fuga, los funcionarios policiales no están capacitados técnicamente para realizar inspecciones, lo cual si existe no podría aceptarse como tal, es importante señalar que si no se ha consumado el delito éstos no deberían estar privados de libertad, la acción no individualizada para cada uno de estos ciudadanos, no cabe otra cosa que solicitar la libertad sin restricciones por cuanto no existe delito materializado menos consumado y frustrado no podría ser, ahora bien la posición señalada por estos tres ciudadanos hago un llamado de atención a la ciudadana Fiscal, ya que es lamentable que estos tres funcionarios no han participado en los hechos, esto esta totalmente alejado de lo que aquí se esta planteando, las circunstancias establecida sen el articulo 326 no están dadas para con estos ciudadanos funcionarios, si partimos de la base cierta de un delito no existe delito alguno, y sin embargo estas personas salieron publicados en un periódico, no existió por supuesto no existe delito a la Fiscal del Ministerio público le toca impulsar la investigación para que esclarezcan los verdaderos hechos, estos cuatro ciudadanos quienes fueron testigos de los hechos, ahora sean imputados, en ningún momento se especificó quien llevaba o portaba esas herramientas, aquí lo que encuadra es una libertad plena con respecto de mis defendidos, de no compartir el criterio de quien aquí expone, solicito una de las medidas establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.
Seguidamente, este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: En cuanto a la petición del representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra de los imputados de autos, oída la declaración de los imputados, escuchados los alegatos esgrimidos por las defensas privadas, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que estamos en presencia de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en relación con el 80 y 82 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, establecido en el artículo 319 del Código Penal; el cual es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha de reciente data de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en hechos ocurridos en fecha 16-07-2013 cuando funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:10 de la mañana, encontrándose de servicios fueron designados por la superioridad a efectuar labores de inteligencias en la población de Cumanacoa, donde al parecer según llamadas anónimas recibidas en ese centro policial manifestaron que varias personas de sexo masculino se encontraban violentando los tableros de electricidad y cables de telefonía celular del banco de Venezuela ubicado en la avenida Antonio José de Sucre cerca de la plaza de dicho sector, y que otras personas igualmente portando objetos en sus manos trataban de introducirse a dicho edificio, por lo que los funcionarios se constituyen en comisión llegando a dicha población como a la 1:30 horas de la mañana, por lo que proceden a realizar minuciosamente la investigación con la finalidad de verificar la información recibida y a la vez si dentro de dicha entidad bancaria se estaba cometiendo algún delito, luego al llegar a dicha entidad bancaria a punta pie y de manera cautelosa la comisión pudieron observar a dos personas de sexo masculino quienes se encontraban parados frente a dicha entidad bancaria que estos se encontraban en actitud de alerta girando sus miradas hacia varios lados, estos al notar que se aproximaban los funcionarios comienzan a ser gestos y señas de manera apresurada hacia la parte interna de las instalaciones, es cuando observan salir de la parte interna cuatro personas del sexo masculino y de manera inmediata comienzan a retirarse todas estas personas del lugar agilizando sus pasos, por lo que los funcionarios policiales le dan la voz de alto optando por emprender veloz carrera tomando dirección hacia la calle Carmona, no acatando el llamado, por lo que emprenden persecución quedando en el lugar de los hechos al resto de la comisión, logrando darle alcance al final de la calle cuando estos se disponían a abordar dos vehículos uno marca turpial color blanco y el otro color marrón marca chevrolet, los cuales se encontraban estacionados frente a una patrulla de la policía del Estado Sucre y a bordo de la misma un funcionario plenamente identificado como Pedro de La Rosa, quien se sorprende al notar la presencia de la comisión, e igualmente se hallaba otro vehículo color gris marca fiat, en el cual estaban a bordo dos personas de sexo masculino, los cuales manifestaron ser funcionarios policiales del Estado Sucre (IAPES) como el supervisor del IAPES Marvin Velásquez conductor del vehículo acompañado del oficial (IAPES) Cristian calma. Seguidamente los funcionarios actuantes por medidas de seguridad proceden a darle la voz de alto a todas estas personas donde le solicitan a las personas que conducían dichos vehículos que bajaran de los mismos procediendo a practicar la detención no sin antes imponerlos de sus derechos, y al realizarle la revisión corporal a los mismos le encontraron a cada uno un teléfono celular de distintas marcas y colores que portaban en su poder, de igual forma proceden a realizar una inspección al vehículo marca chevrotel, modelo caprice classic, color marrón, placa ALT-784, se halló un bolso de tela color gris y negro, marca CIAO, el cual se encontraba en el piso trasero y en su interior se encontraba lo siguiente: un taladro color amarillo marca fermetal, dos guantes color gris sin marca visible, una extensión color amarillo marca Concorde tipo ste, una linterna color azul sin marca visible, un destornillador con mango plástico color transparente y naranja marca truper, un alicate sin marca visible con mango de goma color verde y negro, un martillo con mango de hierro sin marca visible, una bolsita de tela Marca banco de Venezuela, un teléfono marca movistar serial 8958044200061811313 batería color negra marca Hawei, y en el otro vehículo marca HATCHBACK, modelo turpial de color blanco, placa AHC-20B, se encontró en el asiento trasero una barra de hierro de aproximadamente un metro de largo, un destornillador grande con mango plástico color azul, marca surtek, dos hojas de seguetas de material de acero color blanca marca lenox. De igual forma practicaron la detención de los dos funcionarios policiales que se encontraban a bordo de la unidad policial, incautándole a los mismos sus armas de reglamentos, sus celulares y sus credenciales. Seguidamente se trasladan nuevamente a la sucursal del Banco de Venezuela realizando los funcionarios actuantes la inspección del sitio del suceso y al ingresar a las instalaciones bancarias observaron unos tableros de electricidad que se encontraban violentados, los brequers sueltos y los cables de electricidad cortados, de igual forma observaron que la cablería telefónica se encontraba cortada, y en el piso se encontró varios objetos de interés criminalísticos, descritos de la siguiente manera: un bolso de material plástico de colores y figuras variadas dentro del mismo se hallaba una llave inglesa, color roja, marca súper ego y un taladro color naranja marca BLACK&DECKER sin serial visible con su respectiva batería, una segueta de color amarilla y mango negro marca STANLEY con su respectiva hoja de metal, un taladro manual con mango negro y amarillo con su respectiva mecha, un alicate sin marca visible con mango color rojo y una pinza con mango color rojo, marca BOXER TOOLS y en el primer piso se halló una escalera de multiuso de material de aluminio sin marca visible, y en ese instante cuando los funcionarios actuantes se encontraban realizando dichas diligencias en presencia del ciudadano José Sila quien actuó como testigo son alertados por la presencia en el lugar de dos vehículos uno marca MITSUBISHI de color gris, y otro marca CHEVROLET modelo TRAILBLEISER de color beige donde los tripulantes al observa la presencia policial proceden de inmediato a acelerar la marcha de los vehículos en sentido a la calle Carmona, por lo que proceden a realizar una persecución quedando el resto de la comisión en el lugar de los hechos, en resguardo de las evidencia y de los detenidos, logrando darle alcance a varios metros mas adelante, observando que dichos vehículos eran conducidos por personas del sexo masculino, por lo que al proceder a efectuarle la revisión corporal portando cada uno de ellos en sus vestimentas un teléfono celular de diferentes colores y marcas, y proceden a realizar inspección a los vehículos al inspeccionar el vehículo marca MITSUBISHI de color gris, placa AFT90NA, se encontró en el baúl del mismo una barra de acero de aproximadamente 50 centímetros de largo y el otro vehículo marca CHEVROLET modelo TRAILBLEISER de color beige, placa DBK-06V, nos e halló nada de interés criminalístico procediendo a practicar la detención de estos ciudadanos. Por lo que los funcionarios actuantes proceden a solicitar apoyo a los fines de enviar comisión para luego dirigirse nuevamente a la sucursal del banco de Venezuela donde procedieron a trasladar a los detenidos junto a las evidencias hasta el centro de Coordinación Policial, quedando identificados los detenidos como YOEL BARTOLOME GONZALEZ GUAIMARE, OSCAR ENRIQUE SILVA MARTÍNEZ, ROBERTO ANTONIO ARIAS BRITO, JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ BOADA, JOSE LUIS FERRE HERNÁNDEZ, RODOLFO ANTONIO AMAYZ ROSAL, EFRAIN JOSÉ CABRERA MARVAL, LEONARDO ANTONIO CABRERA JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER GUILLEN BARAZARTE, REINALDO RUÍZ GÓMEZ, CRISTÍAN RANSEL CALMA CHACÓN, PEDRO JOSÉ DE LA ROSA MARVAL, y MARVIN JOSÉ VELASQUEZ; encontrándose lleno el numeral 1 del artículo 236 del COPP. Así mismo se observa, que está lleno el requisito exigido en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados antes identificados, son autores o partícipes del hecho punible investigado, como se evidencia de los siguientes elementos de convicción: A los folios 2 al 6 ambos inclusive, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES quienes dejan constancia de la manera que ocurrieron los hechos, y la forma en la cual resultaron aprehendidos los imputados de autos y de lo incautado. Al folio 07 cursa Acta de inspección técnica practicada en el sitio del suceso por los funcionarios actuantes adscritos al IAPES; a los folios 8 al 10, ambos inclusive consta fijaciones fotográficas de los objetos de interés criminalísticos encontrados en el sitio del suceso y de los daños causados; a los folios 11 al 14 cursan actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Alfredo José Castro Lachea, José Luís Rodríguez Bello, Alexander José Carpintero, Damelys Del Valle Rodríguez Weffe, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y como se dan por enterado de los mismos; al folio 37 y su vuelto cursa orden del día Nª 195 emitido por el Supervisor jefe del IAPES Licenciado Cruz Ramón López, Director de la Estación Policial General Domingo Montes, donde remite relación de los servicios y sub/estaciones policiales indicando los nombres y apellido de los funcionarios destacados en cada punto policial; al folio 39 cursa Reporte de Sistema emanado del CICPC donde se deja constancia que el imputado Alexander Escobar Olaya presenta registro policial. Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe peligro de fuga, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible cuya pena excede del límite, y que a criterio de este Tribunal implica peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 237 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible estaba dirigido en contra de una entidad bancaria, lo cual a criterio de este Tribunal es considerado como un daño de magnitud, por ende. De igual manera considera este Tribunal que existe peligro grave que los imputados puedan destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influyan para que funcionarios o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros, a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, con lo que se verifica el peligro de obstaculización de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. De allí que una vez que este Tribunal ha verificado que de las actuaciones se ponen de manifiesto los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 237 numeral 3 y 238 numeral 2 del mismo Código, considera ajustada a derecho la petición fiscal, declarando como consecuencia de ello, sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones y de medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por la defensa; en base a ello, este Tribunal Cuarto de Control, acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, plenamente identificados en la presente acta, y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y decreta la privación judicial preventiva de Libertad, en contra de los imputados YOEL BARTOLOME GONZALEZ GUAIMARE de 41 años de edad, soltero, natural de Maturín, de oficio Comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.337.516, hijo de los ciudadanos Carmen Marina Guaimare y Bartolomé González, fecha de nacimiento 10-07-1972, residenciado en la Urbanización La Llanada, avenida Principal frente a la licorería Gran Cacique, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, teléfono nro. 04145316656; JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ BOADA, titular de la cedula de identidad Nº 13.773.204, de 34 años de edad, soltero, natural de Cumanacoa, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de los ciudadanos Marlene Boada y Jesús Márquez, fecha de nacimiento 25-09-79, residenciado en cantarrana, sector las Cuñas, calle principal frente al colegio, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, teléfono N° 0424-8125054; JOSE LUIS FERRER HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.215.092, de 49 años de edad, natural de Carúpano, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Inés Hernández y Manuel Ferrer, fecha de nacimiento 25-05-65 residenciado Urbanización San Rafael, en Playa Grande, Calle 15, casa sin número, cerca del MERCAL, Carúpano Estado Sucre, teléfono nro 0416-3220454; ROBERTO ANTONIO ARIAS BRITO, Titular de la cedula de identidad Nº 20.302.646, de 23 años de edad, de profesión u oficio Técnico mecánico, hijo de los ciudadanos Ismelda Brito y Emirton Arias, fecha de nacimiento 06-12-89, residenciado en Caiguire, primera calle, detrás del Conscripto, sector el rincón, casa Nª 09, Cumaná Estado Sucre, teléfono nro 0412-5952653; RODOLFO ANTONIO AMAYZ ROSAL, de 28 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.624.671, NACIDO EL 06-08-84, natural de Carúpano, de profesión u oficio Soldador hijo de los ciudadanos Erasmo Amayz Rodríguez y Rosa Rosal, residenciado en Playa Grande, Sector la Rinconada, calle la dulzura, casa sin número Carúpano, Estado Sucre, teléfono nro 0412-8936664; EFRAIN JOSÉ CABRERA MARVAL, titular de la cedula de identidad Nº 19.083.593, de 25 años de edad, nacido el 08-06-88, natural de Cumaná, de profesión u oficio Comerciante y obrero, soltero, hijo de los ciudadanos José Gregorio Cabrera e Ismenia Del Valle Marval, residenciado en el Cumanagoto Primero, Avenida Principal casa Nª 23, Cumaná Estado Sucre, teléfono nro 0424-8165664; LEONARDO ANTONIO CABRERA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.775.756, de 26 años de edad, nacido el 06-06-87, de profesión u oficio mecánico, soltero, hijo de los ciudadanos Fidel Cabrera y Martha de Cabrera, residenciado en el Cumanagoto Segundo avenida numero dos, casa número 22, cerca del Gimnasio, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0424-8925754 (esposa); FRANCISCO JAVIER GUILLEN BARAZARTE, titular de la cedula de identidad Nº 17.203.686, de 33 años de edad, de profesión u oficio chofer, soltero, nacido el 18-05-81, natural de Barinas, hijo de los ciudadanos Rafael Guillén y Nerys Barazarte, residenciado en La Urbanización Fe y Alegría, sector 02, vereda 36 casa Nº04, cerca de la Escuela de Fe y Alegria, Cumaná Estado Sucre, teléfono nro 0426-2124890 (mamá); OSCAR ENRIQUE SILVA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 27.799.571, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, soltero, nacido el 09-05-79, natural de San Fernándo de Apure, hijo de los ciudadanos José Albino Silva y María Aurelina Martínez, residenciado en Urbanización La Llanada, Avenida Principal frente a la licorería Gran Cacique, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, teléfono nro 0416-5334181; REINALDO LÚIS RAMOS CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 14.661.231, de 36 años de edad, nacido el 01-06-86, Natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de los ciudadanos Reinaldo Ramos y Luisa Cardozo, residenciado en la Urbanización La Cadanta, Calle Las Flores, casa Nª 103, Pampatar Estado Nueva Esparta, cerca del Super mercado Los chinos, teléfono 0414-4386031; CRISTIAN RANSEL CALMA CHACÓN, titular de la cedula de identidad Nº 18.776.591, de 27 años de edad, natural de esta Ciudad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos Ysolis Chacón y Ramón Calma, fecha de nacimiento 21-10-86, residenciado en el barrio los molinos, primera calle casa sin número de esta Ciudad de Cumana, Estadio Sucre, cerca de la Planta de Gas, PEDRO JOSÉ DE LA ROSA MARVAL, titular de la cedula de identidad Nº 8.435.376, de 50 años de edad, casado, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos María Marval y Fernando de la Rosa, fecha de nacimiento 08-06-63, residenciado en Tres Picos, avenida principal, urbanización Nuestra Señora del Valle, casa Nª 18 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, frente de la Urb. Campo Claro, teléfono nro 0293-4334559 (hijo); MARVIN JOSÉ VELASQUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.222.369, de 37 años de edad, natural de esta Ciudad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos Hilda Velásquez y Ezequiel Velásquez, fecha de nacimiento 01-08-75, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, avenida 03, casa Nº 13, al lado de la peluquería Jefri de esta Ciudad de Cumana, Estadio Sucre. Teléfono nro 4519642; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio del BANCO DE VENEZUELA y de EL ESTADO VENEZOLANO; (para todos) y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, establecido en el artículo 329 del Código Penal para los ciudadanos: que se hacen llamar REINALDO LUIS RAMOS CARDOZO y OSCAR ENRIQUE SILVA MARTÍNEZ; de conformidad con los artículos 236, 237 y 238, todos, del COPP. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Sucre, remitiéndole anexo, boletas de encarcelación, dirigidas al Director del Internado Judicial Penal, donde permanecerán recluidos a la orden de este Juzgado. Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Juicio, informándole que se Decretó la Privación de Libertad al ciudadano: REINALDO LUIS RAMOS CARDOZA, quien está siendo requerido por dicho Tribunal pero con el nombre de FAVIO BRAVO MACEA en la causa RP01-P-2008-4905. Líbrese oficio al Fiscal Segundo del Ministerio Público, remitiendo copia de las presentes actuaciones. Líbrese oficio al tribunal Segundo de Control y Segundo de Juicio del estado Nueva Esparta, informándoles que el ciudadano: ALEXANDER ESCOBAR OLAYA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.943.667, quien se encuentra requerido por esos Tribunales, en el día de hoy quedó privado de libertad a la orden de este Tribunal. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerda con lugar las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa la cual deberá tramitarlas por la Unidad de Alguacilazgo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. MARICRUZ SALMERON
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