REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004646
ASUNTO : RP01-P-2011-004646

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a las imputadas LORENA JOSEFINA SAN MIGUEL DE ALCILA, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.211, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 18-08-1983, casada, de oficio Comerciante, hija de los ciudadanos Yuraima Josefina San Miguel de Rondón (F) y Jesús Salvador Mercie, residenciada en La Calle Junín, casa Nº 36 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 04128755549, y CARMEN JOSEFINA SAN MIGUEL RONDON, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.024, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; nacida en fecha 7-12-1984, soltera, de oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Yuraima Josefina San Miguel de Rondón (F) y Gilberto Rodríguez, residenciada en Calle Junín, casa Nº 36 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-9800002, por estar presuntamente incursas en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR CABELLO; este Tribuna observa:

Cursa al folio 145 de la causa, escrito suscrito por el la imputada Carmen Josefina San Miguel Rondón, mediante el cual solicita a este Tribunal: “(…) SOLICITO A ESTE TRIBUNAL EL CESE DE PRESENTACIONES, ya que en la decisión del juzgado de Fecha 03-11-2011 se me imputado un régimen de presentaciones cada 15 días, por una lapso de seis meses, ante la oficina de presentaciones de Alguacilazgo de este circuito judicial penal y ya se cumplió de forma cabal la imposición del tribunal”.

Este Tribunal observa que en fecha dos 03-11-2011, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que éste Tribunal impuso a las imputadas Lorena Josefina San Miguel de Alcila y Carmen Josefina San Miguel Rondon, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, consistentes en Primero: Presentaciones cada periódicas cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Segundo: Salida inmediata de la vivienda ubicada en Calle Junín, casa Nº 36 de esta ciudad de Cumaná conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora observa este Juzgado que en cuanto al régimen de presentaciones se estableció lapso de caducidad, siendo éste de seis (06) meses, por tanto se acredita que desde el día 03-11-2011, a la presente fecha, ha transcurrido suficiente y holgadamente el lapso de seis (6) meses por el cual el tribunal impuso el régimen de presentaciones, asimismo, se evidencia del sistema juris 2000, que las imputada han cumplido cabalmente con la medida impuesta, por ende este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud de la imputada, y siendo que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de que el tribunal aún de oficio revise la media de coerción personal que pesa en contra del imputado o imputada, considera que la misma debe ser extensible de oficio a la imputada Lorena Josefina San Miguel de Alcila pese a que la solicitud no ha sido su revisión, en consecuencia se declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la imputada Carmen Josefina San Miguel Rondón, y en consecuencia se acuerda el cese de las presentaciones impuesta por este Tribunal a las imputadas Carmen Josefina San Miguel Rondón, y Lorena Josefina San Miguel De Alcila. Asís se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la imputada Carmen Josefina San Miguel Rondón y en consecuencia DECRETA a favor de las imputadas LORENA JOSEFINA SAN MIGUEL DE ALCILA, y CARMEN JOSEFINA SAN MIGUEL RONDON, plenamente identificadas en la actuaciones, EL CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR LOPEZ.-