REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001827
ASUNTO : RP01-P-2006-001827

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ALCIDE JOSÉ CEDEÑO ARIAS, presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano JOSÉ SEGUNDO PADRINO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, previa comparecencia por traslado, el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ y la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERMANDEZ, este Tribunal observa:

En esta misma fecha quince (15) de julio del año dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2006-001827, seguida al imputado ALCIDE JOSÉ CEDEÑO ARIAS. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, previa comparecencia por traslado, el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ y la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERMANDEZ. Se dio inicio al acto y seguidamente el Juez impone al imputado del motivo de la audiencia, en virtud de decisión de Orden de Captura que dictase este Tribunal en fecha primero (01) de agosto del año 2012, cursante al folio 88 en la cual se indica. Vistos los diversos diferimientos de la presente audiencia, motivado a la incomparecencia injustificada del mismo, aunado a las resultas de la boleta de citación del imputado, donde se evidencia que el mismo no reside en esa dirección, y que además, no lo conocen en el sector, se acuerda la captura del referido imputado, debiendo librarse oficio y boleta de captura a los órganos de seguridad del estado, para que den cumplimiento a lo aquí acordado. Cúmplase.

Seguidamente el juez imponiendo al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el ciudadano imputado ALCIDE JOSÉ CEDEÑO ARIAS: Me doy por notificados de la decisión, por medio de la cual me libran la aprehensión, yo no venia para las audiencias porque no me llegaban las citaciones. Es todo.

Acto seguido solicita el derecho de la palabra el DEFENSOR PRIVADO ABG. ALBERTO GPNZALEZ quien expuso: visto lo manifestado solcito la revalidación de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad el cual pueda cumplir mi representado y que se fije una pronta fecha para la audiencia preliminar, igualmente solicitó se sirviera este despacho librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que desincorporar del sistema Sipol al mismo, dejándose en consecuencia sin lugar la orden de captura. Solicito copia simple del acta. Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, considera esta representación fiscal que lo pertinentes en este caso que sea el tribunal que decrete la media a bien que tenga lugar de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta. Es todo.

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto lo solicitado por la defensora pública, a lo cual no hace oposición la representante fiscal, y por cuanto la fase de investigación ya concluyo, lo que se evidencia que no estamos es presencia de alguna obstaculización del proceso establecido en el articulo 238 de nuestra norma adjetiva penal, asimismo que la imputada se ha comprometido a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, es tribunal Cuarto de Control acuerda por considerarlo ajustado a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida privativa de libertad del imputado de autos, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer en la presente causa no supera los diez años, por lo que no se acreditaría a criterio de quien decide, el peligro de fuga y de obstaculización contemplados el los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado ALCIDE JOSÉ CEDEÑO ARIAS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.223.953, natural de cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 17/12/1987, de profesión u oficio Vigilante de la Escuela Nueva Andalucía, residenciado en Guara piche, calle 04, casa Nº 151, cerca del lugar donde se siniestro una avioneta Cumaná, Estado Sucre, teléfono 04141832452, consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo, se fija la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, PARA EL DÍA 27-09-2013 A LAS 11:00 A.M. Cítese a la víctima. Se deja sin efecto la orden de captura librada en primero (01) de agosto del año 2012 en contra del imputado de autos, única y exclusivamente en lo que se refiere al presente asunto. Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado, informándole que se acordó dejar sin efecto la orden de captura que fuere librada en contra de la imputada de autos, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo desincorporen del Sistema SIPOL. Líbrese boleta de citación a la victima de autos.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER RONHAIN MARÍN.-.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIFLOR BLANCO