REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005086
ASUNTO : RP01-P-2008-005086
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano GREGORY ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.873.659, de 22 años de edad, de oficio desempleado, hijo de Yamelis González y de padre desconocido, residenciado en el Miramar, Sector Antillano, hacia el cerro, casa S/N cerca del tanque de agua y la bodega constituyente, Cumaná, Estado Sucre, teléfono numero 0414-394.8676, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
En fecha Once (11) de Julio del años dos mil Trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura, en la causa Nº RP01-P-2008-005086 seguida en contra del ciudadano GREGORY ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Auxiliar Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segundo Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien se encuentra de guardia en el día de hoy y el imputado de autos previo traslado autorizado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, no compareciendo el Defensor Privado Abg. MIGUEL FRANK BARRIOS. Seguidamente el ciudadano Gregory Alexander González González, previa imposición del precepto Constitucional, manifestó: “deseo revocar al abogado Privado MIGUEL FRANK BARRIOS y solicito se me designe un defensor Público Penal para que me asista en la presente causa”., siendo así este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, manifestando el mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido el Tribunal da inicio al presente acto pasa a imponer al imputado de autos de decisión de fecha 01-12-2010 en la cual se acordó Orden de captura en contra del imputado de autos, explicando detalladamente su contenido, decisión en la que se dispuso lo siguiente: “Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en autos causa alguna que justifique la conducta desplegada por el imputado, y siendo que dicha conducta configura peligro de obstaculización, es por lo que mediante la presente decisión, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta orden de captura contra el imputado GREGORY ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 24.873.659; quien una vez aprehendido debe ser puesto a la orden de este Tribunal, a fin de ser impuesto de la presente decisión. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, actuando en este acto en representación de la Defensorìa Pública Penal Cuarta, quien expone: “Esta defensa solicita sea sustituida la medida privativa de libertad que pesa sobre mi representado, toda vez que el mismo ha manifestado razones por las cuales no había comparecido a acto de audiencia preliminar y además tiene la disposición de comprometerse al llamado del Tribunal, así mismo solicito a este Tribunal se le decrete una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad a mi Representado y solicito que sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada y que se me expida copia simples de la presente acta; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado GREGORY ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.873.659, quien previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 del Texto Constitucional manifestó: “No vine a este Tribunal por cuanto no tenia conocimiento de la fecha del acto, pero me comprometo a asistir a los llamados del Tribunal”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Auxiliar Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito le sea impuesto al imputado de una medida cautelar hasta la realización de la audiencia preliminar; solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado lo manifestado por el imputado GREGORY ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, así como la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa, a la cual no se opuso la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal, considera que ciertamente el principio de juzgamiento en libertad, permite que todo ciudadano sea juzgado en libertad como lo establece la Constitución de l República en el artículo 44 numeral 1, disposición la cual este Tribunal estima perfectamente aplicable en todo proceso, por cuanto la posible pena a imponer no se estima que comporte peligro de fuga, por ello, se acuerda sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado GREGORY ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.873.659, de 22 años de edad, de oficio desempleado, hijo de Yamelis González y de padre desconocido, residenciado en el Miramar, Sector Antillano, hacia el cerro, casa S/N cerca del tanque de agua y la bodega constituyente, Cumaná, Estado Sucre, teléfono numero 0414-394.8676 y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal la cual se cumplirá una vez que el imputado de auto se encuentre en libertad, por encontrase detenido a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Así mismo se acuerda fijar acto de Audiencia Preliminar para el día 15-07-2013 a las 2:00 p.m. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumanà a los fines de que se sirvan excluir del sistema SIIPOL al ciudadano GREGORY ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, como persona solicitada con respecto a la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, informando que el mencionado ciudadano quedara recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a la orden de ese juzgado así como solicitándole el traslado del imputado para el día 15-07-2013 a las 2:00 p.m., para audiencia preliminar. Cítese al imputado MOISES RAOMEN GONZALEZ GONZALEZ.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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