REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003122
ASUNTO : RP01-P-2013-003122

Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 09-04-2012, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada CARMEN LISSETTE LOPEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; donde aparece como investigado JACINTO ROBERTO ACOSTA Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.825.431, instruida por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, solicitud que platea la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 17-03-2013, mediante actuación realizada por efectivos militares adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes encontrándose en labores de patrullaje en la vía tumiriquire, Parroquia Raúl Leoni del sector de santa Fe del Estado Sucre, observaron a un ciudadano que realizaba labores de tala de vegetación mediana, luego funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, hizo la respectiva inspección determinando que la actividad realizada s encuentra exceptuada del control previo por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.-

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia, una vez realizadas las diligencias de rigor a los fines de determinar la existencia de un delito ambiental y recabar de ser el caso, todos los elementos necesarios para determinar la existencia del hecho punible, así como la responsabilidad penal del caso, el Ministerio Público como director de la investigación no pudo demostrar la existencia de algún delito ambiental, pues no solo así lo indica en la solicitud de sobreseimiento de la causa, sino que del contenido de las actuaciones se evidencia que no existe delito alguno, por lo que necesariamente debe este Juzgador decretar el con Lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE donde aparece como investigado JACINTO ROBERTO ACOSTA Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.825.431, instruida por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO