REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003688
ASUNTO : RP01-P-2013-003688

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PLANCHE, Titular de la cédula de identidad Nro. V-24.874.884, de 19 años de edad, nacido en fecha 10/06/1994, de profesión u oficio Ninguna y residenciado en el Sector Bebedero, calle 05, Casa Nro. 05 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yudi Planche y Alberto Hernández, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Primero (01) de Julio de Dos Mil Trece (2013), se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, con ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-003688, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PLANCHE. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos ciudadano CARLOS ALBERTO HERNADEZ PLANCHET, previo traslado desde del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ; y la Defensora Publica Séptima Penal Abg. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, Quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuestas las imputadas del derecho a estar asistidas en el presente acto por Abogado de su confianza, las mismas manifestaron por separado, no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les designa en este acto a la Defensora Séptima ABG. YURAIMA BENITREZ REBOLLEDO quien estando de guardia se encuentra presente en Sala, y aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha, siendo derecho del imputado, defensa y demás partes, solicitar la aplicación de las formulas alternativas a la prosecución del proceso penal, correspondiéndole a este Juzgador determinar la procedencia o no de las mismas.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano CARLOS ALBERTO HERNADEZ PLANCHET, en virtud de los hechos de fecha 29/06/2013, siendo aproximadamente las 04:45, p.m. cuando funcionarios adscritos al IAPMS , se encontraban reposando y el funcionario Oficial Batidas Cesar , les informa que se habían evadido uno detenidos que se encontraban a la orden de los tribunales, seguidamente se llamo al personal que se encentraba de servicio en el turno, siendo los funcionarios Oficiales de la Rosa Yolimar y Ángelo herrera, para que informara sobre esa novedad, manifestando el Oficial Herrera Ángelo, que quien le había informado era un ciudadano que reside al lado de esta sede policial de nombre Pedro Seija, quien manifestó que dos ciudadano habían saltado el paredón de la policía Municipal y habían tomado rumbo a veloz carrera hacia el sector de Bebedero, específicamente al barrio de Nombre Guate Cochino, de igual manera se realizó una alerta general a todos los funcionarios pertenecientes a ese centro de Coordinación Policial, luego se trasladaron hacia el área de reclusión y verificaron que la reja lateral se encontrba fracturada y doblada hacia el lado interno, ingresando al interior de los calabozo y ciertamente verificaron que faltaban dos ciudadano quienes repoden al nombre de ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ GARCIA, Venezolano, natural de cumana, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/06/1989, soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en Las delicias de Caiguire; calle san José, casa S/n de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.762.149, hijo de los ciudadanos Lerida Garcia y Augusto Rodríguez, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control deL estado Sucre, según expediente Nro. RP01-P-2010002709, según oficio RJ01OFO20120007254 de fecha 23/11/2012, por el delito de Robo a Mano Armada t CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PLANCHE, Titular de la cédula de identidad Nro. V-24.874.884, de 19 años de edad, nacido en fecha 10/06/1994, de profesión u oficio Ninguna y residenciado en el Sector Bebedero, calle 05, Casa Nro. 05 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yudi Planche y Alberto Hernández, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control del Estado Sucre según expediente Nro. RP01-P-2013-003501, según oficio RJO01OF0201300858, de fecha 24/06/2013, por el delito de Homicidio Simple , posteriormente hizo acto de presencia la fiscal Primero del Ministerio publico a quien se le informo lo suscitado, siendo capturado el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PLANCHE, el 29/06/2013 en horas de la mañana por Playa Colorada, en la adyacencia de la playa. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en los supuestos contenidos en el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra el imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, así mismo solcito que se mantenga privado de libertad y sea puesto a la orden del tribunal Quinto de Control, dicha solicitud la realizo dado que al mismo se le sigue una causa signada con el Nro. RP01-P-2013-003501, nomenclatura interna de este Tribunal por el delito de Homicidio Simple, proceso del cual se encuentra en fuga de detenido sobre quién le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad por el mentado Juzgado 5° del Control. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado CARLOS ALBERTO HERNADEZ PLANCHET, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra al Defensor Publica, Abg. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, quien manifestó: “esta defensor solicita medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para mi representado, y se adhiere a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificados por el Ministerio Público como FUGA Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: A los folio 01 al 02 cursa acta de investigación Penal suscrita por Funcionarios del CICPC, en la cual narran los hechos de modo tiempo y lugar de la detención del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PLANCHE. Al folio 03 cursa Inspección Nro. 1392 de fecha 29/06/2013, al folio 10 cursa acta policial suscrita por funcionarios del IPMS, en la cual narra los hechos como se suscito la fuga de los ciudadanos antes identificados. Al folio 11 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano SEIJA PEDRO ANTONIO, rendida por ante IAPMS. Al folio 12 cursa acta policial Suscrita por los funcionarios del IAPMS. Al folio 14 cursa impresiones fotografías, al folio 15 cursa acta de investigación penal de fecha 30/06/2013 al folio 16 cursa menorandun Nro. 9700-174-SDEC 151 emitido por el sistema SIIPOL en donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registro policiales. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; de igual manera este Juzgado acuerda mantener al imputado preventivamente privado de libertad y colocarlo a la orden del tribunal Quinto de Control por cuanto sobre el mismo pesa medida de privación judicial preventiva de libertad, en razón de que el imputado de fugo estando privado de libertad en asunto penal Nro RP01-P-2013-003501, de acuerdo a boleta de encarcelación de fecha 24-06-2013 que cursa a los folios 7 de la causa, y verificado el sistema Juris 2000, se advierte que consta decisión j de privación de libertad en su contra; y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra el imputado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PLANCHE, Titular de la cédula de identidad Nro. V-24.874.884, de 19 años de edad, nacido en fecha 10/06/1994, de profesión u oficio Ninguna y residenciado en el Sector Bebedero, calle 05, Casa Nro. 05 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yudi Planche y Alberto Hernández; teléfono; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, una vez el mismo recupere su Estado de Libertad. Se acuerda colocar al imputado a la orden del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal por lo que quedará preventivamente recluido en las instalaciones del Internado judicial de esta Ciudad. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos por esta causa, quedando el mismo detenido a la orden del juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Líbrese Oficio al Tribunal Quinto de Control informándole que el imputado de autos se le otorgo medida Cautelar sustituta a la libertad por la presente causa, quedando éste detenido a la orden del Juzgado Quinto de Control.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN


EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVASR