REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003684
ASUNTO : RP01-P-2013-003684

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JAIME JOSÈ SUAREZ, venezolano, de 44 años d edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.539.841, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Punta Araya, Urbanización Pedro Luís Marjal, Casa n 31 frente al Cementerio de Punta Araya, Parroquia Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Primero (01) de Julio de Dos Mil Trece (2013), se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-003684, seguida al ciudadano JAIME JOSÈ SUAREZ. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES: el Representante de la Fiscalía Primera (A) Interino del Ministerio Público Abg. GALIA GONZALEZ HERNANDEZ, el detenido de autos ciudadano JAIME JOSE SUAREZ, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, y la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURIAMA BENITEZ REBOLLEDO, quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo, no contar con la asistencia de defensor privado que lo represente en la presente causa, por lo que el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURIAMA BENITEZ REBOLLEDO, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera (A) Interino del Ministerio Público Abg. GALIA GONZALEZ HERNANDEZA, quien expone: Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano JAIME JOSE SUAREZ, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/06/2013 funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación policial “Antonio José de Sucre, Estación Policial Cruz Salmerón Acosta” siendo aproximadamente las 01:30, horas de la madrugada encontrándose en labores de patrullaje por el centro de Araya, específicamente Zona bancaria y comerciales observaron específicamente en le Banco de Venezuela una camioneta de color Negra Marca Ford, Modelo Escape, Placas RAM-42L,m vidrio con papel ahumado oscuro, que estaba estacionada, el chofer al percatarse de la presencia policial emprende la huida y procediendo los funcionarios a seguirlo, por la calle principal específicamente por donde queda el stadiun y la alcaldía de Araya con destino a Punta Araya, luego cruza hacia la calle del Sector Mole, Piedra vía hacia el boluvard y la playa, procediendo nuevamente a darle la voz de alto para que se detenga y el mismo hace caso omiso a los llamados de voz que le hicieron y cuando iban detrás de la camioneta y lográndolo alcanzar a la altura de la estación policial de servicio de Araya ubicada por el boulevard les tiro la camioneta encima para lograr que la unidad policial colisionará para el emprender la huida el chofer Oficial Jesús Delgado logra controlar, el vehiculo y siguieron la persecución, le hicieron nuevamente el llamado de voz de alto para que se detengan y continúan la camioneta en marcha, logrando retener la camioneta de color negra frente al Comando de la Guardia Nacional, ubicada en el Boulevard de Araya, donde procedieron hacerle un llamado de atención para que se bajaran del vehiculo y previamente de su identificación como comisión policial, explicándole el motivo de la presencia, proceden a bajarse cuatro (04) personas de sexo masculino y el chofer quien portaba una vestimenta Camisa color vinotinto Bermuda color rojo y zapatos color negro, de una manera ofensiva y altanera procedió a insultar y amenazar a los funcionarios, observando que el chofer de nombre JAIME SUAREZ, estaba en un estado de embriaguez, le informaron que se quedara tranquilo y este continuaba con sus amenazas donde un grupo de personas que se encontraban en el Boulevard ingiriendo alcohol y eran conocidos de Jaime Suárez, procedieron a lanzar objetos contundentes (piedras y botellas) a la comisión policial, en vista de esto procedieron los funcionarios a realizar varios disparos al aire con escopeta para tratar de calmar a las personas donde siguieron lanzando objetos antes nombrados, los efectivos de la Guardia Nacional viendo la situación que estaba pasando, prestaron apoyo para controlar la situación y calmar a las personas y el ciudadano Jaime Suárez quien era chofer y propietario de la camioneta inició nuevamente las agresiones con los funcionarios y cuando proceden a esposarlo este forcejeó con la persona del funcionario para que no le colocaran las esposas y arremete con las manos en la parte del cuello donde tuvieron los funcionarios que agarrarlo a la fuerza en compañía de otros funcionarios y con el apoyo de los oficiales lograron trasladarlo para el puesto de la Guardia Nacional de Araya, para resguardarlo y retenerlo, ya que estaba muy agresivo , acordonando el puesto de la Guardia ya que varias personas se encimaban hacia los funcionarios para intentar agredir a los funcionarios, luego procedieron a realizarse una inspección corporal a las personas que acompañaban al ciudadano Jaime Suárez de nombres: Jorge Subero, Simón Penott Y José García al igual que a JAIME SUARES, para verificar si ocultaban algún objeto de interés criminalistico entre sus ropas o adherido a su cuerpo, ambos se levantaron la camisa se le realizó el chequeo, notando que no portaban ningún elemento, luego en presencia del ciudadano Jorge Subero, como testigo, procedieron a inspeccionar el vehiculo Marca Ford, Modelo Escape, Color Negro, Placas RAM -42L, posteriormente se le informó al ciudadano JAIME SUÁREZ el motivo de su detención, luego custodiaron en la Unidad P-087, hasta la estación Policial Cruz Salmerón Acosta, al referido ciudadano, al igual que la retención del vehiculo, . Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.” Acto seguido el Juez procede a imponer al imputado de autos, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Séptima Penal Abg. YURIAMA BENITEZ REBOLLEDO, quien expone: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la libertad solicitada pues considero que es ajustada a derecho ya que no se cuenta con testigos presénciales de los hechos y por ende no hay elementos de convicción en su contra. Es todo”.

En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos dos y tres del articulo 236 del COPP, por lo que se acoge la solicitud fiscal y se acuerda la libertad sin restricciones del imputado de autos y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JAIME JOSÈ SUAREZ, venezolano, de 44 años d edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.539.841, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Punta Araya, Urbanización Pedro Luís Marjal, Casa n 31 frente al Cementerio de Punta Araya, Parroquia Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que el imputado de auto se le otorgo la Libertad desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ROSALIA WETER