REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003193
ASUNTO : RP01-P-2013-003193
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN de las medidas alternativas de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RENE JOSE MOLINET, titular de la cédula de identidad Nº 4.185.868; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Publico en materia ambiental, Abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ, el ciudadano RENE JOSE MOLINET previa comparecencia por citación el defensor Privado abg. NESTOR GUEVARA BLANCO.
Acto seguido se da inicio a la audiencia de imposición de las medidas contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano RENE JOSE MOLINET, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y le informa de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.
Acto seguido el Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ, quien expuso: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano RENE JOSE MOLINET, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-05-2013, siendo las 3:00 horas de la tarde, funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 78, comando Golinadano, en labores de patrullaje, cuando pasaban por la población de Guaracayal II, Municipio Bolívar, se percataron que cerca de la orilla de la playa se encontraba una construcción dentro de la franja marina costera por lo que procedieron identificar al responsable como RENE JOSE MOLINET, a quien le preguntaron sobre la perisología para realizar la referida actividad, manifestando no poseerla, por lo que procedieron a realizar las actas procesales correspondientes. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta.
Seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando el imputado “ NO acogerse a las formulas alternativas, ya que yo tengo mis permisos correspondientes. Es todo.
Se le concede la palabra al Defensor Privado: quien expuso: “Esta defensa se reserva la fase investigación para llevar los demás elementos que conlleve a demostrar la inocencia de mi defendido, asimismo consigno en este acto copia del permiso de construcción emitido por el Ministerio de Ambiente, constante de 7 folios útiles, pidiendo al ciudadano juez y fiscal absuelva al mi defendido de toda responsabilidad. Es todo. Es todo”.
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano RENE JOSE MOLINET, por la presunta comisión de delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 ejusdem.
En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó no tener nada que manifestar en este momento, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia ambiental a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación en contra del ciudadano RENE JOSE MOLINET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.185.868 y domiciliado en Guaracayar II, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión de delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Los presentes quedan notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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