REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003973
ASUNTO : RP01-P-2013-003973


Realizada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa seguida en contra del ciudadano CRISTIAN EDUARDO MORILLO CARVAJAL. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico Abg. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Público Segundo en Materia Penal Ordinario ABG. PEDRO ROJAS, el imputado de autos previo traslado desde el CICPC. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Segundo en Materia Penal Ordinario ABG. PEDRO ROJAS, manifestando el mismo aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano CRISTIAN EDUARDO MORILLO CARVAJAL, en virtud Denuncia Formulada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE ESTEVES HERNANDEZ, ante la Sub delegación del C.IC.P.C, para denunciar a su esposo Cumaná debido a que en fecha 06/07/2013 Cristian Eduardo Morillo Carvajal, debido a que en esa misma fecha la agredió físicamente con los puños en la nariz, por la cual comenzó a sangrar, luego le dio en los brazos y la cabeza, luego comenzó a amenazarla diciéndole que la iba a matar si lo dejaba, después se llevo a su hija de nombre CAMILA VALENTINA MORILLO, manifestando la ciudadana que no sabe donde se encontraba su hija en esos momentos. Posteriormente en horas de la tarde Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, a bordo de la Unidad 0585, se trasladaron hacia la Urbanización Los Mangles, Bloque 01, piso 01-10, de esta ciudad con el fin de realizar inspección técnica y diligencias relacionadas con el citado caso. Una vez en la referida dirección y luego de varias pesquisas, lograron ubicar la dirección en cuestión en la que hicieron acto de presencia, siendo recibido por la ciudadana Mariela Del Valle Estévez Hernández, manifestándole el motivo de su presencia, seguidamente se le permitió el acceso al interior del inmueble señalando el sitio de interés, el cual procedieron los funcionarios a realizar la inspección, le solicitaron información a la victima de la ubicación del esposo manifestando la victima que unos minutos antes recibió llamada telefónica de up supra mencionado ciudadano manifestándole el mismo que se encontraba en casa de una tía llamada MARGARITA SERRANO y que allí dejaría a su hija, vista y analizada la información los funcionarios a la dirección señalada por la denunciante y una vez en el lugar se encontraba un ciudadano de tez blanca, estatura alta que vestía un jean de color azul, franela de color gris, con gorra de color gris y zapatos de color negro, parado al frente de una residencia, siendo visto por la acompañante victima, donde manifestó que ese era su esposo y era quien la había agredido, descendiendo de la Unidad identificándose como funcionarios activos del CICPC y procedieron a pedirle la documentación personal, visto que se trataba de al persona requerida procedieron a realizarle una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, informándole al ciudadano que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplado en La Ley Orgánica de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, quedando detenido. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE ESTEVES HERNANDEZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó la imposición de las Medidas de Protección prevista en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta.
El Tribunal impuso al ciudadano CRISTIAN EDUARDO MORILLO CARVAJAL, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
Se otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, en cuanto a lo relacionado con la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano aprehensor contra mi defendido; a si mismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE ESTEVES HERNANDEZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: Al Folio 01 Y Su Vuelto, cursa Acta de Denuncia, efectuada por la victima MARIELA DEL VALLE ESTEVES HERNANDEZ, de fecha 06/07/2013, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal; Al folio 06 y su vto cursa Acta Investigación Penal de fecha 06/07/2013 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado; Al folio 07, Cursa Inspección N° 1430, en la cual dejan constancia de la inspección realizada al lugar donde ocurrieron los hechos; al folio 11 cursa resulta de examen medico forense practicado a la victima de autos, y donde concluyen que la misma presento: REFIERE SANGRAMIENTO NASAL EL DIA DE AYER PARA LOS ACTUALES MOMENTOS, NO SE EVIDENCIA LESIONES EXTERNAS DE INTERES MÉDICO LEGAL. En razón de ello, este Tribunal acuerda IMPONER en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 91 numeral 3, en concordancia con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en SALIDA DEL AGRESOR DE AL RESIDENCIA COMUN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD SOBRE AL MISMA, LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control- Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara Con Lugar la solicitud fiscal e IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano CRISTIAN EDUARDO MORILLO CARVAJAL, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.762.928, estado civil Casado, nacido en fecha 04-05-1985, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Tulio Salcedo y Coralia Morillo, residenciado en Urbanización Bermúdez, Calle Cajigal, vereda N° 01, casa N° 16, Cumana. Estado Sucre., Teléfono 0424-8727384, conforme al artículo 91 numeral 3, en concordancia con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCAI COMUN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD SOBRE AL MISMA, LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la ciudadana MARIELA DEL VALLE ESTEVES HERNANDEZ. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a boleta de Libertad, e indicándole que se acordó la salida del ciudadano CRISTIAN EDUARDO MORILLO CARVAJAL del hogar donde reside la victima. A los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la ley especial el imputado aporta en ese acto como nuevo domicilio a fines de eventuales notificaciones y citaciones, el siguiente: residenciado en Urbanización Bermúdez, Calle Cajigal, vereda N° 01, casa N° 16, Cumana. Estado Sucre. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO