REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002796
ASUNTO : RP01-P-2013-002796
Vista la solicitud planteada por la abogado YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, por hechos que imputa a un ciudadano de nombre Wilfredo José Moya; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa: PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata de hechos que revisten carácter penal, pero a instancia privada, a través de querella judicial, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud. SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por la denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; pues son amenazas a varias personas miembros de una familia; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados revisten carácter penal pero de acción privada y no pública, existiendo un obstáculo para el Ministerio Público, ejercer la acción penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; se declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Denuncia realizada por al ciudadana Paulina Menzi, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 850.841, italiana, residenciada en calle Puerto Rico, Nº 57, frente a la Bomba de Gasolina, Cumaná; por hechos que imputa a un ciudadano de nombre Wilfredo José Moya; y considerándose procedente, por ser delito de acción privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la víctima. Transcurrido el lapso de ley remítase con oficio el presente expediente al Ministerio Público para su archivo y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO.
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