REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE JULIO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003348
ASUNTO : RP01-P-2013-003348

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación, en la causa seguida a la ciudadano ROSA ANTONIA GOMEZ; presuntamente incursa en la comisión de uno de los delito contemplados en La Ley Penal Del Ambiente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja Constancia que se encuentran presentes: la ROSA ANTONIA GOMEZ acompañado de su Defensora Pública Abg. YURAIMA BENÍTEZ, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Con Competencia en Defensa Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA quien presenta en este acto las actuaciones. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone a la ciudadana ROSA ANTONIA GOMEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, quien expuso: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadano ROSA ANTONIA GOMEZ, toda vez que en fecha 28/02/20131, funcionarios adscritos al GN con sede en Golindano se encontraba realizando patrullaje la jurisdicción del Municipio Bolívar, cuando al pasar por el sector Playa Culí, logrando observar que en un vivienda se encontraba instalado un corral en donde criaban Ganado porcino por lo que identifican al responsable logrando se Rosa Antonia Gómez quien no posee permiso para realizar tal actividad además de incumplir las medidas ambientales y de salubridad, En virtud de estos hechos, esta representación Fiscal en este acto se le imputa el delito DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS Y DESECHOS NO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 99 de la del código de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga a la ciudadana antes identificada de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que esta manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente; así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta, en virtud de estos y en esta acto le atribuyo el delito antes mencionado, así mismo a este Tribunal imponga al ciudadano de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que este manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente, así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta.
El Tribunal impuso al ciudadana ROSA ANTONIA GOMEZ, previamente identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando el imputado: ya yo no estoy criando nada de eso, y esos animales ya no están allí, eran dos cochinitas y ya yo salí de eso” es todo”.
Se le concede la palabra al defensor publico: quien expuso: “Esta defensa se opone a la imputación efectuado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público toda vez que no aporta ningún elemento de convicción que nos haga inferir o precisar que efectivamente mi defendido haya realizado alguna actividad ilícita del hecho imputado, igualmente solicito al tribunal que una vez que le otorgado el derecho de palabra mi defendido, se le imponga de manifiesto las formulas alternativas de prosecución del proceso.
Este Tribunal Tercero de Control en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de la ciudadana ROSA ANTONIA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS Y DESECHOS NO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del Ministerio del Ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 ejusdem; para lo cual el ciudadano Juez se dirige a la imputada y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que la exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP.
Seguidamente se le concede la palabra a la Imputada quien Manifiesta “yo acepto los hechos que me imputa el Ministerio Público en este acto y solicito me la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso; nunca he querido hacer daño al ambiente y juro cumplir con las condiciones que me imponga este tribunal.
Se le concede el derecho de palabra al defensor publico, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido, quien manifestó su voluntad de aceptar los hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que una vez el Tribunal se pronuncie al respecto, se le imponga de las condiciones. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la representante del fiscal del Ministerio Público, ABG. ABG. GABRIELA MOREIRA, quien expone: “Escuchado lo manifestado por el imputada de la aceptación de los hechos, solicito al Tribunal se le imponga dentro de las condiciones igualmente se le imponga como condición la Limpieza de la Quebrada y la Eliminación de la Cochinera dejando el área en su estado original asimismo que se le oficie a la Guardia Nacional de Golindano Destacamento Nº 78 para que verifique el cumplimento del mismo.
Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó su voluntad de manera libre de acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, solicitud a la que no se ha opuesto el Ministerio Público y la ha solicitado la defensa, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ROSA ANTONIA GOMEZ, venezolana, de 38 años, Cédula de Identidad N° 15.288.049, nacido en fecha 11/06/76, hijo de Fernando Jesús Coronado y Carmen Gómez , residenciado Sector Playa Culí Vía Mariguitar la manga, Municipio Bolívar del Estado Sucre, consistente en la Limpieza de la Quebrada y la Eliminación de la Cochinera dejando el área en su estado original, el cual deberá cumplir por un lapso de TRES (03) MESES. Se ordena Oficiar al la Guardia Nacional Bolivariana destacamento Nº 78 de Golindano, a los fines de supervise si la imputado de auto a cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y deberá información a este Tribunal del cumplimiento de las mismas. Todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 356 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO