REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE JULIO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002898
ASUNTO : RP01-P-2013-002898

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación, en la causa seguida a la ciudadana CARLENYS JIMENEZ GUTIEREZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La ciudadana a imputada CARLENYS JIMÉNEZ GUTIÈRREZ, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ARAUJO, la Victima MORAIMA MERCEDES LOPEZ DE CAMPOS, la Defensa Publica Séptima N. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone a la ciudadana CARLENYS JIMÉNEZ GUTIÈRREZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido la Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadano CARLENYS JIMÉNEZ GUTIÈRREZ, toda vez que en fecha 08/04/2013, la ciudadana MORAIMA MERCEDES LOPEZ DE CAMPOS, a denunciar a la ciudadana CARLENYS JIMÉNEZ GUTIÈRREZ, por agresiones verbales y por agresiones físicas, por cuanto esta ciudadana invadió su casa estando su mama viva y ella, no es la primera vez que le falta el respecto y la arremete, el día sábado hable con un albañil para que hiciera un baño esa ciudadana ver albañil se molestó y comienza a ofenderla y agredirla en compañía de os hermanas y de sus primas quienes están golpeando la puerta de su cuarto, ello no quiere que alga haga en su casa, me amenazo que iba hablar con ciertas personas para que la golpearan a ella y su hermana muchas veces a llegado borracha y amenaza. En virtud de estos hechos, esta representación Fiscal en este acto se le imputa el delito LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del MORAIMA MERCEDES LOPEZ DE CAMPOS. Solicito a este Tribunal imponga a la ciudadana antes identificada de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que esta manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente; así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
El Tribunal impuso a la ciudadana CARLENYS JIMÉNEZ GUTIÈRREZ, previamente identificada, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que la exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando la imputado: no me acojo a ninguna de las formulas alternativas, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Victima MORAIMA MERCEDES LOPEZ DE CAMPOS quien expone: “..El problema de mi casa, es que donde yo estoy ubicada, para mi ha sido un calvario, allí yo he recibido insultos de la Señora CARLENYS JIMÉNEZ GUTIÈRREZ, golpes, templones de cabellos, me ha echado la cabeza para abajo, me ha llamado de todo, y que mis cuatro hijo que yo tengo que son unos ingenieros me grito que no son hijo de mi esposo, y me dijo que ella CARLENYS JIMÉNEZ GUTIÈRREZ, me iba a mandar a joder con uno malandros, tantas cosas que me ha dicho que la casa no es mía, que la casa es de su abuela, viví allí con mi mama, murió de 97 años, hago una declaración sucesoral tengo mi cedula catastral, el titulo del terreno, tengo un titulo supletorio, mi mama muere y mis hermano me pasa la casa a mi bajo documento notariado a MORAIMA MERCEDES LOPEZ DE CAMPOS, e inclusive yo consigne todos los papeles de la casa como la pide la Ley por lo tanto yo quiero una medida de protección hacia mi persona y la medida de protección que yo pido es que ellas desalojen mi casa, pago los servicios publico a nombre de MORAIMA MERCEDES LOPEZ DE CAMPOS, pago derecho de frente estoy al día con el SENIAT, es todo.
Este Tribunal Tercero de Control pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano CARLENYS JIMENEZ GUTIEREZ, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.400.495, soltera, de profesión u oficio Administradora, natural de Cumaná, con domicilio en: La Calle Zea Nº 100, a 20 Mts de la Unidad Educativa José Antonio Ramos Sucre de esta ciudad de Cumaná; Estado Sucre, teléfono 0424-849-71-84; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio del MORAIMA MERCEDES LOPEZ DE CAMPOS, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que la investigación se inició de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 ejusdem; para lo cual la ciudadana Juez se dirige a la imputado y la Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
S le concede la palabra al imputada CARLENYS JIMENEZ GUTIEREZ, QUIEN MANIFIESTA: Yo no acepto lo que me imputa el Ministerio Público en este acto no me acojo a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal para la aplicación de la suspensión condicional del proceso; nunca he querido hacer daño al ambiente.
Se le concede el derecho de palabra a la defensora pública penal, quien expone: Visto lo manifestado por mi defendido, quien manifestó su voluntad de no aceptar los hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que se sigan las investigaciones Es todo.
Este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto a la imputada manifestó su voluntad de no acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, se acuerda remitir las actuaciones del Ministerio Público a los fines de que siga con las averiguaciones en la acusa que se le sigue a la ciudadana CARLENYS JIMENEZ GUTIEREZ, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.400.495, soltera, de profesión u oficio Administradora, natural de Cumaná, con domicilio en: La Calle Zea, Nº 100, a 20Mts de la Unidad Educativa José Antonio Ramos Sucre de esta ciudad de Cumaná; Estado Sucre, teléfono 0424-849-71-84; por el delito LESIONES PEROSNALES LEVES en perjuicio del MORAIMA MERCEDES LOPEZ DE CAMPOS. Se ordena remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase. Todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 356, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal y se remiten a la Fiscalía de origen. Los presentes quedan notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO