REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2011-002873
ASUNTO : RP01-P-2011-002873


Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa seguida al ciudadano imputado EDGAR ALEXANDER MENDOZA GUTIERREZ, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JUSSARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ANTON. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima (a) del Ministerio Público. ABG MAHIDA SANTIAGO el imputado EDGAR ALEXANDER MENDOZA GUTIERREZ, previa comparecencia por citación, la defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ en sustitución de la defensora pública sexta y la víctima ciudadana JUSSARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ANTON.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Tal como consta en el folio 163 y su vuelto del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta”.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le dio la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDOZA GUTIERREZ esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima JUSSARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ANTON, quien expuso: “El señor no se volvió a meter con migo. Es todo”.
En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado EDGAR ALEXANDER MENDOZA GUTIERREZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 163 y su vuelto el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDOZA GUTIERREZ, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.281.835, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-1990, hijo de Carlos Mendoza y Haidé Gutiérrez, soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Urbanización el Peñón, sector Nueva Toledo, casa S/N (anaranjada con blanco), frente a la carretera nacional, Cumaná, Estado Sucre, por los hechos ocurridos en fecha 20-06-2011, cuando el hoy acusado fuera denunciado por la victima ciudadana JUSSARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ANTON, quien dijo que el acusado la trataba mal la agredió físicamente y verbalmente. Considerando la representación fiscal, que la conducta desplegada por el acusado de autos, encuadra en la calificación jurídica de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JUSSARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ANTON; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia DECRETA el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JOSÈ EDUARDO SALAZAR PAREJO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.933939, de profesión mecánico, nacido en fecha 10-01-1981, residenciado Avenida NUEVA Toledo, casa Nº 16 de esta ciudad de Cumana; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA

ABG. MÁRJULY GUILLOT