REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003550
ASUNTO : RP01-P-2013-003550

Vista la solicitud planteada por el abogado EDGAR RAGEL, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de MANUELA EDUVIGES CODALLO DE MOTA, por hechos en los que aparece señalado el ciudadanos ANDERSON MALAVÉ TRUJILLO, por el delito de Daños a la Propiedad; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en virtud de que se trata de un delito de acción privada, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, revisten carácter penal de acción privada y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decreta la Desestimación de la Denuncia, en virtud de solicitud presentada por el abogado EDGAR RAGEL, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de MANUELA EDUVIGES CODALLO DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.655.202 y de este domicilio; por hechos en los que aparece señalado el ciudadano ANDERSON MALAVÉ TRUJILLO, por el delito de Daños a la Propiedad y considerándose procedente, por ser un delito de acción privada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 468 del Código Penal. Notifíquese al fiscal y a la víctima. Remítase con oficio el presente expediente al Fiscal para su custodia y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO