REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002812
ASUNTO : RP01-P-2013-002812
Realizada como ha sido la Audiencia De Constitución De Fianza en la presente causa seguida en contra del ciudadano JHONATHAN JOSE MAGO PEREZ, presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los 459 encabezado y 1er aparte del Código Penal en concordancia con la Ley Contra Secuestro y Extorsión en perjuicio del ciudadano FRANCELYS JOSÉ SUÁREZ. Se verificó la presencia de las partes en sala con el auxilio del Alguacil, constatándose que hicieron acto de presencia en sala: la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Abg. CAROLINA LUNA; el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado Abg. HECTOR HORACIO GARCIA SUAREZ; de la misma manera se deja constancia de la presencia del ciudadano MANUEL ENRIQUE MILLÁN CARREÑO, de nacionalidad Venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.436.434, nacido en fecha 18/09/1957, de profesión u oficio Jefe de Mantenimiento en la Estación de Servicio el Peñón; residenciado el barrio 4 de Diciembre, casa 08-03, detrás de la casa Cultural del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y ciudadano YINMY ÁNGEL MAGO MARCANO, de nacionalidad Venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.644.548, nacido en fecha 10/01/1965, de profesión u oficio Presidente del Fondo de Comidas y Algo mas de Yinmy, residenciado el barrio el Pinar, calle A, casa Nº 30, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; quienes habrán de constituirse como fiadores del acusado JHONATHAN JOSE MAGO PEREZ, los fiadores MANUEL ENRIQUE MILLÁN CARREÑO, y el ciudadano YINMY ÁNGEL MAGO MARCANO, que demuestren ingresos iguales o superiores a cien (100) Unidades Tributarias, reconsiderando este Tribunal la cantidad a treinta (30) Unidades Tributarias, pues hasta la fecha no se ha podido cumplir con la exigencia del Tribunal, habiéndose ya devuelto en dos oportunidades los recaudos consignados.
Acto seguido el Tribunal revisa los recaudos consignados, considerándolo suficientes para cumplir las exigencias del proceso; este Tribunal les impone a los Fiadores de la Caución Personal por el ciudadano que devenguen cada uno ingresos iguales a la cantidad de 30 unidades tributarias, que acreditaran por constancias de trabajo o certificación de ingresos acompañadas de carta de buena conducta y carta de residencia. Así mismo, se les impone a los fiadores de las condiciones que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- PRIMERO.- Que el acusado JHONATHAN JOSE MAGO PEREZ, deberá cumplir con las siguientes Medidas Cautelares de presentación cada ocho (08) días por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, mantener actualizado la dirección de residencia o donde va a ser notificado, y no ausentarse de la Jurisdicción sin la previa autorización del Tribunal. SEGUNDO.- Presentarlos a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene. TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. CUARTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad igual a la afianzada en las unidades tributarias establecidas caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto se le señale.
Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta: PRIMERO: MANUEL ENRIQUE MILLÁN CARREÑO, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en fiador del ciudadano JHONATHAN JOSE MAGO PEREZ? CONTESTÓ: SI. SEGUNDO: YINMY ÁNGEL MAGO MARCANO, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano JHONATHAN JOSE MAGO PEREZ? CONTESTÓ: SI. A tal efecto se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, declarando que SI, juran y se someten a ellas. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control le pregunta al acusado JHONATHAN JOSE MAGO PEREZ: ¿Se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas? Contestando: SI.
Visto el compromiso adquirido en este acto por los Fiadores y por el acusado, este Tribunal Tercero Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control-Cumana Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, decreta a favor del ciudadano JHONATHAN JOSE MAGO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.011, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 15/10/88, Estudiante, de estado civil soltero, natural de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta y residenciado en la Calle Principal de Guanta S/n, como a 50 metros del Banco de Venezuela, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, teléfono, 0426-683.97-71; Medida Cautelar, prevista en el artículo 242 en su numeral 3, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por ante la prefectura del Municipio Cruz Salmerón de la Población de Araya. En razón de haberse materializado las condiciones establecidas por este Tribunal en fecha 18/05/2013 este Tribunal acuerda la libertad del acusado desde esta sala de audiencias, abandonando la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de LIBERTAD dirigida a la Comandancia de Policía de esta ciudad a favor del ciudadano JHONATHAN JOSE MAGO PEREZ. Líbrese oficio al Prefecto del Municipio Cruz Salmerón de la Población de Araya. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Civil. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TECERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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