REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003362
ASUNTO : RP01-P-2013-003362
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en materia contra la corrupción, en el estado Sucre; en donde aparece como investigado el ciudadano YONNY PATIÑO RIVAS, por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Ministerio Público, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 07/11/2008, se apertura una averiguación, por denuncia del ciudadano MNAUEL MORENO, donde aparece como investigado el ciudadano YONNY PATIÑO RIVAS, por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al investigado YONNY PATIÑO RIVAS, por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, quien era alcalde del Municipio Mejía del Estado Sucre, para el momento de los hechos, por una supuesta Malversación de fondos públicos, debido a que durante su gestión, presuntamente se le dio un destino distinto a lo presupuestado en el Plan de Inversión correspondiente al año 2007. sin embargo durante la investigación fue imposible determinar cual fue la aplicación de dichos fondos, ya que se desprende del Informe de Experticia Contable, suscrito por el experto Lic. Alexander Rengel (inspector) y la Lic. Jenny Pinto (inspectora) adscritos al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Sucre, los cuales no pudieron emitir una opinión pues la Alcaldía del Municipio Mejía, no les facilitó elemento o instrumentos contables alguno, justificándose que un hecho fortuito ocurrido en el mes de octubre del año 2008, cuando una manifestación estudiantil, produjo un incendio en el Palacio Municipal, causando estragos entre otros sitios, a las oficinas de Hacienda; Tesorería y Administración, por lo que toda la documentación requerida quedó totalmente destruida; siendo esta situación corroborada por la Red de Atención Inmediata al Ciudadano (RAIC). De igual manera se requirió dicha documentación, a la Contraloría General del Estado Sucre, quien respondió que por ante esa institución no reposa documentos sobre procedimientos llevados por las distintas Alcaldías. Existiendo en consecuencia, falta de certeza, pues no pudo determinarse la existencia de delito alguno, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente que dicho delito de Malversación se haya realizado, en virtud de la cantidad de evidencias determinantes que faltaron por recabar; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto este Juzgador considera que le asiste la razón al Ministerio Público, en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, y previa solicitud del ABG. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en materia contra la corrupción, en el estado Sucre; este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en donde aparece como investigado el ciudadano YONNY PATIÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.977.310 y de este domicilio; por la presunta comisión del delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, previsto en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al investigado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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