REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001528
ASUNTO : RP01-P-2011-001528
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO en la Causa seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER VICENT JIMENEZ, quien esta incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal;en perjuicio de DEIVI JOSE JIMENEZ. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ALVARO CAICEDO, el imputado de autos y la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, no compareciendo la victima de autos. En este estado, habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la víctima a los actos procesales, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la Representación Fiscal.
Seguidamente, el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia. Se le cede la palabra al Defensa, ABG. MARIANA ANTÓN; quien expone: Visto que cursa al folio 156 que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 03-05-12, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, según informe Final Nº UTSO. 03- Cná.2012-1852, de fecha 21-11-2012, cursante al folio 156 del expediente, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto, en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud ésta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem.
Se le otorga la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. ALVARO CAICEDO, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal observa esta Representación Fiscal que emergen de la misma actuaciones que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, tal y como se desprende del informe Final Nº UTSO. 03- Cná.2012-1852, de fecha 21-11-2012, cursante al folio 156 del expediente, en consecuencia, no me opongo a la solicitud presentada en esta sala de audiencias por la Defensa Pública que se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal impuso al imputado de autos, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”.
Seguidamente este Tribunal pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER VICENT JIMENEZ, quien es venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.346.165, con domicilio en Punta Colorada, cerca de la escuela, población de Araya, casa S/N, Estado Sucre; quien esta incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal;en perjuicio de DEIVI JOSE JIMENEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 156 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Oswalda Carreño Montaño, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, de fecha 21-11-2012, en el cual se indica que el acusado EDGAR ALEXANDER VICENT JIM{ENEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 03-05-12, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber incurrido en conductas similares ni molestado más a la víctima.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER VICENT JIMENEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.165, con domicilio en Punta Colorada, cerca de la escuela, población de Araya, casa S/N, Estado Sucre; quien esta incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal;en perjuicio de DEIVI JOSE JIMENEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la víctima, informando de la presente decisión. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirvan desincorporar del Sistema SIPOL al imputado de autos por esta causa. Se ordena aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar el Archivo de las actuaciones en lo referente al imputado de autos, quedando la presente causa principal pendiente para los imputados DANILO JOSÉ MENDOZA y WILBER ENRIQUE NARVÁEZ. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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