REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003782
ASUNTO : RP01-P-2009-003782
Realizada como ha sido la Audiencia ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la causa seguida al imputado LUIS EDUARDO NATERA SUAREZ, incurso en la comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El acusado LUIS EDUARDO NATERA SUAREZ, la victima GREGORINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA, la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico Abg. MAHIDA SANTIAGO y el Defensor Público Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, en sustitución de la Defensa Publica Cuarta.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “tal como consta en el folio 87 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional , establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano LUIS EDUARDO NATERA SUAREZ, esta Fiscalía no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decretase la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima GREGORINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA, quien expuso: “El señor no se volvió a meter con migo. Es todo”.
En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUIS EDUARDO NATERA SUAREZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 87 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano LUIS EDUARDO NATERA SUAREZ, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS EDUARDO NATERA SUAREZ, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.631.745, nacido en fecha 13/03/1974, residenciado en el Sector Pozos de Belén, casa S/N, al lado del bar de ese mismo sector, Municipio Mejía del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano LUIS EDUARDO NATERA SUAREZ, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.631.745, nacido en fecha 13/03/1974, residenciado en el Sector Pozos de Belén, casa S/N, al lado del bar de ese mismo sector, Municipio Mejía del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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