REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003222
ASUNTO : RP01-P-2013-003222


Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CABELLO SERRA, titular de la cédula de identidad Nº 8.424.340; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN MOREY MARCANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. ALVARO CAICEDO, el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CABELLO SERRA previa comparecencia por citación, el defensor Privado abg. CARLOS CHACÓN y la victima ciudadano JESÚS RAMON MOREY MARCANO.
Acto seguido se da inicio a la audiencia de imposición de las medidas contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano JESÚS RAMÓN MOREY MARCANO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.
Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien expuso: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CABELLO SERRA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-02-2013, siendo las 11:30 horas de la mañana funcionarios de la Guardia Nacional, siendo las 9:00 horas de la mañana, Salieron de comisión, con destino a la calle sarmiento casa Nº 106, Cumaná Estado Sucre, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden emanada de este despacho Fiscal, a la realización una realizar una inspección al sitio y fijaciones fotográficas e identifica la persona que se encuentra ocupando el inmueble y en calidad de que. Un vez en la dirección señalada, fueron atendidos fueron atendidos por un ciudadano a quien se les identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional, le explicaron el motivo de la presencia, dándole paso al interior de la vivienda, siendo identificado el ocupante del inmueble como ALEJANDRO JOSÉ CABELO SIERRA, además de los ciudadanos Marlenne Del Valle Acuña González, Ángel Gabriel Rojas Ingrid Josefina Rivero Maria Gabriela Rojas, Mariangel Rojas Y Alejandro Cabello, le preguntaron en calidad de que se encontraban ocupando el inmueble, respondiendo el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CABELLO SERRA que el mismo le pertenece a su madre quien falleció. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAMÓN MOREY MARCANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima ciudadano JESÚS RAMÓN MOREY MARCANO quien manifestó: yo no quiero casa, lo que quiero es mis cosas de trabajar en buen estado y me pague el tiempo que no he podido trabajar. Es todo.
El ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando el imputado “ NO acogerse a las formulas alternativas, ya que yo tengo mis permisos correspondientes. Es todo.
Se le concede la palabra al Defensor Privado: quien expuso: “Esta defensa se reserva la fase investigación para llevar los demás elementos que conlleve a demostrar la inocencia de mi defendido. Solcito copia simple del acta”.
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la victima y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CABELLO SERRA, por la presunta comisión de delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAMÓN MOREY MARCANO cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó no acogerse a la formula alternativa, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Segunda del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO