REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005326
ASUNTO : RP01-P-2009-005326
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida en contra del imputado EUSTORGIO RAFAEL RODRÍGUEZ RAUSEO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANNY CAROLINA BERMÚDEZ AGREDA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, el Defensor Privado Abg. MARIO BASTARDO y el acusado EUSTORGIO RAFAEL RODRÍGUEZ RAUSEO, no compareciendo la victima de autos. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la víctima, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto constan resultas de su citación, siendo éstas positivas, aunado al hecho que la audiencia se ha diferido en diversas oportunidades por la incomparecencia de la victima, se procede a realizar la Audiencia, prescindiendo de la presencia de la misma, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal.
El Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia. Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-367, de fecha 28-02-2012, cursante al folio 97 de las presentes actuaciones, así mismo constan en actas resultas positivas de las citaciones libradas a la victima de autos, en consecuencia solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal impuso al imputado EUSTORGIO RAFAEL RODRÍGUEZ RAUSEO, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. MARIO BASTARDO; quien expone: Visto que mí representado, EUSTORGIO RAFAEL RODRÍGUEZ RAUSEO, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 18-10-10, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-367, de fecha 28-02-2012, cursante al folio 97 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto, en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem.
Este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EUSTORGIO RAFAEL RODRÍGUEZ RAUSEO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANNY CAROLINA BERMÚDEZ AGREDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; como se pudo constatar, cursa al folio 97 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, de fecha 28-02-2012, en el cual se indica que el acusado ya identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 18-10-10, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EUSTORGIO RAFAEL RODRÍGUEZ RAUSEO, titular de la cédula de identidad Nº 6.950.901, de 44 años de edad, casado, Terapeuta Ocupacional, residenciado en Urbanización Sucre, vereda 2, Casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANNY CAROLINA BERMÚDEZ AGREDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la victima, informando de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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