REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002815
ASUNTO : RP01-P-2013-002815
Vista la solicitud del defensor público Abg. Cruz Caraballo, quien solicita la revisión de la Medida Privativa de Libertad, impuesta a su defendido, ciudadano LUIS ANTONIO MARCANO RODRIGUEZ, de 50 años de edad, cédula de identidad Nº 10.948.300, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 20-10-64, de oficio vendedor de pescado, natural de de esta ciudad, hijo de los ciudadanos Maria Dolores Rodríguez Marcano, residenciado en la Calle Principal de Caigüire abajo, casa s/n, cerca de la bodega “La Chela” de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar, entre otras cosas, que la pena a imponer de resultar responsable o Admitir los hechos su defendido, es inferior a la prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal en aras de la celeridad procesal y a efectos de resolver lo planteado, y visto que ya se encuentra fijada la Audiencia Preliminar, para una fecha reciente, donde tendríamos efectivamente la posibilidad, si fuera el caso, del establecimiento de pena; es por lo que se acuerda reservar el pronunciamiento sobre dicho petitum para dicho momento procesal. Notifíquese al solicitante. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO