REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009196
ASUNTO : RP01-P-2012-009196

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL SALAZAR MAZA, quien ya lleva más de seis meses presentándose por la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal a efectos de decidir sobre lo solicitado observa que en resolución del 04 de diciembre del 2012, se señaló expresamente que: “…Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos LUIS GONZAGA LOPEZ MAZA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22//08/1993 Estado civil soltero, de ocupación Estudiante. Hijo de Luis López (difunto)y de Bianca Maza, titular de la cédula de Identidad Nº 26.293.000, residenciado Calle Rendón Casa Nº 111, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0414-1933536, y JOSE ANGEL SALAZAR MAZA, venezolano, de 21 años, titular de la cédula 21.096.003, hijo Luis Salazar y de Maria Maza estado civil soltero, de ocupación Estudiante y Deportista, residenciado Calle Cajigal Casa Nº 102, Cumaná Estado Sucre, Teléfono Nº 0414-0897410 (papá); por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA NAZARETH TENORIO ARISMENDI. Conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1 Un régimen de presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses…”
Ahora bien, ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial; en consecuencia, debe proceder la solicitud y así de be decidirse.
Observa este Juzgador que en dicha causa se encuentra también imputado el ciudadano LUIS GONZAGA LOPEZ MAZA, , el cual igualmente se ha venido presentando y sobre quien pesa igual Medida Cautelar, en aras de mantener la igualdad y equidad entre ambos imputados, este Tribunal de oficio, acuerda revisar la Medida del imputado, ciudadano LUIS GONZAGA LOPEZ MAZA, pues también habiendo transcurrido con creses el lapso de seis meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida impuesta, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial; en consecuencia, debe proceder la revisión y así de be decidirse

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el Cese de la Medida Cautelar a los ciudadanos LUIS GONZAGA LOPEZ MAZA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22//08/1993 Estado civil soltero, de ocupación Estudiante. Hijo de Luis López (difunto) y de Bianca Maza, titular de la cédula de Identidad Nº 26.293.000, residenciado Calle Rendón Casa Nº 111, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0414-1933536, y JOSE ANGEL SALAZAR MAZA, venezolano, de 21 años, titular de la cédula 21.096.003, hijo Luis Salazar y de Maria Maza estado civil soltero, de ocupación Estudiante y Deportista, residenciado Calle Cajigal Casa Nº 102, Cumaná Estado Sucre, Teléfono Nº 0414-0897410 (papá); por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA NAZARETH TENORIO ARISMENDI. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, a los imputados y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO